Banco de Servicios y Transacciones S.A. S/ Sumario Financiero Nº 1392
El BCRA sumarió a Banco de Servicios y Transacciones S.A. (BST) y a siete directores por incumplimiento de normativa sobre financiamiento al sector público no financiero, derivado de la tenencia de títulos de deuda del Fideicomiso Financiero Galtrust I sin previa autorización. La SEFyC absolvió a todos los sumariados al determinar que la incorporación de estos títulos estaba excluida del requisito de autorización previa del BCRA conforme a normativa vigente sobre financiamiento al sector público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Banco de Servicios y Transacciones S.A. (CUIT 30-70496099-5);
- Pablo Bernardo Peralta (DNI 13.501.610);
- Roberto Domínguez (DNI 4.751.681);
- Eduardo Rubén Oliver (DNI 13.447.093);
- Narciso Muñoz (DNI 7.600.981);
- Guillermo Arturo José González Fischer (DNI 10.132.532);
- José Daniel Abelovich (DNI 12.076.652);
- Luis Horacio Biller (DNI 14.845.363);
- Julián Andrés Racauchi (DNI 21.923.611).
Conducta imputada:
Incumplimiento de la normativa relacionada con financiamiento al sector público no financiero por haber mantenido en tenencia títulos de deuda del Fideicomiso Financiero Galtrust I sin solicitar previa autorización del Banco Central, en transgresión a la Comunicación "A" 4798, OPRAC 1-613, Anexo, Sección 4, Excepciones, complementarias y modificatorias.
Norma infringida:
- Comunicación "A" 4798, OPRAC 1-613, Anexo, Sección 4 (Excepciones, complementarias y modificatorias);
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículo 41.
Decisión:
Absolución de todos los sumariados. Se rechazó el planteo de nulidad contra la Resolución Nº 459/13 y se desestimó el cargo imputado por los siguientes fundamentos:
Fundamentos principales (párrafos textuales):
1. Ausencia de regulación específica: El CONSIDERANDO expresa que "la cuestión sobre la que versa el presente expediente no se encontraba legislada, lo que fue puesto de manifiesto por la Gerencia de Consultas Normativas, en el Informe Nº 411/007/11 del 05.01.11 (fs. 65/67), cuando expresó '... se recuerda que no existe una regulación específica en materia de fideicomisos y en particular al del caso bajo análisis en el que no se especifican límites de fraccionamiento del riesgo crediticio.'"
2. Criterio sobre natura del activo subyacente: La Subgerencia General de Normas concluyó —según el párrafo del CONSIDERANDO III.2.2— que "la incorporación de los títulos de deuda del Fideicomiso Financiero Galtrust I estaban excluidos del requisito de autorización previa del BCRA, dado que ese es el tratamiento que las normas sobre 'Financiamiento al Sector Público no Financiero' prevén para los únicos activos que constituían su subyacente -títulos públicos nacionales Bogar 2018-." En efecto: "los títulos de deuda de ese fideicomiso, estaban excluidos del requerimiento de autorización previa del BCRA para su incorporación (conf. punto 3.2.1 de la norma)."
3. Exclusión por naturaleza de títulos públicos nacionales: La resolución subraya que conforme a la normativa vigente sobre "Financiamiento al Sector Público no Financiero," la exclusión del requisito de autorización previa se refiere específicamente a "la tenencia de Títulos Públicos Nacionales -dada su naturaleza y liquidez
- y no a la tenencia de títulos emitidos por un fideicomiso con subyacentes en esa especie." Sin embargo, al analizar la lógica económica, concluyó que si el fideicomiso está constituido exclusivamente por títulos públicos nacionales, no resulta una asistencia financiera al sector público no financiero.
4. Interpretación de la Subgerencia General de Normas: El texto expresa literalmente: "'Ello considerando que, desde el punto de vista de la realidad económica, la realización de la operación en cuestión puede considerarse como admitida en el marco de la normativa vigente a la fecha de su realización, dado que aun cuando la adquisición de certificados de participación en fideicomisos no se encontraba excluida del requisito de autorización previa, la compra de títulos públicos nacionales, tal el caso del Bogar 2018 (único activo subyacente del fideicomiso en cuestión), si lo estaba.'"
5. Conclusión de inexistencia de infracción: El CONSIDERANDO III.3 establece: "En consecuencia, considerando la ausencia de una normativa específica con respecto al tema sobre el que versa el presente expediente, la complejidad del mismo, que exigió integrar en su estudio la óptica normativa y la realidad económica, y fundamentalmente la opinión de la Subgerencia General de Normas, se concluye que no existió incumplimiento susceptible de ser reprochado, por lo que corresponde desestimar el cargo imputado."
6. Responsabilidad de directores y funcionarios: Respecto a los directores (Peralta, Domínguez, Oliver, Muñoz, González Fischer, Abelovich, Biller y Racauchi), la resolución determinó que no mediaba nexo causal entre su actuar y la conducta imputada. El BCRA señaló que la responsabilidad de las personas físicas en entes regulados debe fundarse en "factores de atribución correlacionados con las obligaciones a que están sometidos todos los actores del sistema," y que la imputación requiere constatación de que la conducta fue realizada en incumplimiento de normas específicas, lo que no ocurrió en el presente caso.
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