Banco Patagonia S.A. S/ Sumario Financiero Nº 1543
El BCRA sancionó a Banco Patagonia S.A. y cinco directivos por incumplimiento en la implementación de la opción de pago de haberes (HAB) en el menú de transferencias de Home Banking, en transgresión de la Comunicación A 6242 sobre Sistema Nacional de Pagos. Se impuso multa de $1.035.000 a la entidad y multas de $143.750 cada una a los ejecutivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Banco Patagonia S.A. (C.U.I.T. 30-50000661-3)
- Oswaldo Parré DOS SANTOS (DNI 95.695.626) — Director y Vicepresidente, integrante del Comité de Tecnología de la Información
- Gerardo Adrián AGUZZI (DNI 21.762.505) — Superintendente de Tecnología, Comunicaciones y Sistemas, integrante del Comité de Tecnología
- Marcio TAKEDA (DNI 95.696.695) — Superintendente de Controles Internos y Gestión de Riesgos, integrante del Comité de Tecnología
- Paulo Roberto PREVIDELLI (DNI 95.361.702) — Superintendente de Operaciones, integrante del Comité de Tecnología
- Karina Guadalupe GOMEZ VARA (DNI 17.248.495) — Superintendente de Red de Sucursales y Negocios con Personas, integrante del Comité de Tecnología
Conducta imputada:
Incumplimiento al deber de implementar en el menú "Transferencias de Home Banking" el concepto "Haberes (HAB)" como opción mínima de transferencia inmediata de fondos, conforme lo exigía la Comunicación "A" 6242, SINAP I—61 (Sistema Nacional de Pagos. Transferencias. Adecuaciones). La omisión se verificó entre el 25.10.2017 (fecha de notificación del incumplimiento) y el 15.12.2017 (fecha en que la entidad informó la regularización). Aunque se procesaron 4.289 transferencias bajo este concepto entre el 15.12.2017 y el 05.03.2018, representaron solo el 0,4% de las operaciones de pago de haberes en ese período, mientras que el 99,6% se canalizó a través de la plataforma e-bank empresas.
Norma infringida:
- Comunicación "A" 6242, SINAP I—61. Sistema Nacional de Pagos. Transferencias. Adecuaciones. Anexo, Sección 2 "Transferencias inmediatas de fondos", Punto 2.2.2.4, Complementarias y Modificatorias
- Artículo 41, Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras)
Decisión por sumariado:
Banco Patagonia S.A.:
- Sanción: Multa de $1.035.000 (un millón treinta y cinco mil pesos)
- Fundamento: Incumplimiento calificado como infracción de gravedad "ALTA" (punto 9.15.7 del Catálogo de Infracciones del Régimen Disciplinario). Se aplicó una multa equivalente a 10 unidades sancionatorias (basada en que la máxima posible era de 20 unidades sancionatorias, correspondiente al 20% de la escala para infracciones de gravedad alta). El monto respeta el límite del punto 2.4.1 del Régimen Disciplinario (60% de la RPC máxima de la entidad durante el período infraccionario: $41.142.276 de mayo de 2018, siendo el límite $24.685.366).
Personas Humanas (cinco directivos):
- Sanción a cada uno: Multa de $143.750 (pesos ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta) — equivalente a 2,5 unidades sancionatorias cada una
- Fundamento: Se imputó responsabilidad por acción/omisión de los miembros del Comité de Tecnología de la Información que, según la Comunicación "A" 4609, tienen funciones de vigilancia del adecuado funcionamiento del entorno tecnológico e informático y deben contribuir a la mejora de su efectividad. El deficiente ejercicio de sus funciones de dirección y fiscalización puso en evidencia que la entidad no se ajustó a exigencias normativas imperantes, generando una situación inadmisible.
- Monto conjunto: $718.750
Fundamentos principales (reproducción textual de párrafos clave):
> "En el Informe Presuntarial (fs. 1/4) y en el Informe acusatorio -Nº 388/16/18 (fs. 22/25)
- se describen los hechos constitutivos de la infracción de la siguiente manera: En tal sentido la Gerencia de Fiscalización Normativa da cuenta en el Informe Presuntarial Nº 321/113/17 que en la verificación del cumplimiento, por parte de Banco Patagonia S.A., del punto 2 de la Comunicación 'A' 6242 que regula el 'Sistema Nacional de Pagos. Transferencias', se constató que en el menú Transferencias de Home Banking se habría omitido incluir entre los conceptos mínimos de transferencias inmediatas la opción para pago de haberes -HAB
- (fs. 1, punto 1 -1er. párrafo
- y punto 2 -1er. párrafo
- y fs. 21, capítulo II, apartado a, 1er. párrafo)."
> "A tenor de las consideraciones precedentes, el área de formulación de cargos concluyó que Banco Patagonia S.A. incumplió la normativa aplicable en la materia al no incluir en el menú Transferencias de Home Banking, entre los conceptos mínimos de transferencias inmediatas, la opción para pago de haberes -HAB
- (fs. 22)."
> "También se destacó en el informe acusatorio lo establecido por la normativa presumentemente transgredida en cuanto a que '... Las normas sobre canales electrónicos -entre los cuales se encuentran las transferencias electrónicas-, tienen como uno de sus principales objetivos impulsar el uso de los medios electrónicos de pago en general y, en el caso particular de la Comunicación 'A' 6242, impulsar específicamente el uso de las transferencias en función de su positiva evolución, mediante desarrollo de mejoras y funcionalidades que faciliten su gestión por parte de los clientes y monitoreo y/o análisis transaccionales internos y/o externos ...' (fs. 2, punto 3.1.3 y fs. 22 3er. párrafo)."
La resolución rechazó los argumentos defensivos que alegaban: (i) inexigibilidad de cumplimiento en plazo acotado por tratarse de implementación técnica compleja; (ii) insignificancia del volumen operativo (0,4%); (iii) violación del debido proceso (se alegó compresión de término para defensa de 24 horas); (iv) catalogación errónea en el Régimen Disciplinario (punto 9.15.7 vs. punto 9.15.4).
La SEFyC consideró que las infracciones a normas sobre canales electrónicos y plataformas de pagos debe tener carácter "alto" por su impacto en el sistema financiero, aun sin daño económico cuantificable inmediato. Asimismo, destacó que el BCRA —como ente especializado en regulación financiera— puede establecer pautas particularizadas según la naturaleza de la actividad, y que la responsabilidad de los directivos surge de su deber de dirigir y fiscalizar de manera diligente.
Finalmente, sostuvo que aunque la entidad regularizó después con la implementación, tal corrección posterior no borra la ilicitud de la conducta anterior configurada, conforme jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
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