Banco Cetelem Argentina S.A. s/ Sumario Financiero Nº 1388
El BCRA sumarió a Banco Cetelem Argentina S.A. y a sus directores Marc Campi y Patrick Eugene Marie Joseph Decla por incumplimiento en la presentación extemporánea de documentación requerida en relación con la designación de nuevos directores, en violación de la Comunicación A 3700 y del artículo 41 de la Ley 21.526. La SEFyC resolvió aplicar multas por $640.000 totales: $320.000 al banco, $264.000 a Campi e inhabilitación de 9 días a Decla.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Banco Cetelem Argentina S.A. (CUIT 30-69730636-2)
- Marc Campi (Pas. Ext. Nº 3XT23013), Presidente desde 12.01.11
- Patrick Eugene Marie Joseph Decla (DNI Nº 94.003.968), Vicepresidente desde 21.12.10 a cargo de la Presidencia en período relevante
Conducta imputada:
Presentación fuera de plazo de la documentación relacionada con la designación de autoridades. Según la Comunicación "A" 3700, Punto 1, Subpunto 5.2, los nuevos directores debían presentar documentación de idoneidad dentro de 10 días hábiles de celebrada la asamblea de accionistas. El banco presentó dicha documentación recién el 22.02.11, cuando el plazo había operado el 31.12.10. El período infaccional se determinó entre el 03.01.11 y el 22.02.11 (50 días).
Norma infringida:
- Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 (inciso 3)
- Comunicación "A" 3700, Punto 1, Subpunto 5.2
- Comunicación "A" 2241 (en cuanto a plazo infaccional)
Decisión por sumariado:
1. Banco Cetelem Argentina S.A.: Multa de $320.000 (trescientos veinte mil pesos)
2. Marc Campi: Multa de $264.000 (doscientos sesenta y cuatro mil pesos)
3. Patrick Eugene Marie Joseph Decla: Multa de $56.000 (cincuenta y seis mil pesos)
Fundamentos principales:
El BCRA desestimó la defensa del banco que alegaba inconstitucionalidad de la Comunicación "A" 3700 por supuesta violación del artículo 76 de la Constitución Nacional respecto de las facultades delegadas al BCRA. La Superintendencia sostuvo:
"La Corte Suprema ha admitido la validez constitucional de la delegación en el Banco Central de la República Argentina del llamado 'poder de policía bancario', que le fue deferido sobre todo en las últimas décadas, con las consiguientes atribuciones para aplicar ese régimen legal específico y dictar normas reglamentarias que lo complementen, ejercer funciones de fiscalización de las entidades bancarias y aplicar sanciones por transgresión a dicho régimen. Ello así, pues consideró que las razones de bien público y de necesario gobierno a que responde dicha legislación en cuanto regulatoria y ordenadora de la actividad bancaria, encuentran base normativa en las cláusulas del art. 67, inc. 6 y 28 (Actual Art. 75 inc. 6, 18 y 32 de la Constitución Nacional)." (fs. 4-5)
El BCRA enfatizó que las facultades conferidas al BCRA por la Ley 24.144 (Carta Orgánica) modificada por Ley 26.739 no se encuentran alcanzadas por la cláusula transitoria octava del artículo 76 de la Constitución Nacional, en tanto no importan el ejercicio de facultades delegadas sino que resultan dictadas por esta Institución en el marco de potestades reglamentarias asignadas para el cumplimiento de fines públicos.
Respecto de la responsabilidad individual, el BCRA determinó que "la persona jurídica sólo puede actuar por intermedio de sus órganos representativos, expresada por las personas físicas que tienen facultades para actuar en su nombre, por lo que surge evidente la responsabilidad de dicha entidad por su comisión, toda vez que en las personas jurídicas no puede haber otra voluntad que la expresada por las personas físicas que tienen facultades estatutarias para actuar en su nombre." (fs. 6-7)
En cuanto a Patrick Eugene Marie Joseph Decla en su carácter de Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, el BCRA concluyó que "fue la conducta del nombrado la que, en su transgresión a la normativa aplicable en materia financiera, ocasionando a su vez la atribución de responsabilidad, en razón de haber omitido cumplimentar los deberes propios del cargo desempeñado." (fs. 7) Destacó que Decla fue quién se desempeñó como Presidente de la entidad durante el período crítico (03.01.11) en que debió cursar ante el BCRA la documentación relacionada con la designación del nuevo director.
Para la determinación de las multas, el BCRA aplicó los factores de ponderación de la Comunicación "A" 3579, punto 2.3.2:
- Magnitud de la infracción: no determinable
- Extensión del período infaccional: 50 días (03.01.11 a 22.02.11), especificado en fs. 66 del informe acusatorio
- Responsabilidad patrimonial computable: patrimonio del banco de $43.759 mil (diciembre 2010), $69.656 mil (enero 2011) y $71.166 mil (febrero 2011)
El BCRA consideró que la responsabilidad de la entidad resultó comprometida por la conducta de los órganos que la representaban, asignando participación preponderante a Marc Campi. Tuvo en cuenta asimismo el escaso lapso de actuación del señor Decla (9 días durante el período infaccional) y las sanciones previas impuestas en los Sumarios Nº 1249 y Nº 1284 al mismo banco y a Decla.
La Gerencia Principal de Asesoría Legal tomó la intervención que le compete según facultades conferidas por el artículo 47 inciso d) de la Carta Orgánica del BCRA modificada por Ley 26.739.
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