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BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1374

El BCRA sumarió a Banco Itaú Argentina S.A. y a su Vicepresidente Cesar Alberto Blaquiér por presentación extemporánea de documentación requerida en la designación de nuevas autoridades, infringiendo la Comunicación A 3700 y artículos de la Ley 21.526. La SEFyC resolvió aplicar multas de $320.000 a la entidad y $320.000 al ejecutivo por incumplimiento normativo.

Presentacion extemporanea de documentacion Designacion de autoridades Banco itau argentina Vicepresidente Comunicacion a 3700 Multa Incumplimiento normativo Ley 21.526 Bcra - sefyc Responsabilidad administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Banco Itaú Argentina S.A. (CUIT Nº 30-58018941-1)
- César Alberto Blaquiér, DNI Nº 18.409.458, Vicepresidente Primero desde 03.05.10 Conducta imputada: Presentación fuera de plazo de documentación relacionada con la designación de nuevas autoridades (Comunicación "A" 3700, CREFI 2-36, Anexo, Punto 1, Subpunto 5.2). Específicamente, se les reprochó no haber presentado oportunamente la documentación de autoridades bancarias dentro del plazo de 10 días corridos desde la celebración de la asamblea de accionistas donde se efectuó la designación. Norma infringida:
- Comunicación "A" 3700 del BCRA, CREFI 2-36, Anexo, Punto 1, Subpunto 5.2
- Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526
- Comunicación "A" 2241 (cómputo de plazos) Período infaccional: 11.05.10 al 18.11.10 (aproximadamente). La documentación debía presentarse dentro de 10 días corridos desde la asamblea del 30.04.10, debiendo haberse presentado entre el 10.05.10 y esa fecha; efectivamente se presentó el 18.11.10 (con atraso de meses). Decisión por sumariado: Banco Itaú Argentina S.A.:
- Sancionado: Multa de $320.000 (pesos trescientos veinte mil) César Alberto Blaquiér:
- Sancionado: Multa de $320.000 (pesos trescientos veinte mil) Fundamentos principales: La resolución enfatiza que si bien los sumariados reconocieron los atrasos, "las justificaciones esgrimidas no resultan suficientes para hacer caer la infracción". El BCRA sostiene: > "Efectivamente, los cuestionamientos a los plazos dispuestos por la Comunicación 'A' 3700, CREFI 2-36, Anexo, Punto 1, Subpunto 5.2 para presentar la documentación requerida no justifican ningún apartamiento normativo, toda vez que tolerar dicho criterio implicaría dejar librada a cada entidad la opción de cumplir o incumplir las normas emitidas por este Ente Rector." La resolución rechaza los argumentos de defensa según los cuales: (i) no se trata de pocos documentos sino de 18 documentos distintos con traducciones y legalizaciones; (ii) la documentación proviene de organismos públicos o consulados con plazos no controlables; (iii) no corresponde exigir 10 días corridos; (iv) el Banco Central tardó casi un año en aprobar los pliegos de directores. Se establece jurisprudencia administrativa citando la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV, 20.05.88, causa Amersur Cía. Financiera S.A.): > "Para la comisión de una infracción administrativa basta la existencia de un daño concreto resultante del comportamiento irregular reproachado, siempre que es suficiente que el perjuicio pueda resultar potencial." Respecto de la responsabilidad personal, la resolución determina que Blaquiér, como Vicepresidente Primero, era "la máxima autoridad de la entidad en el país" y por tanto responsable por el incumplimiento de las obligaciones emergentes de su desempeño. El estatuto establece que el Vicepresidente Primero reemplaza automáticamente al presidente en caso de ausencia, licencia, enfermedad, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento, correspondiéndole la responsabilidad de presentar documentación "en tiempo y forma ante este Banco Central." La resolución descarta que sea necesario elemento subjetivo de intención: el carácter técnico-administrativo de la irregularidad en cuestión impone que su punibilidad surja de la mera contradicción objetiva de la regulación y al daño potencia que de ello derive. Se rechaza la reserva de ampliación de fundamentos y prueba formulada por la defensa, considerando que el sumario se tramitó en forma sumarísima bajo las reglas de la Ley 21.526, sin perjuicio de futuras impugnaciones ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (art. 42, Ley 21.526). Modalidad de pago: Las multas debieron depositarse en el BCRA en "Cuentas Transitorias Pasivas-Multas-Ley de Entidades Financieras-Artículo 41" dentro de 5 días de notificada la resolución, bajo apercibimiento de ejecución fiscal según Ley 24.144. Recursos: Las sanciones de multa son apelables únicamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, en los términos del artículo 42 de la Ley Nº 21.526.

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