HSBC Bank Argentina S.A. y otros s/ Sumario Financiero Nº 1424
El BCRA sancionó a HSBC Bank Argentina S.A. por incumplimiento de medidas mínimas de seguridad en entidades financieras, específicamente por falta de gestión de un espacio de estacionamiento para transporte de caudales blindados. La SEFyC impuso multa de $ 161.000 y absolvió a los directores y ejecutivos por falta de políticas activas de incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- HSBC Bank Argentina S.A. (persona jurídica)
- Francisco Mario De Rito (Responsable de Seguridad Titular)
- Antonio Miguel Losada (Presidente y Director)
- Gabriel Diego Martinó (Vicepresidente, Director y Presidente)
- Miguel Ángel Estévez (Director y Vicepresidente)
- Marcelo Luis Degrossi (Director y Vicepresidente)
- David Clive Kenney (Director)
Conducta imputada:
Incumplimiento de las medidas mínimas de seguridad en entidades financieras, específicamente por no haber gestionado ante la Municipalidad de Vicente López un espacio reservado y exclusivo para el estacionamiento de unidades blindadas de transporte de caudales frente a la Sucursal Florida ubicada en calle San Martín 3399. La normativa aplicable (Comunicaciones "A" 3390 y 5308, Anexo, Sección 4, punto 4.3) exigía que las entidades financieras implementaran medidas mínimas de seguridad cuando no realizaban movimientos de dinero en sucursales que no contaran con dichas medidas.
Norma infringida:
- Comunicaciones "A" 3390 y "A" 5308, RUNOR 1-487 y RUNOR 1-986 respectivamente, Anexo. Sección 4, punto 4.3 (Medidas Mínimas de Seguridad)
- Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526
Decisión por sumariado:
- HSBC Bank Argentina S.A.: Sancionada con multa de $ 161.000 (pesos ciento sesenta y uno mil). La infracción fue clasificada como "Baja" en gravedad, conforme al Régimen Disciplinario del BCRA. El monto considera el incremento por reincidencias registradas durante el período octubre 2010 a diciembre 2012. La multa máxima prevista era de 20 unidades sancionatorias ($ 1.150.000 para 2018), aplicándose el 20% de la escala conforme a los factores de ponderación.
- Francisco Mario De Rito: Absuelto. Sin vicio en la causa ni motivación que afecte su responsabilidad.
- Antonio Miguel Losada, Gabriel Diego Martinó, Miguel Ángel Estévez, Marcelo Luis Degrossi, David Clive Kenney: Absueltos. Se determinó que la infracción no constituía reiteración de apartamientos normativos anteriores y que los sumariados no registraban antecedentes sumariables computables. En los supuestos de gravedad "Baja", las personas humanas "...sólo pueden ser sancionadas en casos que evidencien una política de incumplimiento activo u omisiva o en casos de reiteración de infracciones o reincidencia" (RD pto. 2.2.2.1, segundo párr.). Como no concurrían estos supuestos y el período infraccioanl abarcó 26 meses de conducta "continua e ininterrumpida" sin configurar una política de incumplimiento, procedió su absolución.
Fundamentos principales:
1. Sobre la responsabilidad de la entidad:
"La responsabilidad de HSBC Bank Argentina S.A. resulta comprometida por la infracción investigada y probada en autos en su calidad de persona jurídica, en virtud de la actuación de quienes intervienen por ella y para ella ya que dentro de las personas jurídicas no puede haber otra voluntad que la expresada por las personas humanas que tienen facultades estatutarias para actuar en su nombre." El BCRA consideró que la conducta omisiva de la entidad (no gestionar ante municipalidad) contravenía las normas reglamentarias dictadas por el Banco Central.
2. Sobre la calificación de gravedad:
"En primer lugar, a los efectos de establecer la sanción pertinente, procede clasificar la infracción según su gravedad -muy alta, alta, media, baja y mínima-, conforme a lo establecido en el Catálogo de Infracciones de la Sección 9 del RD -de carácter indicativo y no taxativo-... La Gerencia de Seguridad en Entidades Financieras indicó que la transgresión objeto del sumario resulta encuadrable en el punto 9.19.3
- 'Incumplimiento a las medidas de seguridad no calificados como de gravedad media'-, infracción de gravedad 'Baja' para la que se prevé como sanción máxima 20 unidades sancionatorias..." (fs. 365, subsfs. 9, ssbfs. 4, pto. 2.3).
3. Sobre los factores de ponderación para graduar la sanción:
- Magnitud de la infracción: No cuantificable en términos monetarios. Se destacó que la importancia de la norma transgredida radica en su capacidad de mitigar riesgos en operaciones de transporte de caudales.
- Período infraccioanl: 26 meses (19.10.10 a 19.12.12) de conducta "continua e ininterrumpida". El BCRA consideró que esto demostraba colisión con el celo de velar por la integridad física de ciudadanos y usuarios de servicios financieros.
- Perjuicio a terceros: La conducta facilitó la comisión de un ilícito (robo de cheques el 08.01.10) que afectó intereses de un cliente, conforme relatado en la denuncia de OCA S.A.
- Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC): Ascendía a $ 2.375.750 miles al mes de octubre 2010 y $ 3.821.654 miles al mes de diciembre 2012 —cifras muy significativas que evidenciaban negligencia en una entidad de ese tamaño.
- Reconocimiento de la infracción y medidas correctivas: Positivo. HSBC reconoció la conducta infraccioanl y adoptó medidas correctivas con posterioridad, por lo que se acreditó cumplimiento del recaudos normativo.
- Reincidencias: Se computaron dos antecedentes sumariables conforme a los términos del punto 2.5 del RD.
4. Sobre la absolución de los directores:
"En los supuestos de infracciones de gravedad 'Baja' como la que aquí quedó comprobada, las personas humanas '...sólo pueden ser sancionadas en casos que evidencien una política de incumplimiento activo u omisiva o en casos de reiteración de infracciones o reincidencia' (RD pto. 2.2.2.1, segundo párr.)." El BCRA consideró que no existía tal política activa de incumplimiento, que los directores en cuestión no habían tenido participación directa e inmediata en los hechos imputados, y que la falta de intervención material y directa no constituía factor eximente de responsabilidad de la entidad misma. Citó jurisprudencia de la CNACAF (Daimlerchryler Cía. Financiera S.A. c/ BCRA) según la cual el criterio de imputación requiere que "...debe rechazarse la pretendida nulidad de la regulación B.C.R.A. ... y distintas personas físicas, pues conforme a lo sostenido por los apelantes existe relación y conexión entre los cargos formulados -constitutivos de incumplimientos normativos previstos en la Ley 21.526 y en distintas Comunicaciones del B.C.R.A.
- y las personas imputadas, todas ellas susceptibles de ser objeto de sumario financiero, por los cargos que ostentaban y funciones que cumplían en la entidad..."
5. Sobre el derecho de defensa:
El BCRA rechazó las nulidades alegadas por la defensa, considerando que los imputados fueron debidamente notificados, tuvieron oportunidad de presentar descargos, ofrecieron prueba y actuaron en todo momento con pleno ejercicio de sus derechos defensivos, conforme a garantías de debido proceso. La presunta falta de claridad en la inicial formulación del cargo no afectaba la validez sustancial del acto administrativo, toda vez que en el Informe Nº 388/252/14 obraba descripción clara de los hechos y la normativa transgredida.
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