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BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1454

El BCRA sumarió a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y a once directores y gerentes por emisión de certificados de depósito a plazo fijo con tasas inferiores a la mínima dispuesta, en infracción a la Ley 21.526 y Comunicación A 5640. La SEFyC absolvió a todos los sumariados, desestimando el cargo por considerarlo desproporcionado respecto de las medidas de supervisión ya implementadas.

Emision de certificados de plazo fijo Tasas de interes inferiores a minima Banco de galicia Absolucion Comunicacion a 5640 Medidas de superintendencia proporcionales Ley 21.526 Desestimacion de cargo Diferencias resarcidas Director y gerentes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (CUIT Nº 30-50000173-5)
- Sergio Grinenco (DNI Nº 93.641.504)
- Pablo Gutierrez (DNI Nº 13.881.618)
- Pablo María Garat (DNI Nº 10.602.936)
- Ignacio Abel Gonzalez (DNI Nº 7.746.180)
- Guillermo Juan Pando (LE Nº 7.374.031)
- Luis María Ribaya (DNI Nº 10.144.984)
- Raúl Héctor Seoane (DNI Nº 10.827.130)
- Ignacio Hernán Villa Del Prat (DNI Nº 24.293.805)
- Juan Agustín Núñez (DNI Nº 29.552.772)
- Ariel Francisco Phoyu (DNI Nº 22.226.350)
- Walter Ricardo Buono (DNI Nº 16.737.971)
- Eduardo Santiago Coscueta (DNI Nº 28.502.271)
- Sebastián Torriti (DNI Nº 28.693.117)
- Jorge Luis Martí García (DNI Nº 28.263.385) Conducta imputada: Emisión de certificados de depósito a plazo fijo aplicando una tasa de interés inferior a la mínima dispuesta por el BCRA, en transgresión a la Comunicación A 5640, OPASI 2-462, modificatorias y complementarias (Comunicación B 10889), y al art. 30, inc. c) del Capítulo II, Título III de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526. Norma infringida:
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, art. 30, inc. c)
- Comunicación A 5640, OPASI 2-462 (modificatorias y complementarias)
- Comunicación B 10889 Decisión: ABSOLUCIÓN TOTAL. Se desestimó el cargo imputado por las razones expuestas en los considerandos precedentes. Fundamentos principales: En el apartado II del CONSIDERANDO se expone: "Habiendo evaluado la prueba presentada por los sumariados (en particular las posiciones de cuentas de los plazos fijos y sus respectivas certificaciones contables obrantes a fojas 947/949, 1007/1009, 1035/1036, 1067/1068, 1098/1099, 1122 y 1314, 1237/1238, 1238/1239, 1313 y 1317, 1315/1316, 1318/1319, 1338/1340, 1384/1386, 1425 y 1127, 1427/1428, 1457/1458, 1478/1479, 1480/1481, 1507/1509, 1554/1555, 1582/1583 y 1642/1643), surge que la entidad había realizado los depósitos de las diferencias cuestionadas. Asimismo, conforme surge del cuadro adjunto a fs. 1683 el monto total de dichas diferencias asciende a la suma de pesos cinco mil cuatrocientos ochenta y seis con cincuenta y siete centavos ($ 5.486,57)." En el apartado III del CONSIDERANDO se establece: "Asimismo corresponde tener en consideración un precedente similar al caso en análisis, en el cual el operatorio a lo dispuesto en el punto 1.1.1 de la Comunicación A 5640 (al cual fue sustitutido mediante el punto 6 de la Comunicación A 5853), también se produjo principalmente en los primeros días de vigencia de aquella Comunicación. En dicha actuación se resaltó la necesidad de concentrar los recursos disponibles en el adecuado control y persecución de las infracciones de mayor gravedad relativa; y la posibilidad de ejercer dicho control y aplicar los incentivos adecuados para disciplinar al sistema financiero mediante la aplicación de otras medidas de superintendencia proporcionadas, igualmente eficaces y menos costosas." Prosigue: "En ese orden de ideas, teniendo en cuenta la prueba producida en autos y la necesidad aludida en el antecedente mencionado de adoptar medidas de superintendencia proporcionales y adecuadas, corresponde dejar sin efecto el cargo imputado, descartando la aplicación de medidas disciplinarias." Culmina señalando: "Que resulta propicio dejar sentado que los efectos de esta resolución quedan circunscriptos al período infraccional imputado y a los hechos que dieron lugar a las presentes actuaciones." En las CONCLUSIONES se reitera: "1.
- Que cabe desestimar el cargo imputado por las razones invocadas en los acápites precedentes. 2.
- Que esta Instancia se encuentra facultada para la emisión del presente acto, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 47 inc. d) de la C.O. del BCRA (modificado por la Ley Nº 26.739), aclarado en sus alcances por el Decreto Nº 13/95, cuya vigencia fue restablecida por el artículo 17 de la Ley Nº 25.780."

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