TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1530
El BCRA sumarió a Transportadora de Caudales Juncadella S.A. y a sus cinco directores (Juan Cocci, Antonio Ángel Rodríguez, Álvaro Rodrigo Marí Hernández, Carlos Alberto Jakim y Ana María Moran) por incumplimiento del deber de publicar en su sitio web institucional el esquema tarifario aplicable a clientes por servicio de transporte de valores, en violación de la Comunicación A 6241. La SEFyC impuso apercibimiento a la entidad y a todos los directores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Transportadora de Caudales Juncadella S.A. (CUIT 30-54696987-4)
- Juan Cocci (DNI Nº 8.315.383) — Presidente
- Antonio Ángel Rodríguez (DNI Nº 11.564.474) — Director
- Álvaro Rodrigo Marí Hernández (DNI Nº 21.730.389) — Director
- Carlos Alberto Jakim (DNI Nº 10.141.542) — Director
- Ana María Moran (DNI Nº 11.701.590) — Director
Conducta imputada:
Incumplimiento del deber de publicar en su sitio web institucional (www.prosegur.com.ar) el esquema tarifario con detalle de cargos y comisiones aplicables a todo tipo de clientes por servicio de transporte terrestre de valores, atesoramiento, custodia, recuento y clasificación, constituida en condición para funcionar según normativa de transparencia.
Norma infringida:
- Comunicación "A" 6241, RUNOR 1-1287, Transportadoras de Valores. Sección 3. Condiciones para funcionar. Punto 3.2 "Transparencia" — complementarias y modificatorias.
- Artículo 41, incisos 2 y 3, Ley de Entidades Financieras Nº 21.526
- Comunicación "A" 5792 del 18.08.2015 (que ya exigía publicación del cuadro tarifario)
Decisión por sumariado:
Todos los sumariados fueron sancionados con Apercibimiento conforme artículo 41, inciso 2, Ley 21.526:
- Transportadora de Caudales Juncadella S.A.: Apercibimiento
- Juan Cocci: Apercibimiento
- Antonio Ángel Rodríguez: Apercibimiento
- Álvaro Rodrigo Marí Hernández: Apercibimiento
- Carlos Alberto Jakim: Apercibimiento
- Ana María Moran: Apercibimiento
Fundamentos principales:
1. Hechos constatados: Mediante inspección del 04.10.2017, la Gerencia de Supervisión de Entidades No Financieras comprobó que Transportadora de Caudales Juncadella S.A. no incluía en su sitio web institucional el esquema tarifario requerido. La empresa fue notificada el 04.10.2017 (fs. 229) con plazo de 72 horas para regularizar. El representante Mario Roberto Barrientos informó el 09.10.17 que el esquema estaría disponible a partir del 31.10.2017, confirmándose posteriormente la regularización el 31.10.2017.
2. Defensa y rechazo: Los sumariados alegaron violación de principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad, argumentando falta de motivación en la Resolución 833 de apertura. El BCRA rechazó estos argumentos, señalando que: (a) los requisitos para la validez del sumario fueron cumplidos conforme Ley 19.549; (b) existe causa suficiente demostrada a través de los hechos y las transgresiones normativas; (c) no se requiere demostración de daño económico concreto para sancionar incumplimientos administrativos; y (d) la corrección posterior del incumplimiento no extingue la responsabilidad, ya que la infracción se consuma al momento de incumplirse la obligación.
3. Relevancia normativa: La Comunicación "A" 5792 (18.08.2015) ya establecía la exigencia de publicación del cuadro tarifario. La Comunicación "A" 6241 (03.01.2018) reformuló y reafirmó este requisito como "Condición para funcionar", enfatizando la transparencia como objetivo de brindar información eficiente para la contratación de productos financieros. El incumplimiento atenta contra objetivos del BCRA de dotarle al sector mayor transparencia y competitividad. La publicación permite que usuarios evalúen opciones de mercado y comparen tarifas, estimulando competencia entre prestadores de servicios de transporte de caudales.
4. Responsabilidad de directores: Conforme jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones, resultan sancionables quienes, por no desempeñar fielmente su cometido de dirigir y fiscalizar la actividad desarrollada por la entidad, coadyuvaron por omisión a que se configuraran comportamientos irregulares. La responsabilidad de la entidad implica la de quienes actuaron como órganos de la misma. El legislador institucionalizó un sistema de control para asegurar al BCRA el efectivo cumplimiento de funciones de fiscalización y sanción de transgresiones. El incumplimiento de un mandato o prohibición ya es, por sí mismo, una infracción administrativa, sin necesidad de demostrar daño concreto.
5. Graduación de sanción: La infracción fue clasificada de gravedad "Media" (punto 9.21.3 del Régimen Disciplinario), lo que corresponde sanción de atención, apercibimiento o multa de entre 12,3 y 18 unidades sancionatorias (equivalente a entre $710.700 y $1.065.000 anuales 2018). Considerando que: (a) existe un único cargo; (b) no se demostró daño económico concreto derivado del incumplimiento; (c) el carácter formal del mismo; (d) la empresa reconoció la conducta y adoptó medidas correctivas con posterioridad; (e) el período infraccional fue de 04.10.2017 a 31.10.2017 (27 días), el BCRA optó por imponer Apercibimiento conforme artículo 41, inciso 2, Ley 21.526, como sanción proporcionada que respete los principios de gradualismo y disusasión sin alcanzar multa pecuniaria.
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