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NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1368

El BCRA sumarió a Nuevo Banco del Chaco S.A. y a sus directores y funcionarios por incumplimiento de medidas mínimas de seguridad en entidades financieras, irregularidades en información brindada e incumplimiento de normas sobre adecuación de cajas de atención al público. La SEFyC resolvió sancionar con multas al banco, a directores y funcionarios por un total de $1.947.000, absolviendo a Marcela Alicia Entrena.

Incumplimiento de seguridad Cajas de atencion al publico Modulos express Deficiencias informativas Entidad financiera Ley 21.526 Comunicacion a 4778 Multa Directores Responsabilidad patrimonial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Nuevo Banco del Chaco S.A. (CUIT Nº 30-67015779-9)
- Juan Carlos Saife (Presidente; DNI Nº 7.895.722)
- Julio René Sotelo (Vicepresidente; DNI Nº 10.407.860)
- Ángel Carlos Gigli (Director; DNI Nº 12.816.682)
- Silvia Lorena Tjor (Director; DNI Nº 22.858.000)
- Raúl Adolfo Bagátolli (Director; DNI Nº 12.172.709)
- Carlos María de los Santos (Director; DNI Nº 7.654.291)
- Ángel Amadeo Raffaulte (Jefe del Área de Seguridad Física desde 15.03.06 a 24.08.10)
- Julio Marcelo Barrios (Gerente General a partir del 16.06.11)
- Marcela Alicia Entrena (Responsable de la Seguridad Física a partir del 08.06.11) Conducta imputada:
- Incumplimiento de las medidas mínimas de seguridad en entidades financieras, mediando irregularidades en la información brindada.
- Incumplimiento de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículo 36, primer párrafo y Comunicaciones "A" BCRA 4778 (Punto 2.9), "B" 9631 (Puntos 1 y 2), "A" 3390 y "A" 3579.
- Deficiencias en la adecuación de los módulos de cajas de atención al público (línea "expréss").
- Incumplimiento del plazo para la adecuación de cajas de atención al público, que debía completarse al 18.05.10. Normas infringidas:
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículos 36 y 41.
- Comunicación "A" BCRA 4778 (medidas de seguridad en cajas de atención al público, modificada por Com. "B" 9631).
- Comunicación "A" BCRA 3390 (responsabilidad de órganos directivos en seguridad).
- Comunicación "A" BCRA 3579 (factores de ponderación para graduación de sanciones).
- Leyes Nros. 24144, 24485, 24627 y 25780 (modificaciones a Ley 21.526). Decisión por sumariado: 1. Nuevo Banco del Chaco S.A.: Sancionado con multa de $560.000 (pesos quinientos sesenta mil). 2. Juan Carlos Saife y Julio René Sotelo: Cada uno sancionado con multa de $400.000 (pesos cuatrocientos mil). 3. Carlos María de los Santos, Ángel Carlos Gigli, Silvia Lorena Tjor y Raúl Adolfo Bagátolli: Cada uno sancionado con multa de $400.000 (pesos cuatrocientos mil). 4. Ángel Amadeo Raffaulte: Sancionado con multa de $112.000 (pesos ciento doce mil). 5. Julio Marcelo Barrios: Sancionado con multa de $35.000 (pesos treinta y cinco mil). 6. Marcela Alicia Entrena: Absuelta por falta de acreditación de su participación en los hechos reprochados, ya que asumió el cargo el 08.06.11, cuando los hechos delictivos iniciaron el 08.02.10. Montos totales de multas: $1.947.000 (pesos un millón novecientos cuarenta y siete mil). Fundamentos principales: Párrafo 1
- Naturaleza de la infracción y responsabilidad de órganos directivos: "Previo a la determinación de las responsabilidades individuales, corresponde analizar la imputación formulada en autos, los elementos probatorios que la avalan, y la ubicación temporal de los hechos que la motivan." (Considerando I) El BCRA destacó que la Comunicación "A" 4778 de fecha 15.02.08 instrumentó una serie de modificaciones a realizarse en la línea de cajas de atención al público en todas las dependencias de entidades financieras del país, siendo su finalidad disminuir la cantidad de robos bajo la modalidad "expréss", otorgándose un plazo máximo de 18 meses para la adecuación de la totalidad de las dependencias. Posteriormente, la Comunicación "B" 9631 de fecha 03.09.09 modificó el plazo establecido por la Comunicación "A" 4778, prorrogándose el mismo en función de la cantidad de locales de cada entidad financiera, debiendo éstas informar en forma mensual a la Gerencia de Seguridad. Párrafo 2
- Período infraccionista y deficiencias probadas: "El Período Infraccionista: el informe que sustenta la acusación dice que el mismo se extiende desde el 08.02.10, (fecha de la nota en que la entidad informó erróneamente la adecuación de la sucursal Buenos Aires, fs. 35) hasta el 18.08.11 -fecha en que la entidad informó la adecuación de la totalidad de sus sucursales, fs. 288 -sfs. 10/15
- (fs. 366)." (Considerando II, punto 2) Se probó que el banco incumplió los plazos de adecuación, pues en fecha 08.02.10 informó erróneamente la adecuación de módulos de cajas de la Sucursal Buenos Aires cuando en realidad no estaban adecuados. Si bien la fiscalizada informó por nota de 30.06.10 una rectificación, señalando que la adecuación de la Sucursal Las Breñas fue incluida erróneamente entre las adecuadas, el BCRA intimó al banco a que completara la adecuación de todas las sucursales. Asimismo, posteriormente el banco informó nuevamente que debido a un error en el sistema de información fue incluida la sucursal Las Breñas entre las adecuadas, cuando en realidad seguía incumplida. Párrafo 3
- Responsabilidad de directores y funcionarios: "Asimismo el Informe acusatorio Nº 388/70/12, da cuenta de los hechos que constituyen violación a la normativa vigente los cuales son descriptos claramente, detallándose las transgresiones imputadas sobre la base a sus hechos configurantes y el material probatorio que se pretende hacer valer, en razón de lo cual se encuentra perfectamente determinado el fundamento de la imputación de cada uno de los sumariados (fs. 364/370)." (Considerando II.2.c.) La jurisprudencia citada sostuvo: "...las personas o entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras conocen de antemano que se hallan sujetas al poder de policía financiero y bancario del Banco Central, y que es la naturaleza de la actividad y su importancia económico-social la que justifica el grado de rigor con que debe ponderarse el comportamiento de quienes tienen definidas obligaciones e incumbencias en la dirección y fiscalización de los entes financieros." (Cám. Nac. de Apel. en lo Cont. Adm. Fed., sala II, 27/03/2008 "Argenta Cambios S.A. y Banco Central de la República Argentina -BCRA-") Asimismo: "En tal sentido el art. 41 de la Ley 21526 consagra una coexistencia de responsabilidades individuales ya de la entidad y la de sus representantes y, ambas, por el hecho que las normas dictadas por este Banco Central reglamentan el funcionamiento de la actividad financiera y cambiaria." (Considerando II.2.a) En relación a la responsabilidad de los directores, se indicó: "...es pertinente indicar que la Comunicación "A" 3390 del 21.12.01 establecía específicamente que las máximas autoridades (Directorio – Gerencia General) tenían la responsabilidad primaria en el cumplimiento de todas las exigencias legales y normativas de seguridad y podían delegar autoridad para la ejecución de todos los aspectos inherentes a la materia en un funcionario jerárquico que designe al efecto; el cual no exime de responsabilidad a quien delega..." (Considerando II.2.a) Párrafo 4
- Responsabilidad de Ángel Amadeo Raffaulte (Jefe de Seguridad Física): "...atento las anomalías ocurridas en el seno de la entidad y en virtud de la antedicha situación jerárquica del incóado, resulta que éste ejerció sus funciones, adoptando una actitud poco diligente por cuanto debía conocer la irregularidad de los hechos reprochados, careciendo de pruebas que acrediten que el incusado haya desempeñado en forma idónea su cometido." (Considerando V.2) Se acreditó que los hechos infraccionarios comenzaron el 08.02.10, cuando suscribió la nota obrant a fs. 35 donde informó de manera incorrecta la adecuación de las sucursales. El BCRA concluyó que Raffaulte ejerció funciones dentro de la entidad con "una actitud poco diligente", pues debía conocer la irregularidad de los hechos reprochados. Párrafo 5
- Graduación de sanciones: "A los efectos de la graduación de las sanciones se tuvieron en cuenta los factores de ponderación prescritos en el tercer párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 21526 y lo dispuesto en la Comunicación "A" 3579, RUNOR I-545, punto 2.3, así como también las pautas vigentes en materia de sanciones de los sumarios financieros que tienen como objetivo disuadir comportamientos infractores. Ello así, pues lesionarían los intereses jurídicamente protegidos por la legislación en cuanto reguladora y ordenadora de la actividad sometida al control del BCRA." (Conclusiones, VII) Se consideró que "la magnitud del monto punitivo hace a una de las facultades propias del órgano revestido de la competencia disciplinaria y su gravedad, en función de la naturaleza de los hechos acreditados." (Conclusiones, VII) Párrafo 6
- Relevancia de la norma incumplida: "Respecto de la relevancia de la norma incumplida se aclara que este Banco Central instrumentó la serie de modificaciones que las entidades financieras debían efectuar en la línea de cajas de atención al público en todas las dependencias del país, siendo su finalidad disminuir la cantidad de robos bajo la modalidad 'expréss', tema considerado de gravedad y de alto impacto por las consecuencias generadas que fueron y son de público conocimiento." (Conclusiones, VII.2)

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