DINAR S.A. CAMBIO, BOLSA Y TURISMO S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1423
El BCRA sumarió a la casa de cambio Dinar S.A. Cambio, Bolsa y Turismo y a sus directores (Desimone, Martini e Ibarguren) por incumplimiento grave de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para casas y agencias de cambio. La SEFyC los sancionó con multas por $225.000 a la entidad y $225.000 a cada uno de los directores Desimone e Ibarguren, y $168.000 a Martini.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Dinar S.A. Cambio, Bolsa y Turismo (CUIT 30-59202754-9)
- Miguel Ángel Desimone (DNI 11.548.986) — Presidente y Responsable de Control Interno
- Adrián José Luis Martini (DNI 11.944.561) — Vicepresidente
- Julio Alberto Ibarguren (DNI 14.488.268) — Director
Conducta imputada:
Incumplimiento grave y generalizado de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio (Comunicación "A" 4133, CONAU 1-648, Anexo I, e Instrucciones Complementarias). Los incumplimientos abarcaron múltiples ciclos de auditoría interna:
- Planeamiento: Omisión en la planificación de ciclos de auditoría; falta de inclusión del ciclo "Turismo" hasta 2011; revisiones no documentadas de sucursales (Tucumán).
- Relevamiento de ciclos: Deficiencias en la evaluación de ciclos Contabilidad, Presentación de Información Contable y Financiera, Tesorería y Tecnología Informática; falta de pruebas de funcionamiento de controles; no se evidenció análisis de riesgos ni objetivos de control.
- Ciclo Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo: Insuficiencia en el análisis de operaciones de clientes ocasionales; inconsistencias en la verificación de datos en los diseños 2421, 2422 y 2423; perfiles de cliente incorrectos o inconsistentes (casos de Barenbrueker y Asoc., Finca Esteco S.R.L., Isasmendi Armando, Tambosco Carolina).
- Ciclo Operaciones de Cambio: Diferencias no documentadas entre OPCAM y NLAVDIN; falta de cumplimiento de la Comunicación "A" 5218.
- Calidad de Informes: Inconsistencias entre informes de diferentes ciclos; reportes emitidos con posterioridad; falta de evidencia de toma de conocimiento por el Directorio.
- Seguimiento de Observaciones: Insuficiencia en la documentación de cumplimiento de observaciones detectadas.
Norma infringida:
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículos 5, 41 y 64
- Comunicación "A" 4133, CONAU 1-648, Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio, Anexo I (especialmente puntos I-II, y Anexo IV)
- Comunicación "A" 4608, CONAU 1-796, Normas Mínimas sobre Controles Internos, Anexo II, puntos 1, 2, 3, 4 y 5
- Comunicación "A" 5218 (Operaciones de Cambio — NLAVDIN)
Decisión por sumariado:
1. Dinar S.A. Cambio, Bolsa y Turismo: Sancionada con multa de $225.000 (pesos doscientos veinticinco mil).
2. Miguel Ángel Desimone: Sancionado con multa de $225.000 (pesos doscientos veinticinco mil) en su carácter de Presidente y Responsable de Control Interno.
3. Julio Alberto Ibarguren: Sancionado con multa de $225.000 (pesos doscientos veinticinco mil) en su carácter de Director.
4. Adrián José Luis Martini: Sancionado con multa de $168.000 (pesos ciento sesenta y ocho mil) en su carácter de Vicepresidente.
Fundamentos principales:
La SEFyC enfatiza que los Controles Internos constituyen un requisito indispensable para el correcto funcionamiento de las casas de cambio. En palabras de la resolución:
"Es así que en el caso particular ha quedado acreditado que las observaciones, se relacionaron con procedimientos no ejecutados o ejecutados en forma incompleta o deficiente, información elevada fuera de término, aspectos observados sin evidencia de justificación o cuya justificación es considerada insuficiente, todo lo cual ha sido pormenorizadamente detallado al reproducir cada una de las faltas detectadas."
La SEFyC rechazó los argumentos de defensa de los sumariados (referidos a que los hechos eran intrascendentes o que no resultó beneficio alguno) al establecer que:
"...resulta procedente poner de resalto que los criterios y la metodología que este Ente Rector establece como válidos y, asimismo, el sentido y alcance de la normativa sobre la materia, como los procedimientos para considerar adecuadamente realizados los controles internos, son de resorte e interpretación del Banco Central de la República Argentina, de manera que a la luz de dicha normativa, las anomalías reprochadas fueron meticulosamente consideradas imperfectas, incorrectas e insuficientes."
La resolución subraya que la Comunicación "A" 4133, CONAU 1-648, Anexo III, establece:
"La auditoría interna de las casas y agencias de cambio deberá aplicar procedimientos sustantivos suficientes que aseguren (a) la existencia, propiedad e integridad de las registraciones contables, (b) su adecuada valuación de acuerdo con las normas contables dispuestas por el Banco Central de la República Argentina, y (c) el adecuado cumplimiento de las regulaciones técnicas, monetarias, cambiarias y legales dispuestas por el Banco Central de la República Argentina."
En cuanto a la responsabilidad de los directores, la SEFyC cita jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal indicando que las infracciones a la Ley de Entidades Financieras responden a un régimen de "culpa administrativa" en el cual la sola constancia de la infracción genera responsabilidad, salvo demostración de causa exculpatoria válida. La resolución destaca que:
"...las sanciones no son aplicables si función de principios de responsabilidad objetiva como se alega, ya que las infracciones que se atribuyen a la entidad financiera constituyen la resultante de la conducta comitiva u omisiva de sus órganos directivos o de control..."
La resolución confirma responsabilidad conjunta de la entidad y sus órganos directivos, con especial énfasis en Desimone como Responsable de Control Interno.
Período infaccional:
01.01.12 a 31.12.12
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