Transportadora de Caudales Vigencia Duque S.A. S/ Sumario Financiero Nº 1533
El BCRA sumarió a Transportadora de Caudales Vigencia Duque S.A. y a sus directores Johan Anders Martín Haker, José Luis Etchegoin Spinolo y Carlos Hernán Telesca por incumplimiento de la obligación de publicar en su sitio web institucional el esquema tarifario con detalle de cargos y comisiones aplicables a clientes de servicios de transporte de valores, en violación de la Comunicación A 6241. La SEFyC aplicó sanciones de apercibimiento a la empresa y a cada uno de los directores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Transportadora de Caudales Vigencia Duque S.A. (CUIT 30-68901181-7)
- Johan Anders Martín Haker (Presidente; Pasaporte Nº 90552992)
- José Luis Etchegoin Spinolo (Vicepresidente; DNI Nº 25.759.080)
- Carlos Hernán Telesca (Director; DNI Nº 18.122.663)
Conducta imputada:
Incumplimiento a la obligación de publicar en el sitio web institucional de la empresa el esquema tarifario con detalle de cargos y comisiones aplicables a todo tipo de clientes por el servicio de transporte terrestre de valores, atesoramiento, custodia, recuento y clasificación. La empresa recibió Nota Nº 322/301/17 del BCRA en fecha 04/10/2017 requiriendo la inclusión del cuadro tarifario; si bien lo incorporó el 05/10/2017, al momento de la inspección (04/10/2017) no figuraba publicado. El cuadro incorporado posteriormente no se ajustaba a lo requerido normativamente en sus especificaciones técnicas.
Norma infringida:
- Comunicación "A" 6241, RUNOR 1-1287, Transportadoras de Valores, Sección 3, punto 3.2 ("Transparencia"), complementarias y modificatorias, que exige la publicación del esquema tarifario.
- Comunicación "A" 6218, punto 3.2 (Sección 3), idem.
- Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526.
- Régimen Disciplinario a cargo del BCRA (Leyes Nº 21.516 y Nº 25.065 y sus modificatorias).
Decisión por sumariado:
- Transportadora de Caudales Vigencia Duque S.A.: Sanción de Apercibimiento, prevista en el artículo 41, inciso 2, de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras.
- Johan Anders Martín Haker (Presidente), José Luis Etchegoin Spinolo (Vicepresidente) y Carlos Hernán Telesca (Director): A cada uno sanción de Apercibimiento, prevista en el artículo 41, inciso 2, de la Ley Nº 21.526.
Fundamentos principales:
Sobre la configuración de la infracción:
> "De la verificación realizada, surgió que la prestadora sumariada incumplía con lo establecido por la norma de aplicación, al no incluir en su sitio web institucional www.loomis.com.ar, el esquema tarifario con el detalle de cargos y comisiones aplicables a todo tipo de clientes, por el transporte terrestre de valores, atesoramiento, custodia, recuento y clasificación (fs. 1 -punto 2, último párrafo
- y fs. 6 apartado II y fs. 51/54)."
La SEFyC rechazó los descargos de los sumariados (apoderado y directores) que argumentaban: (i) circunstancias interpretativas diferentes respecto de la nueva normativa; (ii) que proceder a la modificación del cuadro fue en respuesta a una solicitud del BCRA; y (iii) que el cuadro incorporado posteriormente se ajustaba a lo requerido. El tribunal administrativo señaló que:
> "...las infracciones imputadas en el marco de la ley 21.526 de entidades financieras se consuman al momento de incumplirse con la obligación debida, de modo tal que la subsanación posterior de la irregularidad no borra la ilicitud de la conducta de la conducta reprobable anteriormente configurada. En este sentido, se ha señalado que la corrección posterior por parte de la entidad financiera de las irregularidades en que hubiese incurrido -efectuada a instancias del BCRA que las detectó mediante el ejercicio de su función de control
- no es causal bastante para tenerla por no cometida..." (cita jurisprudencia BCRA
- Resol. 562/13).
La SEFyC también sostuvo que el incumplimiento atenta contra objetivos de transparencia, competitividad, accesibilidad, seguridad y legalidad del sector de transportadoras de valores, lo cual "adquiere mayor relevancia" dado que el BCRA ha flexibilizado los requisitos de funcionamiento pero mantuvo la obligación de publicación del cuadro tarifario.
Sobre la responsabilidad de la persona jurídica:
> "...la responsabilidad de las personas jurídicas es independiente de la responsabilidad individual de cada integrante de la misma, y en este caso, la extensión de la responsabilidad que le corresponde a las entidades financieras derivan del interés público que se encuentra comprometido en la actividad financiera -calificada como una actividad de alto riesgo, un sector sensible y expuesto-, que justifica sobradamente las atribuciones conferidas al Banco Central..." (cita jurisprudencia BCRA
- Resol. 261/12).
Sobre la responsabilidad de los directivos:
> "Todos los actores en este sistema, especialmente quienes tienen a su cargo la dirección de una entidad financiera deben extremar los recaudos de previsión, cuidado, prudencia, transparencia, vigilancia de las operaciones que se desarrollan en el ámbito de su competencia; debiendo para ello contar con pericia y conocimiento del delicado ámbito en el que despliegan su actividad. Asimismo, estos deberes incluyen la asunción, el conocimiento, y el estricto cumplimiento de las precisas y permanentes regulaciones dictadas por el BCRA..." (cita jurisprudencia BCRA
- Resol. 733/13).
Sobre la clasificación y graduación de la sanción:
La Gerencia de Supervisión de Entidades No Financieras había clasificado la infracción como de gravedad "Media" en el Régimen Disciplinario. Con fecha 03/01/2018, la Comunicación "A" 6421 individualizó la infracción como:
> "Omisión de la publicación del cuadro tarifario en el sitio web institucional con el detalle de los cargos y comisiones aplicables a todo tipo de clientes por el transporte terrestre de valores, atesoramiento, custodia, recuento y clasificación."
Encuadrada en Punto 9.21.3 del Régimen Disciplinario como infracción de gravedad "Media" sancionable con "apercibimiento, llamado de atención o multa de hasta 30 Unidades Sancionatorias para empresas transportadoras de valores" (equivalente en 2018 a $1.725.000 — pesos un millón setecientos veinticinco mil).
Considerando que:
- Es la primera infracción en cabeza de Transportadora de Caudales Vigencia Duque S.A.
- La buena fe con que la empresa actuó (cooperó y adoptó medidas correctivas con posterioridad)
- El carácter formal del incumplimiento (no susceptible de apreciación pecuniaria)
- La conducta deficiente de ejercicio de funciones de los directivos
...la SEFyC resolvió imponer Apercibimiento (sanción menor dentro de la gama de medidas para esa categoría), conforme art. 41, inc. 2, de la Ley Nº 21.526.
A los directivos (Johan Anders Martín Haker, José Luis Etchegoin Spinolo y Carlos Hernán Telesca) se les aplicó igualmente Apercibimiento, considerándose que su negligencia u omisión en el ejercicio de las funciones de administración con potestades específicas para rencausar temporalmente los apartamientos normativos cometidos determinó la responsabilidad de la persona jurídica.
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