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AFINCOR S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1427

El BCRA sumarió a la entidad financiera AFINCOR S.A. y a sus directores Walter Rubén De La Costa y Gustavo Narciso Fariña por intermediación financiera habitual sin autorización en transgresión a la Ley de Entidades Financieras. La SEFyC resolvió sancionar a la entidad con multa de $8.000.000, a De La Costa con multa de $8.000.000 e inhabilitación por 6 años, y a Fariña con multa de $7.100.000 e inhabilitación por 6 años.

Intermediacion financiera no autorizada Afincor s.a. Captacion de fondos Colocacion de recursos Pagares sin respaldo Ley 21.526 Multa Inhabilitacion Politica monetaria Sanciones disciplinarias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- AFINCOR S.A. (CUIT 30-70823478-4)
- Walter Rubén DE LA COSTA (DNI Nº 20.542.595) — Presidente de la entidad
- Gustavo Narciso FARIÑA (DNI Nº 20.381.998) — Director/accionista Conducta imputada: Intermediación financiera habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros sin contar con la previa autorización del Banco Central, en transgresión a la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículo 38 inciso b). Los sumariados habrían:
- Captado fondos de terceros mediante suscripción de pagarés, dejando constancia en los instrumentos de la moneda (pesos, dólares estadounidenses o euros) y la fecha de devolución del capital.
- Realizado colocación de dichos fondos captados a terceras personas mediante firma de pagarés por parte del Presidente De La Costa.
- Ejecutado estas operaciones sin respaldo documental adecuado ni autorización previa del BCRA. El monto involucrado en la operatoria alcanzaba aproximadamente $ 5.841.605,25; USD 1.754.679,77 y € 500.585,70. Entre el 03.04.05 y el 14.10.09 se suscribieron 579 pagarés de las cuales 163 fueron suscritos solo por Fariña por aproximadamente $ 4.044.187,32; USD 1.258.813,28 y € 525.908,13. Norma infringida:
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículos 1º, 38 inciso b), y 41
- Comunicación "A" 3579, RUNOR I-545 del BCRA Decisión por sumariado: 1. AFINCOR S.A.: Sancionada con multa de $8.000.000 (pesos ocho millones) 2. Walter Rubén DE LA COSTA: Sancionado con multa de $8.000.000 (pesos ocho millones) e inhabilitación por 6 (seis) años para desempeñarse como promotor, fundador, director, administrador, miembro de consejos de vigilancia, síndico, liquidador, gerente, auditor, socio o accionista de entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526. 3. Gustavo Narciso FARIÑA: Sancionado con multa de $7.100.000 (pesos siete millones cien mil) e inhabilitación por 6 (seis) años para desempeñarse en los cargos antes mencionados. Fundamentos principales: El BCRA rechazó las defensas esgrimidas. Respecto a la alegación de nulidad del sumario invocada por los sumariados, la resolución sostuvo: > "El cuestionamiento no merece el menor análisis, toda vez que los instrumentos documentales referidos en el informe de cargos y que han dado fundamento a la imputación formulada, fueron obtenidos por medios lícitos y dentro de las facultades de supervisión propias de este Ente Rector, por lo que la Resolución de Apertura Sumarial y el Informe de Cargos fueron emitidos describiendo los hechos configurantes, las disposiciones eventualmente violadas y, sobre todo, material en apoyo de ellos; razón por la cual el derecho de defensa de los sumariados se encuentra completamente a salvo, plenamente abierto a través de los medios legales a su alcance; mediante efectivo desargo, ofrecimiento de prueba, alegación sobre el mérito de la que se produzca y, finalmente, mediante las vías recursivas previstas en la Ley Nº 21.526, contra el acto administrativo que resuelva sobre el objeto sumarial y la responsabilidad que pudiera caber a las personas involucradas." Sobre la naturaleza disciplinaria de las sanciones, el BCRA citó jurisprudencia que sostiene: > "Que la actividad bancaria tiene una naturaleza peculiar que la diferencia de otras de carácter comercial y se caracteriza especialmente por la necesidad de ajustarse a disposiciones y al control del Banco Central", lo cual "implica que estas instituciones deben sujetarse en relación a aspectos vinculados con su funcionamiento" (Fallos 275:265; 303:1776; 303:2190). La Administración enfatizó que la intermediación financiera no autorizada importa "la comisión de actos de extrema gravedad" dado que afecta "en una u otra forma todo el espectro de la política monetaria y crediticia, en el que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales, en razón de los cuales se ha instituido un sistema de control permanente, cuya custodia la ley ha delegado en el Banco Central, colocándolo como eje del sistema financiero". Con respecto a la participación de De La Costa y Fariña, la resolución consideró: > "Al respecto, cabe señalar que era obligación de dicho encartado [De La Costa] ejercer la función en directo respondiendo las prescripciones legales y reglamentarias del sistema financiero, resultando evidente que fueron sus conductas las que provocaron la violación de dicha normativa, dándose lugar, a la postre, a la instrucción de este sumario." Y respecto a Fariña: > "En virtud de la suscripción de los aludidos instrumentos por parte del señor Gustavo Narciso Fariña ha resultado acreditada su responsabilidad, debido a la especial y personal intervención que le cupo en la consumación de los hechos infraccionales objeto de la imputación reproachada." La resolución desestimó alegatos sobre prescripción libremente, considerando que el período infracción se extiende desde el 03.04.05 hasta el 10.11.09 para Afincor y De La Costa, y 01.07.05 a 01.10.09 para Fariña, sin que hubiese transcurrido el plazo de prescripción en los términos del art. 42 de la Ley 21.526.

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