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Mayra Lisabeth Alter Orzech de Magenheim y Enrique Alberto Rajzman s/ Sumario Financiero Nº 1411

El BCRA sumarió a los representantes titulares y suplentes de Bank Leumi Le Israel B.M. (Mayra Lisabeth Alter Orzech de Magenheim y Enrique Alberto Rajzman) por incumplimiento de obligaciones informativas respecto de operaciones con residentes en el país, en violación de la Comunicación A 4981. La SEFyC impuso multas de $800.000 a Orzech de Magenheim y $74.000 a Rajzman.

Incumplimiento de obligaciones informativas Representantes de entidades financieras Bank leumi le israel Comunicacion a 4981 Operaciones con residentes Multa disciplinaria Ley 21.526 Sefyc Regimen administrativo-sancionatorio Responsabilidad de ejecutivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Mayra Lisabeth Alter Orzech de Magenheim (DNI: 15.109.443), Representante Titular de Bank Leumi Le Israel B.M.
- Enrique Alberto Rajzman (DNI: 10.128.903), Representante Suplente de Bank Leumi Le Israel B.M. Conducta Imputada: Incumplimiento de la obligación de informar sobre operaciones que la Entidad del Exterior Representada (Bank Leumi Le Israel B.M.) realizó con residentes en el país entre abril y junio de 2010, en violación de los requisitos establecidos en materia de Régimen Informativo. Norma Infringida:
- Comunicación "A" 4981, RUNOR 1-889, Anexo. Sección 5, punto 5.2 y subpunto 5.2.4, texto ordenado para Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país.
- Artículo 41, inciso 3, de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526. Período Infeccional: 30 de agosto de 2010 (fecha en que operó el plazo para la presentación de la información requerida) al 22 de septiembre de 2011 (fecha en que se revocó por incumplimiento normativo la autorización para actuar en el país como Representante Titular y Suplente). Decisión por Sumariado: Mayra Lisabeth Alter Orzech de Magenheim:
- Sanción: Multa de $800.000 (pesos ochocientos mil). Enrique Alberto Rajzman:
- Sanción: Multa de $74.000 (pesos setenta y cuatro mil). Fundamentos Principales: La SEFyC rechazó los argumentos de defensa esgrimidos por los sumariados. Respecto de la alegación sobre la aplicación del principio de "non bis in idem" (no ser perseguido dos veces por los mismos hechos), el BCRA señaló que la revocación de la autorización por Resolución Nº 320 de fecha 22/09/2011 fue "una facultad propia e inherente del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, que se produce a raíz del cambio de las condiciones por la cual se otorgó dicha autorización", constituyendo "una decisión facultativa del Superintendente adoptada dentro de los parámetros que establece la reglamentación", sin implicar "estrictamente una sanción en los términos del art. 41 de la ley 21526". Por el contrario, el presente sumario tiene "en miras la investigación para determinar las responsabilidades de los sumariados y la aplicación de la consiguiente sanción en caso de corresponder." Respecto a la defensa sobre regulaciones extranjeras que impedirían divulgar información, el BCRA determinó: "No debe dejar de mencionarse que los sumariados se sometieron voluntariamente a este régimen consintiendo sin efectuar reserva alguna; sin embargo, ahora, cuando las circunstancias y sus consecuencias le resultan adversas, inexplicablemente, se agravan." La jurisprudencia indica que la ausencia de intencionalidad en la conducta no dispensa de la comisión de infracciones de carácter formal, que no requieren presencia del elemento subjetivo. En cuanto a la buena fe en el actuar, la jurisprudencia establece: "...no interesa la intención que hubiera tenido el infractor, bastando que se haya omitido satisfacer el deber exigido que hubiere evitado la producción del resultado reprochado." El BCRA confirmó que "...la probabilidad por las irregularidades en cuestión, frente a su carácter técnico administrativo, surge de la contrariedad objetiva de la regulación y el daño potencial que de ella se derive." Respecto a la responsabilidad de los sumariados, el BCRA indicó: "...como Representantes — Titular y Suplente en ejercicio ante la ausencia del Titular — de la Entidad del Exterior representada, no pudieron permanecer ajenos a los hechos que se reprochán. En este sentido, se indica que en el espíritu de las disposiciones dictadas por el Banco Central está presente la pretensión de comprometer a las máximas autoridades de las entidades sujetas a su control en el cumplimiento de la normativa dictada en el ejercicio de poder de policía sobre la actividad financiera y cambiaria." El BCRA consideró que "la responsabilidad que se les imputa es de naturaleza administrativa, y surge de las omisiones ocurridas en el ejercicio de su actividad al no cumplir con sus obligaciones." La norma financiera impone obligaciones no solo a directivos y representantes de sociedades, sino también la Ley de Sociedades Nº 19.550 establece en sus artículos 59 y 274 que "el deber que tienen los administradores y representantes de la sociedad de obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios" y la responsabilidad consiguiente. Asimismo, se consideró "la extensión del período en que se verificó la infracción, del 30/08/2010 al 22/09/2011 (fs. 68, apartado b), es decir, poco más de un año; como así también la cantidad de veces que se requirió a la Representación la información solicitada." Conclusiones del Tribunal: Que los hechos que configuran los cargos imputados tuvieron lugar entre el 30/08/2010 (fecha en que operó el plazo para la presentación de la información requerida por el BCRA) y el 22/09/2011 (fecha en que se revocó por incumplimiento normativo la autorización para actuar en el país como Representante Titular y Suplente de la Entidad del Exterior Bank Leumi le Israel B.M.), siendo producto de la omisión de sus Representantes. Que los hechos reprochados son atribuibles a las personas involucradas en las presentes actuaciones y generan responsabilidad en tanto contravienen la Ley y las normas reglamentarias de la actividad financiera y cambiaria dictada por el BCRA dentro de sus facultades legales. Que en virtud de lo expuesto corresponde sancionar a las personas físicas halladas responsables de acuerdo con lo previsto en el artículo 41, inciso 3, de la Ley de Entidades Financieras.

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