Puente Hnos. S.A. -continuadora de Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A.- s/ Sumario Financiero Nº 1478
El BCRA sumarió a la sociedad de bolsa Puente Hnos. S.A. y a sus directores por uso indebido de las denominaciones Banca Privada y Banca de Inversión en su página web y publicaciones, en transgresión del artículo 19 de la Ley 21.526. La SEFyC impuso multas a la entidad ($575.000) y a tres directores ($172.500 cada uno), e apercibimiento a otros dos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Puente Hnos. S.A. -continuadora de Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A.
- (CUIT 30-70102707-4)
- Federico Tomasevich (Presidente)
- DNI 25.188.590
- Marcos Ernst Wentzel (Vicepresidente)
- DNI 25.895.608
- Brian Malcolm Joseph (Director)
- DNI 30.720.946
- Miguel Alberto Kiguel (Director)
- DNI 10.962.853
- Joaquín Arturo Pozzo (Director)
- DNI 25.360.104
Conducta imputada:
Utilización indebida de las denominaciones "Banca Privada" y "Banca de Inversión" en la página web www.puentenet.com y en publicaciones del diario "Ámbito Financiero" (06/05/2015 y 08/05/2015), cuando la entidad era una sociedad de bolsa no autorizada a realizar tales operaciones.
Norma infringida:
Artículo 19 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, que establece que las denominaciones propias de entidades financieras autorizadas no podrán utilizarse por entidades no autorizadas que induzcan dudas acerca de su naturaleza.
Período infractacional:
- Primera etapa: 22/11/2013 a 23/04/2014 (uso de términos en página web)
- Segunda etapa: 06/05/2015 a 14/05/2015 (publicaciones en "Ámbito Financiero")
Decisión por sumariado:
a) Puente Hnos. S.A.: Multa de $575.000 (10 Unidades Sancionatorias) conforme artículo 41, inciso 3, Ley 21.526.
b) Federico Tomasevich, Marcos Ernst Wentzel y Brian Malcolm Joseph: Multa de $172.500 cada uno (3 Unidades Sancionatorias, equivalentes al 30% de la multa a la entidad).
c) Miguel Alberto Kiguel y Joaquín Arturo Pozzo: Apercibimiento (por actuar solo en el período 06/05/2015
- 14/05/2015, nueve días, frente a más de seis meses de infracción).
Fundamentos principales:
1. Violación acreditada del art. 19 Ley 21.526:
> "Las denominaciones que se utilizan en esta Ley para caracterizar las entidades y sus operaciones, sólo podrán ser empleadas por las entidades autorizadas. No podrán utilizarse denominaciones similares, derivadas o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza o individualidad."
La conducta se encuentra probada tanto en la página web como en publicaciones periodísticas durante dos períodos distintos.
2. Carácter potencialmente peligroso de la conducta:
La resolución destaca que el uso indebido de denominaciones propias de entidades financieras autorizadas puede inducir a terceros a creer que la entidad intermediaba recursos financieros, confundiendo al público inversor y afectando el sistema financiero:
> "...para la protección del usuario financiero y en especial de quienes confían su dinero a una entidad bancaria, se han creado mecanismos de adecuación y/o reestructuración bancaria y un sistema de garantías a fin de proteger a los depositantes..." (fs. 286-sfs. 10, punto 3.1.5.-)
3. Responsabilidad de la entidad y sus órganos:
La resolución ratifica que la responsabilidad de la entidad es independiente de la de sus integrantes: la entidad actúa a través de sus órganos, por lo que los hechos son atribuibles tanto a la persona jurídica como a las personas humanas que los ejecutaron. Cada director incurrió en responsabilidad según su período de actuación y grado de participación.
4. Rechazo de defensas constitucionales:
Los sumariados alegaron inconstitucionalidad del régimen sancionatorio por falta de límites máximos de multas e inhabilitación. La SEFyC rechazó tales planteos, sosteniendo que:
- El BCRA es entidad autárquica con facultades delegadas por el Congreso (art. 75 inc. 6, CN)
- La Corte Suprema ha reconocido la validez de la delegación del "poder de policía bancaria"
- Las sanciones administrativas disciplinarias no son penas penales y no requieren aplicación de garantías penales
5. Rechazo de argumentos sobre falta de intencionalidad:
Los directores argumentaron que las publicaciones fueron contratadas con agencias externas y no integraban su directorio real. La resolución sostuvo que:
- La negligencia u omisión en el cumplimiento de deberes de dirección es suficiente para configurar responsabilidad
- No es necesario probar intención dolosa; basta la inobservancia de obligaciones estatutarias
- Los directores deben ejercer vigilancia y corrección de las irregularidades en las actividades de la entidad
6. Renuencia a la corrección:
Resulta agravante el hecho de que, tras una intimación del BCRA (11/03/2014), la entidad continuó reitiendo el uso de términos prohibidos en publicaciones del diario "Ámbito Financiero" (06/05/2015 y 08/05/2015).
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