CARBATUR VIAJES S.R.L. – AGENCIA DE CAMBIO S/ SUMARIO CAMBIARIO Nº 1391
El BCRA sumarió a Carbatur Viajes S.R.L. (agencia de cambio) y a su director Miguel Mario Rosental por incumplimiento grave del Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio (Comunicaciones A 3440 y 4227), con omisiones y falsedades en datos de empresas vinculadas. La SEFyC rechazó el planteamiento de nulidad pero sancionó a la entidad con multa de $1.400.000, extinguiendo por fallecimiento la acción contra Rosental.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- CARBATUR VIAJES S.R.L. (Agencia de Cambio), Cuit Nº 30-55951698-4
- Sr. Miguel Mario Rosental, D.N.I. Nº 12.404.599 (socio gerente, 66.67% capital social; Gustavo P. Shanahan, 33.33%)
Conducta imputada:
Conforme al Cargo formulado (Resolución Nº 445/13 de fecha 8 de julio de 2013), se imputó a los sumariados "Inadecuada integración del Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio, precisamente deficiencias e incompleta información de empresas o entidades vinculadas", en transgresión a la Comunicación "A" 3440, CONAU I-415, Anexo. Punto 18, Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio, y Comunicación "A" 4227, RUNOR I-705, Anexo. Sección 27, Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio.
En inspección efectuada entre el 19.07.10 y el 30.07.10, se detectaron múltiples falencias en los datos declarados en el Cuadro 2 (Presentación de Vinculadas), según Comunicaciones "A" 2227 y "A" 3440. Específicamente:
- Omisión de documentación de respaldo para determinar firmantes y autoridades de firmas vinculadas (18 de 37 casos).
- Omisión de "Participación en el capital social" (5 de 37 casos).
- Presentación incompleta de datos de empresas (Firmas Gente de Medios S.R.L., Port Services S.A., Zal Puerto Rosario S.A.).
- Falsa declaración de empresas vinculadas: Emprendimientos Patagónicos Hoteleros S.A. reportada como vinculada a Rosental, pero sin constatación; Forexbursátil S.A., Foro Group S.A. y Emprendimientos Urbanísticos Inmobiliarios S.A. no declaradas.
- Inconsistencias en los datos informados al 31.12.09 versus posterior presentación al 31.12.10.
La Comunicación "A" 3440 establece que "...los datos remitidos a través del presente régimen informativo tendrá(n) el carácter de declaración jurada y la verificación de omisiones y/o falsedades estará considerado como falta grave sujeta al régimen del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras 21.526..."
Período infaccional: Del 31.12.2009 (período analizado por inspección).
Normas infringidas:
- Comunicación "A" 3440, CONAU I-415, Anexo. Punto 18, Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio
- Comunicación "A" 4227, RUNOR I-705, Anexo. Sección 27, Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio
- Artículo 41, inciso 3º, Ley de Entidades Financieras Nº 21.526
Decisión por sumariado:
1. Carbatur Viajes S.R.L.:
- Resultado: SANCIONADA
- Sanción: Multa de $1.400.000 (pesos un millón cuatrocientos mil) conforme al artículo 41, inciso 3º, Ley Nº 21.526
- Fundamentación: Se acreditaron las irregularidades; la entidad remitió información con falencias y omisiones, incumpliendo el Régimen Informativo vinculado con comunicaciones "A" 3440 y 4227. La Comunicación "A" 3440 califica este tipo de incumplimiento como "falta grave" conforme artículo 41 Ley 21.526 (criterio Comunicación "A" 4657).
2. Sr. Miguel Mario Rosental:
- Resultado: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN SUMARIA POR FALLECIMIENTO
- Motivo: Durante la sustanciación del sumario se acreditó el fallecimiento del Sr. Miguel Mario Rosental (D.N.I. Nº 12.404.599), conforme datos identificatorios coincidentes en certificado de defunción agregado a fs. 919, que coincide con los datos de fs. 5 y fs. 832.
- Fundamento: Las sanciones del artículo 41 Ley de Entidades Financieras tienen carácter personalísimo; extinguida la acción sumaria por fallecimiento del sancionado conforme artículo 59 Código Penal.
Fundamentos principales (párrafos relevantes):
> "Confrontada la información brindada a esta Institución a través del Régimen Informativo con la documentación obtenida –a fs. 68/726 obra la documentación y el análisis efectuado por la inspección–, se detectaron múltiples falencias en los datos declarados en el Cuadro 2, Denominación 'Presentación de Vinculadas (Comunicaciones "A" 2227 y "A" 3440). Las mismas han sido detalladas en el Anexo I al Memorando de Observaciones (fs. 36/37). Asimismo, en el Anexo II al mismo han sido señaladas cada una de las empresas cuya vinculación hubiera sido omitida..."
> "Cabe señalar que la Comunicación "A" 3440 dispone que: '...Los datos remitidos a través del presente régimen informativo tendrá(n) el carácter de declaración jurada y la verificación de omisiones y/o falsedades estará considerado como falta grave sujeta al régimen del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras 21.526...' –criterio manteniendo por la Comunicación "A" 4657–."
> "Por otra parte, así se desprende del art. 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 el existente: 'quedarán sujetas a sanción por el Banco Central de la República Argentina las infracciones de sus normas, reglamentaciones y resoluciones que dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades...'."
> "En consecuencia, debe concluirse que las irregularidades analizadas en el presente expediente le son atribuibles y generan su responsabilidad en tanto contravienen las normas reglamentarias dictadas por el Banco Central dentro de las facultades legales y conforme con el artículo 41 de la Ley Nº 21.526, el cual establece en su segundo párrafo que: 'las sanciones serán aplicadas por la autoridad competente a las personas o entidades o ambas a la vez, que sean responsables de las infracciones...'"
> "La responsabilidad patrimonial computable de la entidad ajustada declarada por la misma, ascendía al 30.03.10 a $1.954.951,44, y la última informada al 31.12.14 ascendía a la suma de $3.377.745."
> "Que de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 47, Inciso d, de la Carta Orgánica de este Banco Central de la República Argentina, texto ordenado según Ley Nº 26.739, esta Instancia es competente para decidir sobre el tema planteado."
Argumentos defensivos rechazados:
La defensa de Carbatur Viajes S.R.L. y Rosental planteó:
- Nulidad de la Resolución Nº 445/13 por aplicación de Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 (cuestión de competencia: alegó que la agencia de cambio no está comprendida en el art. 2 de la ley ni sometida a la Superintendencia, por estar regida por Ley 18.924 y Decreto Reglamentario 62/71).
- Falta de intención y error excusable en las omisiones.
- Falta de dolo, perjuicio o beneficio derivado de la conducta.
- Deficiencia de prueba del Banco Central.
Rechazo de la defensa:
El BCRA rechazó estos argumentos, sosteniendo:
1. Sobre competencia: Las agencias de cambio poseen un marco normativo específico (Ley 18.924 y Dec. Reglam. 62/71), pero la violación de normas financieras y sus reglamentos habilita la iniciación de sumario financiero. Máxime con la remisión del art. 5º de la Ley 18.924, que implica la aplicación de sanciones previstas por el art. 41 Ley 21.526 y lo dispuesto por el art. 64 de esta última. En consonancia con la Ley de Entidades Financieras y la Carta Orgánica BCRA (Ley Nº 24.144), el Banco Central dictó normas en materia financiera y cambiaria. Conforme art. 4 inc. a), le faculta regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras.
> "...si bien las Agencias de Cambio poseen un marco normativo específico (Ley 18.924 y Dec. Reglam. 62/71), la violación de las normas financieras y sus reglamentos habilita la iniciación de un sumario financiero. Máxime con la empresa remisión efectuada por el art. 5º tercer párrafo de la Ley 18.924, que impide la aplicación de las sanciones previstas por el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras y lo dispuesto por el art. 64 de esta última."
2. Sobre responsabilidad del Superintendent de Entidades Financieras: El art. 43 de la Ley Nº 24.144 habilita al Banco Central a supervisar la actividad financiera y cambiaria por intermedio de la Superintendencia, quien puede aplicar sanciones conforme art. 47 inciso d), Ley 21.526.
3. Sobre presencia de elemento subjetivo: La responsabilidad es de naturaleza administrativa; surge de acciones u omisiones en el ejercicio de la actividad regulada. No se requiere presencia de dolo penal. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que las "personas o entidades" del art. 41 Ley 21.526 están sujetas al "poder de policía bancario o financiero", sin desmayo constitucional, remitiendo a reglamentación administrativa de conductas sancionables dentro de los términos de la ley.
4. Sobre error excusable: Rechazada interpretación extensiva; la Corte Suprema consagró en reiteradas ocasiones el criterio de "personalidad de la pena", limitando responsabilidad al que incumplió, aunque sin exigencia de elemento subjetivo penal.
5. Sobre buena fe y ausencia de daño: Tales circunstancias se tienen en cuenta al evaluar sanciones, pero no resultan suficientes para descartar el cargo.
6. Sobre gravedad de la infracción: La Comunicación "A" 3440 califica estas irregularidades como "falta grave", por lo que los registros de la casa de cambio sumariada no constituyen un cuadro veridico de sus negocios.
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