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Ex Cambio América S.A.C. y T. s/ Sumario Financiero Nº 1439 y acumulados - Resolución Nº 453

El BCRA sumarió a Cambio América S.A.C. y T., sus directores Carmen Ángeles Bernal Prieto, Néstor Antonio Pienso, Jorge Alberto Suárez y Ernesto Sebastián Koldobsky, y al síndico Edgardo Jorge Brodersen, por obstruir inspecciones y deficiencias en registraciones contables con USD 140.000 faltantes. La SEFyC sancionó con multas entre $500.000 y $1.800.000, mientras absolvió a Rosa Lidia Sarno.

Obstruccion inspeccion Deficiencias contables Usd 140000 faltante Posicion general cambios Responsabilidad patrimonial minima Casa cambio Comunicacion a 422 Decreto 62/71 Ley 21526 Comunicacion a 3795

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Ex Cambio América S.A.C. y T. (casa de cambio)
- Carmen Ángeles Bernal Prieto (Presidenta)
- Néstor Antonio Pienso (Director)
- Jorge Alberto Suárez (Vicepresidente)
- Ernesto Sebastián Koldobsky (Accionista)
- Edgardo Jorge Brodersen (Síndico)
- Rosa Lidia Sarno (Responsable del Régimen Informativo) — ABSUELTA Conducta imputada: A) Obstaculización del procedimiento de inspección: Durante la inspección del 29.10.14 en sede de Cambio América S.A., ubicada en calle Sarmiento Nº 501 (CABA), los directivos Suárez y Koldobsky impidieron a los inspectores del BCRA acceder a cajas de seguridad alquiladas en el Banco de Corrientes (sucursal Buenos Aires), argumentando que solo la presidenta Carmen Ángeles Bernal Prieto (quien se encontraba de licencia por enfermedad) tenía las llaves. Los inspectores requirieron apertura inmediata de tales cajas para verificar valores atesorados. La negativa se mantuvo hasta el 27.11.14, cuando mediante orden judicial se procedió al allanamiento. B) Deficiencias en registraciones contables y Posición General de Cambios: La casa de cambio declaró USD 150.000 en sus tenencias de Bienes de Cambio (Balance Semestral 31.12.13 y 30.06.14), pero durante el arqueo practicado el 29.10.14 en cajas de seguridad del Banco de Corrientes solo se encontraron USD 10.000. La diferencia de USD 140.000 (equivalente a $893.410 y $926.752 según cotizaciones del período) no fue registrada adecuadamente en los Estados Contables ni reflejada en la responsabilidad patrimonial mínima exigida. Los datos incorporados en los registros de RPC (Responsabilidad Patrimonial Contable) del 31.12.13 ($2.919.530) y 30.06.14 ($3.111.868) difirieron de la realidad en 30,81% y 31,96% respectivamente. Normas infringidas:
- Comunicación "A" 422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, punto 1, subpuntos 1.10.1.1 y 1.12.1.2 (Decreto 62/71, artículo 8)
- Comunicación "A" 4984, CONAU 1-899 (Apartados B y C
- complementarias y modificatorias)
- Comunicación "A" 3471, CAMEX 1-326, Punto 9
- Comunicación "A" 4134, CONAU 1-649, Anexo, Régimen Informativo Contable Semestral/Anual, Normas Generales de Presentación, Punto 1, Información para el Banco Central -Punto 1 (en concordancia con punto 7)
- Comunicación "A" 3795, RUNOR 1-597, Punto 1 Decisión por sumariado: 1. Carmen Ángeles Bernal Prieto (Presidenta): Multa de $1.800.000 (pesos un millón ochocientos mil) por los dos cargos (obstrucción y deficiencias contables). 2. Ex Cambio América S.A.C. y T. (entidad): Multa de $1.480.000 (pesos un millón cuatrocientos ochenta mil). 3. Jorge Alberto Suárez (Vicepresidente) y Néstor Antonio Pienso (Director): Multa de $900.000 cada uno (pesos novecientos mil). 4. Ernesto Sebastián Koldobsky (Accionista): Multa de $600.000 (pesos seiscientos mil). 5. Edgardo Jorge Brodersen (Síndico): Multa de $500.000 (pesos quinientos mil). 6. Rosa Lidia Sarno (Responsable del Régimen Informativo): ABSUELTA. La SEFyC determinó que Sarno había cesado en su cargo a partir del 15.03.13 y la infracción se cometió entre 31.12.13 y 29.12.14, fecha en que ya no ejercía funciones en la entidad. Fundamentos principales: El BCRA concluyó que: > "...a tenor de lo expuesto corresponde sancionar a la persona jurídica y a las personas humanas halladas responsables de acuerdo con lo previsto en el artículo 41, inciso 3, de la Ley de Entidades Financieras." (Considerando III, CONCLUSIONES, punto 1) Respecto a la obstrucción, el organismo destacó: > "...la obsataculización de la labor de la inspección constituye una infracción que no es mensurable en dinero (fs. 3 -punto 1.8-), se consideró su magnitud en razón de la importancia de las normas infringidas en orden al correcto y eficaz ejercicio de las facultades de control del Banco Central, las cuales vieron seriamente afectadas atento a que se frustró el objetivo del procedimiento de arqueo que se pretendía llevar a cabo..." (página 27, CONCLUSIONES) Sobre las deficiencias contables y el faltante de USD 140.000: > "...la ausencia de dichos valores en el lugar declarado en los registros contables puso de manifiesto la existencia de deficiencias en los mismos as como en la Posición General de Cambio informada y en la Responsabilidad Patrimonial mínima exigida para funcionar de las que debió deducirse el importe en cuestión (fs. 178, sbfs. 4 -ptos. 1.8 y 1.11-)." (página 27) El BCRA enfatizó que la información contable distorsionada afectó la supervisión: > "...la información proporcionada al BCRA, mediante los Estados Contables y los regímenes informativos implementados, distaría de la real situación económica, financiera y patrimonial del agente cambiario. La distorsión apuntada resulta relevante, en tanto los datos suministrados por las entidades cambiarias y financieras son difundidos y puestos a disposición del público en general, a la vez que son utilizados por la autoridad monetaria a los efectos de asegurar el correcto funcionamiento del sistema." (página 28) En cuanto a los factores de atribución de responsabilidad: > "...en cuanto concierne concretamente a las personas humanas halladas responsables, se consideró la posición que cada una de ellas tenía dentro de la estructura societaria y las funciones que desempeñaban, ponderándose las sanciones de manera acorde con sus facultades y responsabilidades..." (página 29) La resolución también indicó que no se halló precedente sumario computable a favor de los infractores (fs. 269/285), lo que permitió la aplicación íntegra de las sanciones según el marco normativo.

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