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Banco de Formosa S.A. S/ Sumario Financiero Nº 1433

El BCRA sumarió al Banco de Formosa S.A. y a nueve personas físicas por desempeño del cargo de Gerente General sin autorización previa del Banco Central, infringiendo la Comunicación A 3700, CREFI 2-36. La SEFyC resolvió aplicar multas por $301.875 a la entidad y sanciones individuales que totalizan $599.940.

Desempeno sin autorizacion previa Gerente general Banco central Infraccion de gravedad alta Comunicacion a 3700 Responsabilidad de directores Responsabilidad de sindicos Multa sancionatoria Ley 21.526 Regimen disciplinario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Entidad: Banco de Formosa S.A. (CUIT 30-67137590-0)
- Personas físicas:
- Jorge Alberto Sicardi (DNI 21.842.915) — Gerente General (26.03.2008/10.06.2009)
- Fermín Caballero (DNI 8.230.051) — Director
- César Luis Cerdán (DNI 12.770.530) — Director
- Evaristo Jorge Sánchez Córdova (DNI 7.607.624) — Presidente (23.09.08/25.06.09)
- Tomás Sánchez Córdova (DNI 24.496.329) — Vicepresidente (23.09.08/25.06.09)
- Carlo Michele Ferrari (DNI 92.414.012) — Director Titular (23.09.08/12.06.12)
- Julio Oscar Monrrobel (DNI 11.661.590) — Sindico (abril 1997/06.05.10)
- Oscar Sosa (LE 7.631.847) — Sindico (a partir de abril 1998)
- María Claudia Cabrera (DNI 25.228.859) — Sindica (a partir de abril 1998)
- Marisol Evany Insfran (DNI 24.733.048) — Sindica (a partir de abril 1998)
- José Eduardo Silva (DNI 10.299.600) — Sindico (09.01.06/04.05.11) Conducta imputada: Desempeño del cargo de Gerente General sin contar con autorización previa del BCRA. Específicamente, el Lic. Jorge Alberto Sicardi se desempeñó como Gerente General del Banco de Formosa S.A. entre el 07.04.2008 y el 11.06.2009, sin que su nombramiento hubiera sido previamente autorizado por resolución de este Banco Central, en violación de normas reglamentarias. El sumario documentó que Sicardi:
- Fue designado Sub-Gerente General mediante acta de asamblea del 26.03.2008.
- A partir del 27.03.2008, mediante nota múltiple, asumió las funciones de Gerente General sin que existiera aprobación del BCRA.
- Suscribió normas internas (Notas Múltiples 027/2008, 030/2008, 037/2008).
- Integró y actuó en el Comité de Riesgo Crediticio en carácter de Gerente General.
- Continuó en dicha función hasta el 11.06.2009 (Resolución de Directorio 157). Los directores (Caballero, Cerdán, Sánchez Córdova —ambos—, Ferrari) incumplieron obligaciones de vigilancia y control sobre la legalidad de los actos; los síndicos (Monrrobel, Sosa, Cabrera, Insfran, Silva) no efectuaron fiscalización adecuada. Norma infringida:
- Comunicación "A" 3700, CREFI 2-36, Anexo, Punto 1, subpuntos 5.2 y 5.4 (exigencia de autorización previa del BCRA para el desempeño de cargo de Gerente General).
- Artículo 41 de la Ley 21.526 (facultad del BCRA para sancionar infracciones).
- Ley 21.526 y Ley 25.065 (régimen disciplinario aplicable).
- Comunicación "A" 6167 (Régimen Disciplinario a cargo del BCRA). Decisión por sumariado: 1. Banco de Formosa S.A.: Sancionado con multa de $301.875 (cinco unidades sancionatorias equivalentes a $57.500 cada una en 2018). 2. Jorge Alberto Sicardi (Gerente General): Sancionado con multa de $22.500 (0,39 unidades sancionatorias, aproximadamente 7,45% de la multa de la entidad). 3. Julio Oscar Monrrobel, Oscar Sosa, María Claudia Cabrera, Marisol Evany Insfran, José Eduardo Silva (Síndicos): Cada uno sancionado con multa de $36.225 (0,63 unidades sancionatorias, equivalentes al 12% de la multa de la entidad). 4. Evaristo Jorge Sánchez Córdova, Tomás Sánchez Córdova, Carlo Michele Ferrari (Directores): Cada uno sancionado con multa de $21.990 (0,38 unidades sancionatorias, equivalentes a 7,28% de la multa de la entidad). 5. Fermín Caballero, César Luis Cerdán (Directores): Cada uno sancionado con multa de $14.235 (0,25 unidades sancionatorias, equivalentes a 4,72% de la multa de la entidad). Suma total de multas: $599.940 (pesos quinientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta). Fundamentos principales: El BCRA concluyó que: 1. Relevancia normativa: La norma infringida (Comunicación "A" 3700) "introdujo patrones direccionales en el sistema bancario y financiero para poder efectuar una revisión de los antecedentes de las personas designadas para desempeñar un cargo importante en la actividad económica que desarrollen las entidades." La norma busca asegurar que el BCRA ejerza vigilancia sobre "quiénes actúan e influyen en decisiones en las que se encuentra involucrado el interés público." (Considerando IV.3.1.iii) 2. Incumplimiento sin impacto económico concreto: Aunque el incumplimiento no tuvo "impacto significativo sobre la entidad y/o el sistema financiero," la jurisprudencia sostuvo que "esa responsabilidad disciplinaria no requiere la existencia de un daño concreto derivado de ese comportamiento irregular, pues el interés público se ve afectado aún por el perjuicio potencial que aquél pudiera ocasionar." (Citando Ostropolsky Simón Arnaldo y otros c/ BCRA
- Resol. 154/07) 3. Responsabilidad de la entidad: "La actuación de éstos (los integrantes de la entidad), por acción u omisión, comprometió la responsabilidad de la entidad bancaria; ésta, en el caso, no es una 'víctima de' sino 'responsable por' el obrar de aquellos órganos que derivan de su propia constitución e integran su estructura." (Banco Patagonia S.A. y otros c/ BCRA, Cámara Nacional de Apelaciones, Sala II, 14/10/2014) 4. Desempeño de Sicardi: Aunque Sicardi alegó "error de tipo" y que se había designado como Sub-Gerente General, el BCRA determinó que "la conducta endilgada fue fehacientemente comprobada por el nombramiento como Gerente General." Sicardi asumió tareas que no fueron Gerente General luego de designación de Ángel Posse en fecha 20.08.08 como Subgerente General, lo que "mal pudo haber desarrollado el señor Sicardi" las mismas tareas sin ser Gerente General. 5. Responsabilidad de Directores y Síndicos: Los directores Caballero y Cerdán "carecen de entidad exculpatoria" porque el artículo 41 de la Ley 21.526 consagra "una coexistencia de responsabilidades individuales: la de la entidad y la de sus representantes." Jurisprudencia sostuvo: "No basta para eximir de responsabilidad a sus directores y síndicos, la mera alegación de ignorancia, en tanto ella comporte el incumplimiento de sus deberes como tales." (Cámara Nacional de Apelaciones, Sala III, sentencia del 30/04/2008, Portesi, Juan A. y otros v. BCRA, ABELEDO PERROT Nº: 17/00446623-9) Los síndicos no pudieron justificar inacción "frente a los actos llevados a cabo por el señor Sicardi en carácter de Gerente General," pues "Merece destacarse que la sindicatura es una institución específicamente legislada para fiscalizar de modo constante y eficiente la actuación del directorio." (Considerando II.4) 6. Clasificación de la infracción: El incumplimiento se clasificó como infracción de gravedad Alta (punto 9.12.2 de la Sección 9 del RD de la Comunicación "A" 6167), con puntaje "1" en la escala sancionatoria (máximo 20% = hasta 30 unidades sancionatorias; máximo: 150 unidades sancionatorias equivalentes a $8.625.000 en 2018). 7. Graduación de la sanción: Se aplicaron los "factores de ponderación" del artículo 41 de la Ley 21.526:
- Magnitud de la infracción: Única imputación; operaciones no cuantificables; período infaccional 07.04.08 a 11.06.09.
- Perjuicio ocasionado a terceros: Ningún daño cierto para BCRA o terceros.
- Beneficio generado para infractor: Sin beneficio económico para Sicardi ni para la entidad.
- RPC (Responsabilidad Patrimonial Computable): $809.042 miles (abril 2017).
- Antecedentes: La entidad había sido imputada en sumarios 949, 1347 y 1334. 8. Reducción por circunstancias excepcionales (Sección 8.1 del RD): El BCRA aplicó las facultades del punto 8.1 del Régimen Disciplinario para "moriger[ar] el importe" de la multa inicial de $862.500 (15 unidades sancionatorias) a $301.875 (5,25 unidades sancionatorias), considerando:
- Modificación de la norma mediante Comunicación "A" 5345 (17.08.12), que "facultó a los gerentes generales designados en bancos públicos a asumir sus cargos en tanto se tramite su autorización."
- Tiempo transcurrido desde los hechos hasta el dictado de la resolución.
- Que el BCRA aprobó la designación del Gerente General a posteriori. 9. Proporcionalidad: La suma de multas a personas humanas respeta principios de proporcionalidad:
- Síndicos: 30% (por participación menor en período).
- Gerente General (Sicardi): 20% (función ejecutiva elevada).
- Directores (Sánchez Córdova, Ferrari): 18% (cargo de más del 60% del lapso).
- Directores (Caballero, Cerdán): 12% (función en directorio sin mayor responsabilidad).

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