Rombo Compañía Financiera S.A. S/ Sumario Financiero Nº 1326
El BCRA sumarió a Rombo Compañía Financiera S.A. y a sus directores (Jesús María Hernández Toquero, Stéphane Michel André Stoufflet, Salvador Horacio Tissoni y Jorge Gustavo Allen) por desempeño de funciones directivas sin previa autorización de la entidad reguladora, en transgresión de la Comunicación A 3700 y la Ley 21.526. La SEFyC sancionó a la entidad con multa de $320.000 y a los directores con multas entre $96.000 y $320.000, e impartió apercibimiento a Allen por participación no autorizada en reuniones de directorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Rombo Compañía Financiera S.A. (CUIT Nº 33-70712490-9)
- Jesús María Hernández Toquero (D.N.I. Nº 9404401), Presidente desde 10.05.06 hasta 03.03.08
- Stéphane Michel André Stoufflet (D.N.I. Nº 94.197.018), Presidente desde 19.03.08 hasta 13.08.08
- Jorge Gustavo Allen (D.N.I. Nº 12.285.097), Director desde 25.03.08
- Salvador Horacio Tissoni (D.N.I. Nº 13.797.352), Director Suplente desde 19.03.08 hasta 30.04.09
- Mario Rafael Biscardi (D.N.I. Nº 13.139.002), Síndico Titular desde abril 2010
- Alejandro Mosquera (D.N.I. Nº 12.753.003), Síndico Titular desde abril 2010
- Carlos Roberto Chiesa (D.N.I. Nº 20.506.742), Síndico Titular 30.05.05 hasta 03.03.08
- Marcelino Agustín Cornejo (D.N.I. Nº 27.175.515), Síndico Titular desde 03.03.08 hasta diciembre 2010
Conducta imputada:
Desempeño de funciones de directores (presidente y miembros del directorio) sin contar con previa autorización de este Banco Central, en transgresión de la Comunicación "A" 3700, CREFI 2-36, Anexo Punto 5.2. Los directores participaron en reuniones de directorio entre 2006 y 2009 sin que sus designaciones hubieran sido previamente aprobadas por el BCRA. Específicamente:
- Hernández Toquero: participó como Presidente en reuniones entre 10.05.2006 y 03.03.2008 sin autorización previa del BCRA. Se detectó que no figuraba como firmante autorizado en documentos de la entidad hasta 07.10.2008, cuando presentó copias certificadas de Actas de Asambleas y Directorio de enero a septiembre de 2008.
- Stoufflet: actuó como Presidente desde 25.03.2008 hasta 13.08.2008, período en el cual participó en reuniones (Actas Nºs 118 a 135) sin estar autorizado. Recién fue autorizado por Resolución de Directorio Nº 261 de 30.10.2008, siendo la conformación de Directorio pendiente de autorización del BCRA.
- Tissoni: participó como Director Suplente en reuniones entre 06.08.2008 y 29.04.2009 (Actas Nºs 124, 130, 133 y 134) sin autorización previa.
- Allen: participó en reunión de directorio de 25.03.2008 (Acta Nº 118) sin estar autorizado. Posteriormente, en reunión del 30.04.2009 (Acta Nº 135), continuó sin autorización. Estuvo ausente con licencia entre 08.04.2008 y 31.03.2009.
Norma infringida:
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículo 41 (sanciones por transgresiones)
- Comunicación "A" 3700, CREFI 2-36, Anexo Punto 5.2 (requisitos de autorización previa para designación de directores)
- Decreto 13/95 (competencia de SEFyC)
Decisión por sumariado:
1. Rombo Compañía Financiera S.A.: Multa de pesos trescientos veinte mil ($320.000)
2. Jesús María Hernández Toquero: Multa de pesos trescientos veinte mil ($320.000)
3. Stéphane Michel André Stoufflet: Multa de pesos noventa y seis mil ($96.000)
4. Salvador Horacio Tissoni: Multa de pesos ciento veintinueve mil ($129.000)
5. Jorge Gustavo Allen: Sanción de apercibimiento
6. Mario Rafael Biscardi: Multa de pesos trescientos veinte mil ($320.000)
7. Alejandro Mosquera: Multa de pesos trescientos veinte mil ($320.000)
8. Carlos Roberto Chiesa: Multa de pesos ciento noventa y seis mil ($196.000)
9. Marcelino Agustín Cornejo: Multa de pesos ciento veinticinco mil ($125.000)
Fundamentos principales:
El BCRA rechazó los argumentos de inconstitucionalidad planteados por la defensa respecto a la delegación de facultades regulatorias. Sostuvo que:
> "La Corte Suprema ha admitido la validez constitucional de la delegación en el Banco Central de la República Argentina del llamado 'poder de policía bancaria', que le fue deferido junto con los consiguientes atribuciones para aplicar su régimen legal específico y dictar normas reglamentarias de lo complementen, ejercer funciones de fiscalización de las entidades bancarias y aplicar sanciones por transgresión a dicho régimen. Ello así, pues consideró que las razones de bien público y de necesidad cobertura al responder dicha legislación en cuanto regulatoria y ordenadora de la actividad bancaria..." (Fallos 256:241 y 366; 303:1776; LL 1987 B, 548).
Respecto de la competencia del BCRA para sancionar por infracciones administrativas:
> "...la actividad bancaria tiene una naturaleza peculiar que la diferencia de otras de carácter comercial y se caracteriza específicamente por la necesidad de ajustarse a disposiciones y al control del Banco Central, una de cuyas funciones es aplicar la ley de bancos y vigilar su cumplimiento; por lo tanto, las sanciones que esta Institución puede aplicar, tienen carácter disciplinario y no participariza de las medidas represivas del Código Penal..." (CSJN, Fallos 241:419; 251:343; 268:91).
El BCRA determinó que Rombo y sus directores incumplieron normas expresas que exigen previa aprobación de designaciones de autoridades. La infracción se configuró por el desempeño de funciones sin tal autorización durante períodos prolongados. Las justificaciones defensivas sobre prácticas generalizadas o delegación de facultades fueron desestimadas, toda vez que el régimen de autorización de directores es una exigencia indelegable del BCRA.
Sobre la responsabilidad de síndicos (Biscardi, Mosquera, Chiesa y Cornejo), el BCRA concluyó que, como órganos de control de la entidad, debieron advertir las irregularidades. Su participación —aunque fuera omisiva— en hechos que configuraban incumplimientos de normas del BCRA los hace responsables solidariamente.
El acta de 24.01.2015, según información obrante al momento del pronunciamiento, indicaba que la RPC de Rombo ascendía a $619.928 miles.
Las multas deberán depositarse en este Banco Central —Cuentas Transitorias Pasivas-Multas, Ley de Entidades Financieras, Artículo 41— dentro de 5 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro por la vía de ejecución fiscal prevista en artículo 42 de la Ley Nº 21.526, modificado por la Ley 24.144.
Las sanciones de multa únicamente serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, en los términos del artículo 42 de la Ley 21.526.
La sanción de apercibimiento será recursible por revocatoria dentro de 15 días hábiles a contar desde su notificación, en los términos del artículo 42 de la Ley 21.526.
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