JP Morgan Chase Bank N.A. -Sucursal Buenos Aires- s/ Sumario Financiero Nº 1475 por exceso de Posición Global Neta Negativa de Moneda Extranjera
El BCRA sumarió a JP Morgan Chase Bank N.A. -Sucursal Buenos Aires- y a sus directivos por exceso en la Posición Global Neta Negativa de Moneda Extranjera en abril de 2015, infringiendo Comunicación A 5627. La SEFyC sancionó a la entidad con llamado de atención, absolviendo a los directivos Facundo Diego Gómez Minujín y Juan Pablo Werner por insuficiente intervención material en los hechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- JP Morgan Chase Bank N.A. -Sucursal Buenos Aires
- (persona jurídica)
- Facundo Diego Gómez Minujín (Representante Responsable de la Administración de la Sucursal
- Gerente General)
- Juan Pablo Werner (Gerente de Mercado de Capitales)
Conducta imputada:
Declaración de la Posición Global Neta Negativa de Moneda Extranjera en exceso al límite normativo establecido por Comunicación "A" 5627, LISOL 1-608, Anexo, Sección 2, Punto 2.1. En abril de 2015, la entidad incurrió en un exceso de $2.847 miles sobre el límite permitido de $107.606 miles (15% de la Responsabilidad Patrimonial Computable del mes anterior de $717.371 miles), siendo la posición global neta declarada de $-110.453 miles.
Norma infringida:
- Comunicación "A" 5627, LISOL 1-608, Anexo, Sección 2, Punto 2.1
- Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras), artículos 4, 41 y concordantes
- Comunicación "A" 5550, LISOL 1-595, Sección 3, Punto 3.1 (cargos)
- Régimen Disciplinario a cargo del BCRA (Comunicación "A" 6167, Resolución de Directorio Nº 22/17)
Decisión por sumariado:
1. JP Morgan Chase Bank N.A. -Sucursal Buenos Aires-: SANCIONADA con sanción de "Llamado de atención" conforme artículo 41, inciso 1, de la Ley Nº 21.526.
2. Facundo Diego Gómez Minujín: ABSUELTO
- La Gerencia de Supervisión concluyó que no existió política de incumplimiento activo u omisivo de su parte, ni reiteration de infracciones. Se constató que no intervino materialmente en los hechos investigados de forma culposa o dolosa.
3. Juan Pablo Werner: ABSUELTO
- Igual fundamento: falta de intervención material comprobada y ausencia de responsabilidad individual por los hechos investigados.
Fundamentos principales:
El BCRA rechazó las defensas constitucionales plantedas por la entidad referidas a la inconstitucionalidad de la Ley de Entidades Financieras y las Comunicaciones "A" 3579 y 5550, argumentando:
> "El Banco Central de la República Argentina es una entidad autárquica creada por el Congreso de la Nación de conformidad a lo establecido por el artículo 75 inc. 6 que faculta al Congreso a 'establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda'. En uso de dicha facultad, el Congreso creó al Banco Central de la República Argentina, estableciendo normas, funciones y deberes que lo rigen a través del dictado de la ley que aprueba la Carta Orgánica del BCRA." (fs. 8-9)
El BCRA también rechazó la alegación de que caducó la delegación legislativa, sosteniendo que:
> "El Congreso de la Nación prorrogó sucesivamente las leyes preexistentes a la reforma constitucional de 1994 que contenían una delegación legislativa, mediante las leyes 25.148, 25.645, 25.918, 26.135 y 26.519. Sin embargo, el 24 de Agosto de 2010, fecha en que vencía la prórroga anual dispuesta en el año 2009, el Congreso no prorrogó las delegaciones legislativas preexistentes." (fs. 3)
Concluyó que la falta de prórroga expresa implicó que la delegación caducara, pero que al momento de ocurrir los hechos (abril de 2015) la Comunicación "A" 5627 ya estaba vigente desde septiembre de 2014, por lo que era aplicable.
Respecto de la responsabilidad disciplinaria, el BCRA aclaró:
> "Las sanciones que aplica este Banco Central en cumplimiento de los deberes que le impone la Ley de Entidades Financieras tienen carácter disciplinario y no participan de la naturaleza de las medidas represivas del Código Penal." (fs. 10)
El BCRA enfatizó que la prueba de dolo o culpa no es requisito para sanciones disciplinarias, aunque sí corresponde acreditar responsabilidad individual:
> "...para que una imputación penal y/o penal administrativa sea válida, es necesario que el sujeto acusador (en el caso, el BCRA), no solo identifique en forma clara (...) al sujeto supuestamente responsable, sino que además es necesario que se invoque, precise y detalle en forma clara, cuál fue la intervención material y concreta de las personas imputadas en los hechos investigados, detallándose al efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y si dicha actuación se hizo con dolo o culpa." (fs. 5)
Respecto de los directivos, la resolución consideró:
> "...la actuation de éstos, por acción u omisión, comprometió la responsabilidad de la entidad (...); ésta, en el caso, no es una 'víctima' sino 'responsable' por el obrar de aquellos órganos que derivaban de su propia constitución e integran su estructura." (fs. 14)
Sin embargo, encontró insuficiente la acreditación de intervención material de Gómez Minujín y Werner respecto del exceso de posición registrado.
Finalmente, clasificó la infracción como de gravedad "Baja" conforme al Régimen Disciplinario (Comunicación "A" 6167), considerando:
- Monto infaccional: $2.847 miles (0,4% de la responsabilidad patrimonial computable)
- Únicamente un cargo infraccioanal
- Reconocimiento de la conducta y adopción de medidas correctivas posteriores
- Ausencia de impacto significativo sobre la entidad o el sistema financiero
- No se verificaron reincidencias
Consecuentemente, la sanción aplicable fue "Llamado de atención" conforme artículo 41, inciso 1, de la Ley Nº 21.526 (equivalente a multa de hasta 20 unidades sancionatorias = $1.000.000 pesos para 2017).
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