Maco Litoral S.A. s/ Sumario Financiero Nº 1535
El BCRA sumarió a la empresa Maco Litoral S.A. y a sus directores Claudio Marcelino Valencia y Pablo Ezequiel Cors Baños por incumplimiento de la obligación de publicar en su sitio web institucional el esquema tarifario con detalle de cargos y comisiones para servicios de transporte de valores. La SEFyC resolvió imponer apercibimiento a la entidad y a ambos directores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Maco Litoral S.A. (CUIT Nº 30-70872881-7), empresa prestadora de servicios de transporte de valores
- Claudio Marcelino Valencia (DNI Nº 10.964.655), Presidente de la entidad
- Pablo Ezequiel Cors Baños (DNI Nº 24.561.430), Director
Conducta imputada:
Incumplimiento de la obligación de publicar en el sitio web institucional el esquema tarifario con detalle de los cargos y comisiones aplicables a todo tipo de clientes por el servicio de transporte terrestre de valores, atesoramiento, custodia, recuento y clasificación de los mismos, en transgresión a las normas regulatorias que rigen las Prestadoras de Servicios de Transporte de Valores (PSTV).
Norma infringida:
- Comunicación "A" 6241, RUNOR 1-1287, Transportadoras de Valores, Sección 3, Condiciones para funcionar, Punto 3.2 "Transparencia", complementarias y modificatorias
- Originalmente establecida en Comunicación "A" 5792 del 18.08.15, mantenida en posteriores comunicaciones ("A" 6002, 6012, 6018, finalmente "A" 6241 del 04.07.17)
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículos 41 y 42
Período infaccional:
04.10.17 al 20.10.17 (verificación del incumplimiento hasta emisión del informe presuntario)
Decisión por sumariado:
a) Maco Litoral S.A.: Sancionada con Apercibimiento
- Clasificación de la infracción: gravedad "Media" (puntuación "3")
- Fundamento: infracción de gravedad Media conforme punto 9.21.3 del Régimen Disciplinario (RD)
- Sanción aplicable: atención, apercibimiento o multa de hasta 30 unidades sancionatorias (US)
- En este caso, corresponde imponer apercibimiento, considerando: relevancia de la norma infringida, inexistencia de daños ciertos a terceros o al BCRA, inexistencia de beneficios ciertos para la entidad, adopción de medidas correctivas anteriores al inicio del sumario, y falta de antecedentes sancionarios
- Graduación: reconocimiento de la infracción, cooperación y adopción de medidas correctivas previas al inicio del sumario (medidas atenuantes)
b) Claudio Marcelino Valencia (Presidente): Sancionado con Apercibimiento
- Directores responsables conforme artículos 59 y 274 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, por mal desempeño de cargo y violación de ley, estatuto o reglamento
- Antecedentes sancionarios: ninguno (fs. 133/138)
- Circunstancia agravante: encontrarse sumariado por idéntico cargo en Sumario Nº 1528 (factor agravante conforme punto 2.3.2.2 b) del RD)
- A pesar de lo anterior, corresponde imponer apercibimiento atendiendo al gradualismo que debe existir en la aplicación de sanciones por parte del BCRA
c) Pablo Ezequiel Cors Baños (Director): Sancionado con Apercibimiento
- Mismos fundamentos que Valencia
- Antecedentes sancionarios: ninguno (fs. 133/138)
- Circunstancia agravante: encontrarse sumariado por idéntico cargo en Sumario Nº 1536
- Correspondiente aplicar apercibimiento por las mismas consideraciones de gradualismo
Fundamentos principales:
1. Sobre la infracción comprobada:
El BCRA verificó el 04.10.17 que Maco Litoral S.A. incumplía la normativa vigente al no incluir en su sitio web institucional (www.macolitoral.com.ar) el esquema tarifario con detalle de cargos y comisiones. La disposición regulatoria exige que las PSTV cuenten con esquema tarifario que incluya detalle de cargos y comisiones aplicables a todo tipo de clientes para el servicio de transporte terrestre de valores, atesoramiento, custodia, recuento y clasificación, incluyéndolo en la página de inicio del sitio web institucional. Este requisito fue originariamente establecido en Comunicación "A" 5792 del 18.08.15 y se mantuvo en posteriores comunicaciones ("A" 6002 del 30.06.16, "A" 6012 del 11.07.16, "A" 6018 del 04.04.17 y finalmente en "A" 6241 del 04.07.17).
2. Sobre las defensas presentadas:
El BCRA desestimó las argumentaciones de los sumariados basadas en la reciente adquisición de Maco Litoral por Brink's Argentina S.A. El organismo consideró que: (i) Maco Litoral S.A. continuó siendo una entidad legal diferente e independiente de otras empresas del grupo; (ii) durante el período infaccional (04 a 20 de octubre 2017) no existió cese de actividades ni manifestación alguna de los interesados en ese sentido; (iii) Maco Litoral continuó ofreciendo y prestando sus servicios a terceros durante ese lapso; (iv) el cambio de titularidad de acciones no implica cese de actividades de la empresa, por lo menos durante el período reputado infaccional; (v) como entidad en actividad, Maco Litoral S.A. debió cumplir con las condiciones para funcionar establecidas reglamentariamente.
El BCRA también consideró que la buena fe y la voluntad de cumplimiento demostradas por Maco Litoral (publicación del cuadro tarifario el 14.11.17, adelantándose al plazo máximo de prórroga solicitado) constituyen circunstancias atenuantes que justifican la imposición de sanción menos severa (apercibimiento en lugar de multa o inhabilitación).
Respecto de los directores, el BCRA determinó que su responsabilidad surge de los artículos 59 y 274 de la Ley Nº 19.550, que establece que los administradores y representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, siendo responsables por los daños que resulten de su acción u omisión. El obraje de los directores no se condice con la actuación diligente exigida por la legislación societaria nacional, ya que la infracción aconteció bajo su administración. Sin embargo, se consideró el criterio de gradualismo en la imposición de sanciones, por lo que corresponde apercibimiento.
3. Sobre la clasificación de la infracción:
La Gerencia de Supervisión de Entidades No Financieras clasificó provisoriamente el incumplimiento con puntuación "3" (gravedad Media), conforme a los factores de ponderación explicitados y considerando que:
- Magnitud de la infracción: No resultó mensurable en términos dinerarios (el área preventora indicó "No aplica")
- Relevancia de la norma: El incumplimiento de la condición de transparencia es relevante, ya que impide a usuarios acceder a información sobre servicios, precios y condiciones. Ello atiende contra el objetivo del BCRA de dotar al sector de Transportadoras de Valores de mayor transparencia y competitividad, contribuyendo a mejores condiciones de accesibilidad, seguridad y legalidad
- Perjuicio a terceros: No resultó cuantificable; sin embargo, la falta de transparencia podría redundar en beneficio para la prestadora
- Beneficio para el infractor: No resultó determinable
- Impacto sobre la entidad y/o el sistema financiero: No resultó factible su determinación, aunque debe considerarse el peligro potencial de toda acción u omisión que implique inobservancia de la ley y normas reglamentarias
- Período infaccional: 04.10.17 a 20.10.17
- Circunstancias atenuantes: Reconocimiento de la conducta infraccionaria y adopción de medidas correctivas con anterioridad al inicio del sumario
- Circunstancias agravantes: Ninguna (respecto de la entidad); para los directores, encontrarse sumariados por idéntico cargo en sumarios paralelos (Nros. 1528 y 1536)
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