CODECOP S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1527, EXPEDIENTE Nº 100.443/17
El BCRA sumarió a Codecop S.A. y a sus directores Lucas Daniel Zeballos y Carlos Daniel Zeballos por incumplimiento de la obligación de publicar en su sitio web institucional el esquema tarifario de cargos y comisiones aplicables a todo tipo de clientes por transporte terrestre de valores, en violación de la Comunicación A 6241 RUNOR 1-1287. La SEFyC resolvió aplicar sanción de Apercibimiento a la entidad y a cada uno de los directores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Codecop S.A. (CUIT 30-71395420-5) — entidad transportadora de valores
- Lucas Daniel Zeballos (DNI 34.581.809) — Presidente
- Carlos Daniel Zeballos (DNI 18.554.004) — Vicepresidente
Conducta imputada:
Incumplimiento de la obligación de publicar en su sitio web institucional el esquema tarifario (cuadro de cargos y comisiones) aplicables a todo tipo de clientes por el servicio de transporte terrestre de valores, atestación, custodia, recuento y clasificación de valores. La verificación realizada por el área preventora con fecha 04/10/2017 constató que al 04/10/2017 no existía sitio web institucional de la empresa sumariada, incumpliendo así lo establecido en la Comunicación "A" 6241, RUNOR 1-1287, Sección 3, punto 3.2 ("Transparencia").
Norma infringida:
- Comunicación "A" 6241, RUNOR 1-1287 de Transportadoras de Valores, Sección 3, Condiciones para funcionar, punto 3.2 "Transparencia" — complementarias y modificatorias
- Artículo 41, inciso 2, de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526
- Comunicación "A" 6421 (posterior, emitida 03/01/2018), que individualizó la infracción concretamente
Período infraccionable:
04/10/2017 a 20/10/2017 (fecha del Informe Presumenarial Nº 322/288/17).
Decisión por sumariado:
- Codecop S.A.: Sanción de Apercibimiento (artículo 41, inciso 2, Ley Nº 21.526)
- Lucas Daniel Zeballos (Presidente): Sanción de Apercibimiento (artículo 41, inciso 2, Ley Nº 21.526)
- Carlos Daniel Zeballos (Vicepresidente): Sanción de Apercibimiento (artículo 41, inciso 2, Ley Nº 21.526)
Fundamentos principales:
1. Materialización de la infracción: La resolución subraya que la omisión de publicación del cuadro tarifario en la página web institucional configura una transgresión a una norma que prevé exigencia de formalidad de orden público. El tribunal administrativo sostuvo que "la materialización de la infracción en cuestión, en tanto transgresión a una norma que prevé la exigencia de una formalidad de orden público, se encontró plenamente configurada en su realización. De ese modo, aun cuando la conducta posteriormente asumida por la entidad pueda ser tenida en cuenta para la determinación y graduación final de las sanciones aplicadas, tal circunstancia no permite a este Tribunal considerar válidamente que la infracción no se produjo..." (Caja de Crédito Cuenca Cooperativa Ltda. y otros c/ BCRA
- Resol. 543/12
- Exte. 21.061/06
- Sum. Fin. 1205, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV
- 31/03/2015).
2. Relevancia de la norma incumplida: El BCRA enfatizó que la publicación del esquema tarifario constituye una "condición para funcionar" como transportadora de valores. Codecop S.A. ofreció en todo momento satisfacer las exigencias normativas, habiendo mantenido reuniones con el efecto de cumplir con el esquema tarifario. Sin embargo, el incumplimiento descrito atenta contra el objetivo de otorgar al sector de empresas Transportadoras de Valores mayor transparencia y competitividad, contribuyendo a reducción de costos en el sistema financiero y cambiario, procurando mejorar condiciones de accesibilidad, seguridad y legalidad. La regulación establece una reducción sustancial de los requisitos de funcionamiento de transportadoras, manteniendo sin embargo el requisito de publicación del cuadro tarifario, lo que adquiere mayor relevancia (fs. 2-3, puntos IV.2.1.c).
3. Impacto potencial sobre el sistema financiero: Los hechos probados y atribuidos a la empresa sumariada configuran una situación potencialmente peligrosa que no puede ser tolerada por el BCRA, órgano encargado de velar por el correcto y transparente funcionamiento del sistema bancario, financiero y cambiario. La omisión de publicación del correspondiente cuadro tarifario afecta el concepto de transparencia que el BCRA viene impulsando con la emisión de la correspondiente normativa, en relación a los distintos sectores de la actividad bancaria y financiera (fs. 10, párrafo 2).
4. Desproporción procesal: La defensa alegó falta de garantías procedimentales y que la causa que originó el sumario no existe o no se encuentra claramente explicitada. La resolución desestimó este argumento, indicando que del Informe Nº 388/282/17 (fs. 55/58) y de la Resolución de apertura sumariada Nº 830/17 (fs. 59/60) surgen claramente descriptos los hechos configurantes, las disposiciones violadas, y el material en apoyo de ellos, con lo que el derecho de defensa se encuentra completamente a salvo (fs. 4-5, apartado II.3.a).
5. Presumción de legitimidad del acto administrativo: La jurisprudencia invocada sostiene que "las exigencias derivadas del artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial deben ser interpretadas en armonía con la presunción de legitimidad del acto administrativo..., a fin de que el Estado no termine obligado a demostrar, en cada caso, la veracidad de los hechos en los que se asienta, cuando, por el contrario, es el interesado el que debe alegar y probar su nulidad en juicio..." (HSBC Bank Argentina S.A. y otros c/ BCRA
- Resol. 59/15
- Exte. 100.284/09
- Sum. Fin. 1298, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV
- 09/08/2016).
6. Responsabilidad de la entidad: La persona jurídica sólo puede actuar a través de los órganos que la representan. Estos hechos le son atribuibles y generan su responsabilidad en tanto contravengan la Ley y las normas reglamentarias de la actividad financiera dictadas por el BCRA dentro de sus facultades legales. La responsabilidad de las entidades financieras es independiente de la responsabilidad individual de cada integrante (jurisprudencia Banco de la Provincia del Neuquén S.A. c/ BCRA
- Resol. 261/12
- Exte. 100.061/02
- Sum. Fin. 1036, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
- 05/09/2013).
7. Responsabilidad de los directores: Los directores, como miembros del órgano de administración de la entidad, tienen la responsabilidad de asumir y aceptar las funciones que los habilitan razonablemente para verificar y oponerse a los procedimientos irregulares, sin que las modalidades de gestión del negocio social puedan excusarlos de sus obligaciones. La responsabilidad inherente al cargo de director nace por la sola circunstancia de integrar el órgano de administración de la sociedad anónima (Ley General de Sociedades Nº 19.550, art. 59: "Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios"; art. 266: "El cargo de director es personal e indelegable"; art. 274: "Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59..."). Jurisprudencia: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y otros c/ BCRA
- Resol. 721/13
- Exte. 101.656/10
- Sum. Fin. 1308, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
- 13/12/2016.
8. Clasificación de la infracción y graduación de la sanción: La Gerencia de Supervisión de Entidades No Financieras clasificó el incumplimiento con gravedad "Media" (artículo 41 de la Ley Nº 21.526, Régimen Disciplinario a cargo del BCRA, Leyes Nº 21.516 y Nº 25.065 y sus modificatorias). Las infracciones de gravedad "Media" son sancionables con apercibimiento, llamada de atención o multa de hasta 30 Unidades Sancionatorias para entidades transportadoras de valores (Grupo B), equivalentes a $1.725.000 (un millón setecientos veinticinco mil pesos). Para 2018, la unidad sancionatoria es de $57.500 (artículo 41, inciso 2, Ley Nº 21.526; comunicación "A" 6421, punto 9.21.3). Se consideraron los factores de ponderación del tercera párrafo del artículo 41 de la Ley Nº 21.526 y lo dispuesto en el Régimen Disciplinario. Atendiendo a la graduación de sanciones, corresponde imponer a Codecop S.A. y a los directores sanción de Apercibimiento (artículo 41, inciso 2, Ley Nº 21.526) (fs. 9-13, apartado IV).
9. Medidas correctivas posteriores: La resolución consideró como factor atenuante que Codecop S.A. adoptó medidas correctivas con posterioridad a la apertura del sumario, según consta del esquema tarifario publicado en su sitio web en fecha 17/11/2017 (fs. 6, apartado II.2.a).
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