Percy Golergant s/ Sumario Financiero Nº 1408
El BCRA sumarió a Percy Golergant, representante del Bank Hapoalim B.M. de Tel Aviv (Israel), por incumplimiento de la obligación de informar sobre operaciones con residentes en el país en materia de Régimen Informativo. La SEFyC resolvió sancionar a Golergant con multa de $240.000 pesos por no haber aportado la información requerida durante el trimestre abril-junio de 2010.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Percy Golergant (DNI Nº 94.021.477, CUIT Nº 20-60328552-3), Representante del Bank Hapoalim B.M. de Tel Aviv, Israel.
Conducta imputada:
Incumplimiento de lo establecido en materia de Régimen Informativo vinculado con el deber de informar sobre las operaciones que la Entidad del Exterior Representada (Bank Hapoalim B.M.) realiza con residentes en el país. Específicamente, no aportó a este Banco Central la información requerida referida a las operaciones que su representada realizaba con residentes en la República Argentina durante el trimestre abril/junio de 2010.
Norma infringida:
- Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras), artículo 41, con las modificaciones de las Leyes Nº 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780.
- Comunicación "A" 4981 RUNOR 1-889, Anexo, Sección 5, punto 5.2, subpunto 5.2.4 (Régimen Informativo).
- Comunicación "A" 3579, RUNOR 1-545, punto 2.3 (criterios de graduación de sanciones).
Decisión:
Se sanciona a Percy Golergant con multa de $240.000 pesos (doscientos cuarenta mil pesos).
Fundamentos principales:
1. Hechos acreditados: Según el Informe Nº 388/507/2013 que abre el sumario, Golergant no había cumplimentado lo establecido por la normativa de aplicación en materia de Régimen Informativo. Mediante nota ingresada el 22.09.10, solicitó información sobre operaciones que la Entidad del Exterior Representada realizaba con residentes en el país. Dado que no presentó la información requerida durante el trimestre abril/junio de 2010, el 05.11.10 se envió un nuevo e-mail solicitándole explicaciones. El 19.11.10 presentó descargo, y posteriormente el 18.01.11 adjuntó copia de carta enviada a la Casa Matriz (en idioma inglés) reiterando el pedido de información. Sin embargo, el 24.02.11 fue intimado para que dentro de 30 días presentase la información, bajo apercibimiento del devengamiento de los intereses respectivos y persecución de su cobro por vía de ejecución fiscal prevista en el art. 42 de la Ley Nº 21.526. La resolución revocatoria Nº 304 del 06.09.11 extinguió la autorización para funcionar, estableciéndose que "...sin perjuicio de las acciones que pudieran legalmente corresponder a este Banco Central..."
2. Responsabilidad atribuida: El texto resuelve (punto 6 del Considerando) que "la responsabilidad que se le atribuye al sumariado no constituye la aplicación del principio de responsabilidad objetiva, por cuanto en la especie, dado el grado de importancia que reviste la actividad financiera por su incidencia en la actividad financiera por su incidencia en la actividad financiera pública y privada, debió ejercer la representación de la entidad dentro del encuadre legal que le confió el Ente Rector del sistema bancario del país, con autoridad suficiente para impedir la comisión de la infracción, para oponerse documentadamente a su realización o bien adoptar las medidas urgentes para que la sociedad que representa se ajuste a lo debido. Es decir la responsabilidad asumida por el señor Golergant se encuentra insita en la naturaleza de la misma representación." Se descarta así la responsabilidad por negligencia o dolo, aplicándose una responsabilidad de resultado (responsabilidad "objetiva" en el contexto del régimen administrativo).
3. Rechazo de argumentos de defensa: El BCRA rechaza los planteos de nulidad de notificaciones y la apelación al secreto bancario israelí. Específicamente señala que "la responsabilidad que se le atribuye al sumariado no constituye la aplicación del principio de responsabilidad objetiva como se apoya en factores circunstanciales con las obligaciones a las que están sometidos todos los actores del sistema: extremar los recaudos de previsión, cuidado, prudencia, transparencia y vigilancia de las operaciones que se desarrollan en el ámbito de su competencia". Destaca que la Ley 21.526 delega facultades de policía bancaria al BCRA con carácter de "órgano especializado de aplicación, control, reglamentación y fiscalización del sistema monetario, financiero y bancario" (art. 41).
4. Exclusión del principio "Non bis in idem": El BCRA rechaza el argumento de duplicidad de procesos sancionatorios (la revocación de autorización vía Resolución Nº 304 del 06.09.11 y el presente sumario financiero). Sostiene que ambas actuaciones tienen distinta naturaleza: la primera fue una decisión sancionatoria de tipo administrativo desvinculada del régimen punitivo; la segunda es el resultado de un sumario financiero conforme al art. 41 de la LEF. Cita jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal según la cual "las sanciones que el Banco Central puede aplicar de acuerdo al art. 32 Ley de Bancos tienen carácter disciplinario y no participan de la naturaleza represiva del Código Penal", y referencias a Fallos de la CSJN sobre la naturaleza administrativa y no penal de las sanciones bancarias.
5. Graduación de la sanción: Se consideró la "magnitud de la infracción" conforme al Informe Presuntarial Nº 322/184/13 (que señala que la magnitud de la infracción no resulta cuantificable monetariamente). Se evaluó la importancia de la norma transgredida dentro del sistema financiero (control y transparencia del BCRA). La extensión temporal de la irregularidad fue desde el 30.08.2010 (primer día hábil posterior al vencimiento del plazo de 60 días para brindar información) hasta el 06.09.2011 (fecha de revocación). Se tuvieron en cuenta factores de disminución: no se acreditaron perjuicios a terceros ni beneficio de la entidad; no fue aplicable como factor de consideración la RPC de la entidad (al no resultar aplicable por el tipo de infracción imputada).
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