CAMBIO INTERNACIONAL S.A. Y OTROS S/ SUMARIO CAMBIARIO Nº 1355
El BCRA sumarió a la Agencia de Cambio Cambio Internacional S.A. y a sus directores Mustafá El Achcar Hernández y Ricardo Augusto Dealecsandris por obstrucción a la inspección del BCRA en transgresión a la Ley 19.359 y Decreto 62/71. La SEFyC resolvió sancionar a la Agencia con multa de $1.215.000, a El Achcar con multa de $1.215.000 e inhabilitación por 3 años, y a Dealecsandris con multa de $1.000.000 e inhabilitación por 2 años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Agencia de Cambio Cambio Internacional S.A. (CUIT 33-55967086-9)
- Mustafá El Achcar Hernández (L.E. 7.331.413) — Presidente
- Ricardo Augusto Dealecsandris (D.N.I. 22.878.627) — Director Titular
Conducta imputada:
Obstrucción del procedimiento de inspección efectuado por el BCRA el 24 de mayo de 2011. Específicamente, durante la inspección ocular de las instalaciones y del Tesoro de la entidad, los directores impidieron el acceso y verificación de cajas de seguridad individuales ubicadas en el Tesoro, negándose a permitir que los inspectores accedieran y verificaran su contenido. La conducta fue calificada como obstaculización en transgresión a los artículos 8° y 9° del Decreto 62/71 y a la Comunicación "A" 422 del BCRA.
Norma infringida:
- Decreto 62/71, artículos 8° y 9° (obligación de las casas de cambio de permitir inspección)
- Comunicación "A" 422 RUNOR 1-18, Anexo. Capítulo XVI, punto 1, subpunto 1.12.1.2
- Ley 19.359 (régimen de casas y agencias de cambio)
Decisión por sumariado:
1. Cambio Internacional S.A.: Multa de $1.215.000 (pesos un millón doscientos quince mil)
2. Mustafá El Achcar Hernández:
- Multa de $1.215.000 (pesos un millón doscientos quince mil)
- Inhabilitación por 3 (tres) años para desempeñarse como promotor, fundador, director, administrador, miembro de consejos de vigilancia, síndico, liquidador, gerente, auditor, socio o accionista de entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526
3. Ricardo Augusto Dealecsandris:
- Multa de $1.000.000 (pesos un millón)
- Inhabilitación por 2 (dos) años para desempeñarse como promotor, fundador, director, administrador, miembro de consejos de vigilancia, síndico, liquidador, gerente, auditor, socio o accionista de entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526
Fundamentos principales:
La resolución asienta que "los funcionarios actuantes le señalaron a los Directores que su proceder representaba una obstrucción a la obligación establecida a través del artículo 8° del decreto 62/71, haciéndose lectura del mismo: '...Las Casas de Cambio, Agencias de Cambio y Oficinas de Cambio, quedan sujetas a la inspección del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA cuando éste lo considere conveniente. A tal efecto están obligadas a la presentación de los libros, registros, documentos y demás elementos que se les requiera y a proporcionar las informaciones que el personal autorizado interviniente les solicite...'" (fs. 2 del considerando).
La defensa planteó objeciones constitucionales y argumentó falta de prueba idónea, afirmando que la conducta no causó daño económico. Sin embargo, la SEFyC destacó: "El carácter técnico administrativo de las irregularidades a que aludían posibilita que esas infracciones se produzcan sólo por el potencial daño proveniente de una actividad emprendida sin cumplir con las exigencias legales, careciendo de toda entidad, a los efectos de la aplicación de sanciones, la falta de un efectivo daño a los intereses públicos y privados que el sistema legal tiende a preservar" (fs. 10).
Asimismo, expresó: "En el Considerando III se ha ponderado respecto de las personas físicas, el cargo desempeñado y el grado de responsabilidad específica en la entidad; en tal sentido se ha estimado la participación preponderante que tuvieron los señores Mustafá El Achcar Hernández y Ricardo Augusto Dealecsandris, Presidente y Director Titular, respectivamente" (fs. 12).
La resolución confirmó reincidencia de ambos directores en resolución anterior (Resolución 350 del 22.11.06 — sumario 1125) y determinó que "la conducta de las personas físicas imputadas '...vulneró la propia esencia del sistema de regulación de la actividad cambiaria, no sólo obstruyendo (definición genérica del cargo), sino materialmente impidiendo de desarrollo de una efectiva supervisión sobre la Agencia de Cambio'" (fs. 12, cita de fs. 188).
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