Banco Piano S.A. S/ Sumario Financiero Nº 1500 - Expediente Nº 100.984/15
El BCRA sumarió a Banco Piano S.A. y a sus directores y gerentes por falta de independencia funcional respecto de su vinculada Piano Bursátil S.A., deficiencias graves en controles internos e integridad en información brindada. La SEFyC impuso multa de $8.855.000 al banco y sanciones individuales a nueve personas físicas, totalizando $24.149.090 en sanciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Banco Piano S.A. (CUIT 30-56915176-3)
- Directivos: Alfredo Victorino Piano (Presidente), Juan José Piano (Vicepresidente e integrante Comité de Auditoría), Arturo Luis Piano (Director), Ricardo Fernando Lozano (Director e integrante Comité de Auditoría)
- Gerentes: Oscar Alfredo López (Gerente de Operaciones), Francisco Oscar Ribeiro Mendonça (Gerente Financiero)
- Síndicos: Francisco Guillermo José González Fischer, Rubén Néstor Lamandía, Luis Horacio Biller, Hugo Norberto Lusa, Viviana Mónica Bascialla
Conducta Imputada:
La investigación detectó operaciones irregulares llevadas a cabo por Piano Bursátil S.A. (sociedad vinculada controlada por Banco Piano) en dos sucursales del banco (Flores y Belgrano) entre enero de 2013 y octubre de 2014. Los hechos se centraron en:
1. Falta de Independencia Funcional: Piano Bursátil S.A. operaba en espacios físicos alquilados dentro de las mismas sucursales del banco sin separación funcional adecuada. Esto permitía que los clientes no diferenciaran entre contratar servicios del banco o de la bursátil, generando confusión de funciones entre empleados de ambas sociedades.
2. Operatoria Fraudulenta: Se detectaron depósitos en efectivo de clientes (cuenta 100.184/2) que debían ser canalizados para operaciones bursátiles. El operador Eduardo Daniel Abastante realizaba operaciones marginales sin bancarizar dinero de clientes, guardado en cajas de escritorio.
3. Deficiencias en Controles Internos:
- No se registraba individualmente la operación efectuada por cada inversor
- No se realizaba control de integridad entre el sistema transaccional (Gallo) y el listado de movimientos en cuenta corriente de Piano Bursátil
- Faltas de cierre por parte del Gerente/Contador de la sucursal
- El interno Audit Committee de auditoría interna no detectó estas deficiencias
4. Falta de Integridad en la Información:
- Omisión de dieciséis casos de denunciantes ante la CNV y Mercado de Valores en la declaración jurada remitida al BCRA (de veinte casos iniciales identificados)
- Información incompleta sobre reclamos de clientes
- La declaración de reclamos varió cuantitativamente entre diferentes remisiones (de 20 a 40 casos)
5. Reclamos de Clientes: Se presentaron veinte clientes reclamando por operaciones fraudulentas. El BCRA concluyó que la operatoria "...prima facie y teniendo en cuenta los 20 reclamos denunciados, denota debilidades de control interno y ausencia de independencia funcional, exponiendo a la entidad a eventuales situaciones de fraude interno".
Normas Infringidas:
- Comunicación "A" 2241
- CREFI 2, Anexo. Capítulo I. Sección 1, Punto 1.4.1.3, complementarias y modificatorias (Requisitos de Instalación de Entidades Financieras
- Independencia Funcional)
- Comunicación "A" 5042
- CONAU 1-912, Anexo I, Capítulo I. Conceptos Básicos, Punto I y Anexo II, Punto 2 (Control Interno)
- Artículo 36 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 (Integridad de Información)
Decisión por Sumariado:
Banco Piano S.A. fue sancionado con multa de $8.855.000 (equivalente a 140 Unidades Sancionatorias).
Las personas físicas fueron sancionadas con las siguientes multas (conforme punto IV.4.3 de la resolución):
- Juan José Piano y Ricardo Fernando Lozano: $2.495.983 c/u (aprox. 43,41 Unidades Sancionatorias) — 31% del total.
- Alfredo Victorino Piano, Arturo Luis Piano y Rubén Néstor Lamandía: $1.871.987 c/u (aprox. 35,56 Unidades Sancionatorias) — 23% del total.
- Oscar Alfredo López y Francisco Oscar Ribeiro Mendonça: $1.247.992 c/u (aprox. 21,70 Unidades Sancionatorias) — 15,5% del total.
- Hugo Norberto Lusa y Viviana Mónica Bascialla: $935.994 c/u (aprox. 16,28 Unidades Sancionatorias) — 12% del total.
- Francisco Guillermo José González Fischer y Luis Horacio Biller: $561.596 c/u (aprox. 9,77 Unidades Sancionatorias) — 7% del total.
Total de sanciones a personas físicas: $24.149.090 (excluyendo reincidencia).
Fundamentos Principales:
De la resolución (transcripción textual de párrafos clave):
> "En el marco de las tareas de verificación desarrolladas en Banco Piano S.A. entre los días 11/02/2015 y 30/04/2015 -con fecha de estudio 31/01/2015
- se detectaron operatorias denominadas 'Depósitos PAI' (Piano Administradora de Inversiones) según da cuenta el Informe Nº 317/157/15 (fs. 1 -puntos 1 y 2-). A través de las mismas, Piano Bursátil S.A. -sociedad de bolsa vinculada
- efectuó depósitos en su cuenta corriente en pesos Nº 100184/2 en la entidad, a fin de realizar operaciones bursátiles de sus clientes..."
> "La vinculación de Banco Piano S.A. con la sociedad de bolsa Piano Bursátil S.A., surge de lo informado por la Gerencia de Análisis Técnico Legal, la cual manifestó que: '...a la fecha de los hechos denunciados Banco Piano S.A. era controlante de Piano Sociedad de Bolsa S.A., detentando el 95% de la tenencia accionaria y de los votos...' (fs. 249 -punto 6.5-)."
> "Previamente, por Escritura Nº 2 del 16/01/2014 (fs. 447/460) se decidió modificar nuevamente su denominación por la de 'Piano Bursátil S.A.' quedando inscripta en la Inspección General de Justicia con trámite Nº 7133054 del 02/09/2014 (fs. 460)."
> "Considerando lo señalado por la preventora (fs. 57/58 -Apartado II-), del análisis de la mencionada operatoria se detectaron aspectos que requirieron mayor información del banco sumariado -la cual fue solicitada mediante sucesivas actas y Memorandos-, advirtiéndose diversos elementos que implicaban falta de independencia funcional de las sucursales Belgrano y Flores del Banco Piano S.A., respecto de su sociedad vinculada, Piano Bursátil S.A. y deficiencias en los controles internos."
> "En respuesta, la sociedad vincular informó que las operaciones se efectuaban en su Casa Central y en las sucursales Flores y Belgrano, las cuales tenían un representante empleado de la sociedad de bolsa con atención al público, destacando que los empleados de la sociedad eran Daniel Abastante en sucursal Belgrano y Juan Maisterrena en sucursal Flores..."
> "Analizando los hechos de manera conjunta como la documental que les sirve de sustento, cabe concluir que se ha evidenciado falta de independencia funcional de las sucursales Belgrano y Flores de Banco Piano S.A., respecto de su vinculada Piano Bursátil S.A., ello por cuanto la primera locaba a la sociedad de bolsa un espacio físico a los efectos de realizar operaciones sin una adecuada separación funcional, lo cual impedía a los clientes diferenciar con qué persona jurídica estaban contratando el servicio de administración de fondos, habiéndose verificado también que dicha operatoria presentaba una confusión de funciones entre las tareas desempeñadas por el personal del banco y su vinculada..."
> "En suma, el problema radica -además de la falta de independencia funcional
- en que uno o más empleados hayan logrado mantener fuera del alcance de los controles del banco operatorias que debieron ser detectadas inmediatamente de haber mediado un ambiente controlado en las sucursales involucradas. Ello revela la extrema deficiencia de los controles internos de Banco Piano que no pudieron advertir, por un lado, la actividad de empleados infieles, y por otro, la propia impericia de quienes, no habiendo participado activamente en las acciones fraudulentas, no cumplieron eficazmente y con la debida diligencia sus tareas de control."
> "En otro orden de ideas, en cuanto al cuestionamiento que realizan del monto infraccional (fs. 574/757) en relación a que únicamente deberían considerarse los montos involucrados en las operaciones fraudulentas llevadas a cabo en la Sucursal Belgrano, se recuerda que la imputación se basa en la falta de independencia funcional observada tanto en aquélla como en la Sucursal Flores..."
> "De este modo, si el propio Banco Piano reconoce que no puede controlar una situación irregular que se desarrolla en pleno ámbito de una de sus sucursales, no es posible entonces imaginar qué podría esperarse de la eficacia de sus controles internos ante situaciones mucho más complejas que el intercambio de dinero en efectivo a la vista de todos, que no se bancilizaba en un cajón de un escritorio. Al respecto, entendemos que el alquiler de un espacio físico de menos de dos metros cuadrados sea una separación adecuada entre controlante y controlada, es caer en el más absoluto absurdo, quedando evidenciada la falta de independencia funcional respecto de la sociedad de bolsa."
> "Huélgan las palabras para advertir confusión de funciones y el estado crítico de los controles internos, ante la ausencia total de un ambiente controlado. En suma, pretender que el alquiler de un par de metros cuadrados en donde sólo cabe un escritorio, sin separaciones de ningún tipo, satisface la manda requerida para el funcionamiento independiente de otras sociedades, es poco menos que una burla."
> "En conclusión, es preciso destacar entonces que, quedando acreditado que los hechos que configuran el cargo imputado tuvieron lugar en sucursales Flores y Belgrano de la entidad sumariada, siendo producto de la acción u omisión de sus órganos, esos hechos le son atribuibles a la entidad y generan su responsabilidad."
> "En orden a la conclusión precedente, es menester evaluar la responsabilidad de las personas involucradas: la entidad Banco Piano S.A. y los señores... así como también sus Síndicos..."
Análisis de la Responsabilidad de Directivos y Gerentes:
> "En primer término, es dable destacar que la responsabilidad inherente al cargo de director nace por la sola circunstancia de integrar el órgano de administración de la entidad bancaria, de manera que cualesquiera fueran las funciones efectivamente cumplidas, la conducta debe ser calificada en función de la actividad obraba por el órgano, aun cuando el sujeto no haya actuado directamente en los hechos que motivan el encuadramiento, pues como integrantes de los órganos de administración deben controlar la calidad de la gestión empresaria."
> "La responsabilidad de los directores es consecuencia del deber que les incumbe al asumir y aceptar las funciones que los habilitan razonablemente para verificar y oponerse a los procedimientos irregulares, sin que las modalidades de la gestión del negocio social puedan excusarlos de sus obligaciones. Esa responsabilidad se ve comprometida toda vez que se verifiquen infracciones cuya comisión ha sido posible por realización deliberada, o por su aceptación, tolerancia o negligencia, aunque sea con un comportamiento omisivo."
> "Precisamente, esto último es lo que se reprocha. Su responsabilidad por haber fijado de manera extremadamente defectuosa el esquema de control y supervisión en el ámbito de las sucursales de Banco Piano, sin que la imputación dirigida hacia ellos en algún momento hiciera mención a un supuesto deber de controlar a empleados de otras sociedades."
> "Al mismo tiempo, se pregunta si los Directores de Banco Piano deben controlar la actuación de un empleado de una sociedad distinta, como lo es Piano Bursátil, advirtiéndose también que, en función de la división del trabajo propia de las sociedades comerciales, tienen la responsabilidad de fijar un marco general organizativo y un esquema de control y supervisión, pero no son garantías de todas las actividades que se desarrollan en el Banco (fs. 609 vta.)."
> "Pues bien, advertida la imposibilidad de efectuar una cuantificación de los beneficios económicos que se presume pudo haber obtenido la entidad a consecuencia de la conducta cuestionada, se ha determinado efectuar el cálculo de la multa con base en la escala aplicable de hasta 200 Unidades Sancionatorias -equivalentes a $11.500.000 (pesos once millones quinientos mil)-, para infracciones previstas en el Régimen Disciplinario a cargo del BCRA, punto 9.2.3."
Análisis de la Responsabilidad de los Síndicos:
> "Por su parte, los síndicos también quedan comprometidos como responsables de las infracciones cometidas en la medida que acepten o toleren, aunque sea con un comportamiento omisivo, la realización de aquéllas faltas, pues para excuparse debieron, cuanto menos, dar muestras concretas y circunstancias de la efectiva realización de un método razonablemente eficaz de fiscalización oportuna para alertar la presencia de las faltas en los controles internos, generadas a raíz de las operaciones entre controlada y controlante, sin la debida independencia funcional entre ambas, sin contar el silencio respecto a la falta de integridad en la información brindada a esta Institución."
> "Las atribuciones y deberes de los síndicos están reguladas en el artículo 294 de la Ley 19.550, así como su responsabilidad dispuesta en el artículo 296 del citado cuerpo legal, que lleva el carácter de limitada y solidaria por el incumplimiento de sus obligaciones legales..."
> "...es doctrina consolidada que el síndico de una entidad financiera es responsable por omisión de todas las irregularidades comprobadas al no haber efectuado los controles exigidos por las disposiciones vigentes, como así también por no haber obrando con la diligencia debida en las amplias facultades de vigilancia que la ley le atribuye."
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