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Banco Masventas S.A. y otros s/ Sumario Financiero Nº 1442

El BCRA sumarió a Banco Masventas S.A. y a nueve directores y síndicos por incumplimiento a normas de protección de usuarios de servicios financieros y controles internos, detectando deficiencias en la integración de datos en contratos de tarjetas de crédito. La SEFyC sancionó a la entidad con $350.000 y a los directivos con multas que sumaron $699.975.

Incumplimiento de proteccion a usuarios Deficiencias de controles internos Tarjetas de credito Integracion deficiente de datos Ley 21.526 Comunicacion a 5388 Multa disciplinaria Banco comercial Director Sindico

¿Qué se resolvió en el fallo?

### Sumariados:
- Entidad: Banco Masventas S.A. (CUIT 30-54061826-3)
- Personas físicas: José Humberto Dakak (Presidente y Gerente General), Carlos Edmund Dakak (Vicepresidente 1º), Alejandro Marcelo Dakak (Vicepresidente 2º y Director), Eduardo José André Escudero (Director), Carlos Botteri (Síndico), Alfredo Rubén Isas (Síndico), Oscar Pedro Guillén (Síndico), Ricardo Daniel Loutayf Arnedo (Síndico) ### Conducta Imputada:
- Incumplimiento a Comunicación "A" 5388 (normas sobre protección de usuarios de servicios financieros): no integración completa y deficiente de datos en tres contratos de tarjeta de crédito respecto a términos de financiación (límites de compra, intereses, tasas, cargos administrativos).
- Incumplimiento a Comunicación "A" 5042 (normas mínimas sobre controles internos): deficiencias en la integridad de datos en contratos de emisión de tarjetas.
- Incumplimiento a Comunicación "A" 5460: falta de información adecuada y veraz a usuarios sobre términos y condiciones de servicios. Período infraccional: 24/01/2013 (entrada en vigencia de Com. "A" 5388) hasta 28/11/2014 (fecha de respuesta de regularización parcial de la entidad). ### Decisión por Sumariado: Banco Masventas S.A.:
- Sanción: Multa de $350.000 (pesos trescientos cincuenta mil)
- Clasificación: Infracción de gravedad "MEDIA" conforme Com. "A" 6167, punto 9.14.3 Personas Físicas – Distribución de multas: 1. José Humberto Dakak (Presidente/Gerente General): $94.780 (1,90 U.S.) 2. Carlos Edmund Dakak (Vicepresidente 1º): $71.085 (1,42 U.S.) 3. Alejandro Marcelo Dakak (Vicepresidente 2º/Director): $49.760 (1 U.S.) 4. Eduardo José André Escudero (Director): $17.771 (0,36 U.S.) 5. Carlos Botteri (Síndico): $31.988 (0,68 U.S.) 6. Alfredo Rubén Isas (Síndico): $31.988 (0,68 U.S.) 7. Oscar Pedro Guillén (Síndico): $13.506 (0,27 U.S.) 8. Ricardo Daniel Loutayf Arnedo (Síndico): $39.097 (0,78 U.S.) Total multas (personas + entidad): $699.975 ### Fundamentos Principales: 1. Hechos probados: El BCRA realizó inspección en Banco Masventas S.A. entre 07/07/2014 y 17/10/2014. Se verificaron deficiencias en 3 de 15 contratos de tarjeta de crédito analizados:
- Contrato Visa Platinum (08/09/2008, usuario MENDIETA) – faltaban: límite de compra y adelanto en efectivo, intereses compensatorios, tipo y monto de cargos administrativos.
- Contrato Visa Gold (20/08/2009, usuario INSAUSTI) – no integrados: límite adelanto en efectivo, intereses compensatorios, financiación, cargos administrativos.
- Contrato MasterCard Platinum (03/08/2012, usuario GINE) – no consignado: límite de compra. El banco reconoció las observaciones mediante Nota Nº 316/58/14 (31/10/2014) y en noviembre 2014 procedió a integración unilateral parcial de condiciones. Cita textual de la Resolución: > "...la entidad tomará los recaudos necesarios para que las áreas intervinientes en el producto Tarjeta de Crédito integren en tiempo y forma la documentación correspondiente..." (fs. 41) La fiscalizada admitió que "...los costos y cargos a cobrar, el usuario toma conocimiento de los cambios mediante notificaciones formales..." y que "...las tasas y límites de crédito asignados, el usuario es informado de los cambios a través de los resúmenes mensuales de liquidaciones de tarjeta de crédito..." (fs. 41). 2. Análisis de responsabilidades: La Resolución rechazó todas las defensas alegando:
- Contra Alfredo Rubén Isas: El BCRA no tiene competencia sobre cuestiones de Ley 24.240 (Defensa del Consumidor) sino sólo sobre normativa financiera. Los hechos constituyen infracción a Ley 21.526, no materia comercial-consumerista.
- Contra Alejandro Marcelo Dakak: Si bien presentó objeciones procesales sobre debido proceso e individualización de cargos, no pueden prosperar en sede administrativa. La norma financiera no requiere culpabilidad penal sino simple incumplimiento de obligaciones regulatorias.
- Contra Carlos Botteri y Ricardo Loutayf Arnedo: Como síndicos quedaron comprometidos por omisión de vigilancia debida, no bastando alegar ignorancia.
- Contra Oscar Pedro Guillén: Su designación como miembro del Comité de Fiscalización fue posterior (31/12/2013) a los hechos de 2008, 2009 y 2012, pero continuó hasta 05/05/2014, período en que omitió objecciones a los incumplimientos vigentes durante su desempeño.
- Contra Eduardo José André Escudero: Redujo responsabilidad por ser Director solo en parte del período, pero fue advertido (28/05/2012) de irregularidades y no ejerció vigilancia debida. 3. Gravedad de la infracción: El monto infraccional fue $191.281 (0,6% de patrimonio al 30/11/2014), pero fue calificada como gravedad "MEDIA" por:
- Protección de derechos básicos de usuarios (información transparente, términos y condiciones).
- Vulneración de normas mínimas sobre controles internos.
- Potencial riesgo reputacional para el sistema financiero.
- Falta de beneficio cuantificable para la entidad.
- Comisión con conocimiento deliberado. 4. Rechazo de defensas: El BCRA rechazó argumentos sobre:
- Inaplicabilidad de normas (alegación de doble juzgamiento): El BCRA puede sancionar incumplimientos financieros aunque Defensa del Consumidor también ejerza jurisdicción; no viola ne bis in idem.
- Incompetencia por aplicación retroactiva: Com. "A" 5388 entró en vigencia 24/01/2013; los contratos deficientes se celebraron 2008-2012 pero el incumplimiento continuó hasta 28/11/2014.
- Prescripción: No aplicable; la Ley 21.526 fija prescripción en sede financiera con criterios propios.
- Ausencia de daño: No se requiere daño concreto; basta potencial lesión al sistema y a usuarios.

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