Cambio Topaz SRL s/ Sumario Financiero Nº 1325
El BCRA sumarió a la casa de cambio Cambio Topaz SRL y a sus directores (Simón Isaac Grynszpancholc, Juan David Grynszpancholc, Brian Axel Grynszpancholc, Paul Sebastián Grynszpancholc y Jonathan Grynszpancholc) por modificaciones del capital social incumpliendo normas sobre pago de seña, remisión de documentación e información, e inaceptables cambios administrativos sin autorización del BCRA. La SEFyC resolvió aplicar multas de $560.000 a Cambio Topaz SRL y $560.000 adicionales distribuidos entre Simón Isaac Grynszpancholc y Juan David Grynszpancholc.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Cambio Topaz SRL (CUIT Nº 30-61551512-0)
- Simón Isaac Grynszpancholc (LE Nº 8.479.846) — Socio Gerente
- Juan David Grynszpancholc (DNI Nº 11.410.306) — Socio Gerente
- Brian Axel Grynszpancholc (DNI Nº 23.472.094) — Socio Gerente
- Paul Sebastián Grynszpancholc (DNI Nº 26.632.304) — Socio Gerente
- Jonathan Grynszpancholc (DNI Nº 27.310.545) — Socio Gerente
Conducta imputada:
La entidad modificó su capital social mediante transferencias de cuotas entre socios entre 20.01.06 y 06.02.08, incurriendo en los siguientes incumplimientos:
1. Pago de seña en exceso (20.01.06): En la compraventa de cuotas entre Simón Isaac Grynszpancholc y Juan David Grynszpancholc, la seña pactada en USD 190.000 representó el 60% del precio total de la operación (USD 450.000 en total: USD 380.000 por cuotas sociales + USD 70.000 por transferencia de derechos políticos), superando el máximo del 20% establecido por Comunicación "A" 2138, punto 1.16.1.
2. Demora en la remisión de documentación e información: Comunicado el 24.01.06 del cambio de cuotas, la documentación debió presentarse hasta el 07.02.06 (10 días hábiles bancarios). Se cumplió recién el 18.04.06, incumpliendo Comunicación "A" 2138, punto 1.16.3.
3. Segunda compraventa de cuotas (20.01.06): Venta de 1.000 cuotas entre Brian Axel Grynszpancholc y Paul Sebastián Grynszpancholc a Jonathan Grynszpancholc, cuya documentación se remitió el 09.11.06 cuando debió ser el 23.10.06 (10 días hábiles desde 06.10.06), incumpliendo el mismo punto 1.16.3.
4. Tercera operación (05.10.06): Contrato de opción de venta de cuotas ad referéndum de aprobación del BCRA. La documentación se remitió el 09.11.06 cuando debió hacerse el 23.10.06 (incumplimiento de Comunicación "A" 2138, punto 1.16.3). Además, se verificó irregularidad entre 24.10.06 y 09.11.06 (puntos 1.16.2 y 1.16.3).
5. Cambios en la administración (20.01.06): El mismo día de las cesiones de cuotas se produjeron renuncias de los socios gerentes Simón Isaac Grynszpancholc, Brian Axel Grynszpancholc y Paul Sebastián Grynszpancholc, siendo designados como únicos socios gerentes Juan David Grynszpancholc y Jonathan Grynszpancholc. Esta modificación administrativa requería aprobación previa del BCRA (Comunicación "A" 2138, punto 1.16.5), pero la notificación de la Resolución Nº 28/08 que aprobó las transferencias de cuotas no mencionó tales cambios.
6. Falta de observaciones a la estructura de capital: El Directorio del BCRA (Resolución Nº 28/08 del 31.01.08) no formuló observaciones a las modificaciones de capital, aunque debió hacerlo conforme al procedimiento regulatorio sobre transferencias de cuotas.
Normas infringidas:
- Comunicación "A" 2138, CREFI 1-30, RUNOR 1-116, Anexo II, puntos 1.16.1 (límite de seña en 20% del precio), 1.16.2 (deber de comunicación de transferencias) y 1.16.3 (plazo de 10 días hábiles bancarios para remisión de documentación).
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículos 64 (modificaciones de capital sujetas a autorización del BCRA) y 41 (sanciones disciplinarias).
Decisión por sumariado:
- Cambio Topaz SRL: Multa de $560.000 (pesos quinientos sesenta mil).
- Simón Isaac Grynszpancholc: Multa de $560.000 (distribuida: parte por participación en los hechos).
- Juan David Grynszpancholc: Multa de $560.000 (distribuida: parte por participación en los hechos).
- Brian Axel Grynszpancholc: Multa de $280.000 (pesos doscientos ochenta mil).
- Paul Sebastián Grynszpancholc: Multa de $280.000 (pesos doscientos ochenta mil).
- Jonathan Grynszpancholc: Multa de $280.000 (pesos doscientos ochenta mil).
Fundamentos principales:
En el CONSIDERANDO II, la SEFyC enfatizó:
> "En virtud de lo expuesto corresponde sancionar a la persona jurídica y a las personas físicas halladas responsables de acuerdo con lo previsto en el artículo 41, inciso 3, de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526."
Respecto al pago de seña en exceso:
> "…el precio total de la operación se pactó en US$ 450.000 (US$ 380.000 correspondientes a las cuotas sociales y US$ 70.000 a la transferencia de los derechos políticos respectivos). De esta manera, lo abonado en concepto de seña representó el 60% del precio de venta, porcentaje que supera el tope del 20% establecido por la Comunicación 'A' 2138, punto 1.16.1."
Sobre la omisión de documentación dentro de plazo:
> "…habiéndose comunicado el 24.01.06 a este BCRA las transferencias en cuestión, la información y documentación requerida debió ser presentada hasta el 07.02.06; sin embargo esta obligación fue cumplida recién con fecha 18.04.06…"
En cuanto a la responsabilidad de los directores:
> "Corresponde enfatizar que es en los momentos más críticos donde quienes tienen a su cargo la dirección de una entidad financiera deben extremar los recaudos de previsión, cuidado, prudencia y vigilancia de las operaciones que se desarrollan en el ámbito de su competencia, debiendo para ello contar con la pericia y el conocimiento del dedicado ámbito en que despliegan su actividad…"
Según jurisprudencia citada (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, Sunde Rafael José y otros c/ BCRA):
> "La responsabilidad inherente al cargo que ocupaban, nace por la sola circunstancia de integrar el órgano de gobierno de la entidad de manera que cualquiera fuera las funciones que efectivamente cumplan, su conducta debe ser calificada en función de la actividad obrada por el órgano cuyo integrante de aquél la de controlar la calidad de la gestión empresaria, dando lugar su incumplimiento en una suerte de culpa in vigilando."
La resolución consideró que la conducta de los sumariados reveló incumplimiento a deberes propios de sus funciones desempeñadas, puesto que "…su conducta es reveladora del incumplimiento a los deberes propios de las funciones desempeñadas, por haber declinado o ejercitado esas facultades que les competían, lo que los hace incurrir en responsabilidad."
Análisis de defensas rechazadas:
Los sumariados argumentaron:
1. Que la Resolución Nº 28/08 ya había aprobado las transferencias sin formular observaciones, lo que validaría las operaciones.
2. Que se trataba de operaciones entre socios familiares ya conocidas por el BCRA en años anteriores (2002, 2005), por lo que el cambio de administración no era irregular.
3. Que existía conflicto familiar interno que justificaba el cambio de administración sin previa notificación.
4. Que la cuestión de documentación fue un mero error administrativo y que las noticias de las operaciones fueron comunicadas.
5. Que no se había causado daño alguno al mercado ni a terceros.
Todos estos argumentos fueron rechazados por la SEFyC, que concluyó:
> "…los argumentos invocados en modo alguno pueden justificar los apartamientos a las normas dictadas por este Banco Central. (…) las normas dictadas por este BCRA con la finalidad de encauzar el accionamiento de las entidades sometidas a su control deben ser cumplidas indefectiblemente por éstas y en los plazos establecidos para cada caso, por ello de la infracción se encuentra consustanciada cuando una inspección verifica su incumplimiento, aunque luego la entidad corrija su conducta total o parcialmente."
La resolución también aclaró que "la falta de observaciones a la modificación de la estructura social de capital de la agencia de cambio no constituye una causal excluyente de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley Nº 21.526" y que el Directorio en su Resolución Nº 28/08 "no formuló observaciones a las modificaciones producidas en la estructura de capital de Cambio Topaz SRL…" porque el procedimiento administrativo de control del BCRA es independiente de la decisión institucional sobre autorizaciones de capital.
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