BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1488
El BCRA sumarió a Banco de la Nación Argentina por presentación fuera de plazo de documentación relacionada con la designación de autoridades (incumplimiento de Comunicación A 3700, CREFI 2-36). La SEFyC impuso apercibimiento a la entidad y absolvió al presidente Juan Carlos Fábrega.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Banco de la Nación Argentina (CUIT Nº 30-50001091-2).
- Juan Carlos Fábrega (DNI Nº 5.523.631), Presidente del Directorio.
Conducta imputada:
Presentación fuera de plazo de documentación relacionada con la designación de autoridades en transgresión a Comunicación "A" 3700, CREFI 2-36, Anexo I, Punto I, Subpuntos 5.2.1.2 y 5.4. El incumplimiento se verificó entre el 16.01.2012 y el 14.06.2012. Específicamente, al designarse un nuevo Gerente General, la entidad no presentó la documentación requerida (curriculum vitae, antecedentes penales, fórmula de antecedentes personales, Declaración Jurada Individual) dentro de los 10 días hábiles establecidos. La norma exigía dicha documentación como prueba de idoneidad, experiencia y probidad del designado.
Norma infringida:
- Comunicación "A" 3700, CREFI 2-36, Anexo I, Punto I, Subpuntos 5.2.1.2 y 5.4.
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificatorias (Ley 25.065).
- Artículo 41, inciso 2, Ley 21.526 (régimen disciplinario).
- Resolución de Directorio Nº 22/17 (Régimen Disciplinario del BCRA, Comunicación "A" 6167).
Decisión por sumariado:
Banco de la Nación Argentina: SE HACE LUGAR. Se sancionó con Apercibimiento, conforme artículo 41, inciso 2, Ley 21.526.
Juan Carlos Fábrega (Presidente del Directorio): SE RECHAZA. Se absolvió de la imputación efectuada, por no reunirse los presupuestos establecidos internamente para activar facultades sancionatorias contra personas físicas.
Fundamentos principales:
El acta de designación del nuevo Gerente General fue realizado el 3 de enero de 2012. Sin embargo, Banco de la Nación Argentina no presentó la documentación requerida dentro del plazo de 10 días hábiles siguiente al vencimiento del plazo stipulado normativamente. Mediante Nota SEC/Nº 1935 de 29.12.2011, el área preventora del BCRA advirtió a la entidad del incumplimiento mediante reiteración de la norma (Nota BCRA Nº 382/1390/10 de 04.05.2010).
En su descargo, la entidad y Fábrega alegaron: (i) que la demora respondía a circunstancias excepcionales vinculadas a la necesidad de remitir antecedentes de nuevos directores designados por el Poder Ejecutivo Nacional; (ii) que la designación del Gerente General no requería aprobación previa del BCRA, por lo que no correspondía aplicar sanción sino advertencia; (iii) que existe una desproporcionalidad entre la brevedad del plazo y la complejidad administrativa; (iv) que la conducta es de carácter omisivo, no activo u omisivo consciente; (v) que el sumario se inició sin advertencia previa formal dirigida a Fábrega personalmente.
El BCRA rechazó estos argumentos. Consideró que:
"...no corresponde tomar en consideración lo dispuesto por Resolución Nº 82/11 a los fines de eximir responsabilidad a la entidad, siendo que la misma alude a circunstancias distintas que no es menester evaluar en el presente sumario... [La] norma [solo] distingue diferentes plazos y condiciones para su cumplimiento. No correspondiendo tomar en consideración lo dispuesto por Resolución Nº 82/11..." (Considerando II.2.1).
Asimismo, el BCRA destacó que el incumplimiento fue verificado en Expedientes 5.169/10 y 20.244/10, registrados en Gerencia de Autorizaciones, quedando comprobado el atraso en la presentación de documentación sin aportar la defensa elemento que demostrase su inexistencia.
Respecto a Fábrega personalmente, el BCRA concluyó: "...siendo que se encuentra acreditado que el sumariado no cumplía funciones al tiempo de los hechos descriptos como antecedente y que motivaron el curso de la advertencia cuya copia obra a fs. 12, corresponde absolverlo de la imputación que se le realizara en el presente sumario" (Considerando II.4).
Clasificación de la infracción: Punto 9.12.6 del Régimen Disciplinario — "Otros incumplimientos a normas relativas a nombramiento de directivos y funcionarios no previstos en puntos anteriores" — Gravedad "BAJA". Conforme punto 2.2.1.1., inciso d), del RD, sancionable con apercibimiento o multa hasta 20 unidades sancionatorias (equivalente a $1.150.000 pesos un millón ciento cincuenta mil, siendo el valor de la unidad sancionatoria para 2018 de $57.500).
Factores de ponderación aplicados: (i) Magnitud de la infracción: no susceptible de apreciación pecuniaria; único cargo infraccionall; (ii) Período infraccionall: 12.12.2011 a 14.06.2012 (aproximadamente 5 meses); (iii) Perjuicio a terceros: ninguno; (iv) Beneficio para el infractor: ninguno; (v) Patrimonio: Responsabilidad Patrimonial Computable de BNA al octubre 2017 era de $89.152.204 millones; (vi) Factores atenuantes: no advertidos; (vii) Factores agravantes: pese a reiteración previa de la norma (Nota BCRA Nº 382/1390/10), la entidad continuó incumpliendo; (viii) Naturaleza de BNA: consideradas sus características como entidad de fomento, con altos contenidos de interés público.
Conclusión de gravedad: La infracción fue calificada con puntuación "1" (mínima), lo que derivó en la imposición de Apercibimiento, conforme artículo 41, inciso 2, Ley 21.526.
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