Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y otros s/ Sumario Financiero Nº 1.544
El BCRA sumarió a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y a cuatro integrantes de su Comité de Tecnología de la Información por no implementar en el menú Home Banking el concepto Haberes para transferencias inmediatas, en incumplimiento de la Comunicación A 6242. La SEFyC sancionó al banco con multa de $747.500 y a los cuatro directivos con multa de $143.750 cada uno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
### Sumariados
- Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (C.U.I.T. 30-50000173-5)
- Sergio Grinenco (D.N.I. Nº 93.641.504) — integrante del Comité de Tecnología de la Información
- Raúl Héctor Seoane (D.N.I. Nº 10.827.130) — integrante del Comité de Tecnología de la Información
- Juan Carlos L'Afflitto (D.N.I. Nº 12.463.902) — integrante del Comité de Tecnología de la Información
- Fabián Enrique Kon (D.N.I. Nº 12.668.013) — integrante del Comité de Tecnología de la Información
- María Marcela Fernie (D.N.I. Nº 18.595.315) — integrante del Comité de Tecnología de la Información
### Conducta Imputada
Incumplimiento al deber de implementar en el menú Transferencias de Home Banking el concepto Haberes (HAB), conforme lo establecido en la Comunicación "A" 6242, SINAP 1 – 61 (Sistema Nacional de Pagos. Transferencias. Adecuaciones. Anexo, Sección 2 "Transferencias inmediatas de fondos" –Punto 2.2.2.4.-, Complementarias y Modificatorias).
La infracción se verificó entre el 09.10.2017 (fecha en que la Gerencia de Fiscalización Normativa constató el incumplimiento) y el 16.12.2017 (fecha en que aún se mantenía pendiente de regularización).
### Norma Infringida
- Comunicación "A" 6242, Punto 2 (Sistema Nacional de Pagos. Transferencias)
- Sección 9, punto 9.15.7 del Régimen Disciplinario (Comunicación "A" 6202)
### Decisión por Sumariado
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.:
- Sanción: Multa de $ 747.500 (pesos setecientos cuarenta y siete mil quinientos)
- Fundamento: Infracción de gravedad "Alta" (punto 9.15.7 del RD), sujeta a máximo 100 unidades sancionatorias (equivalentes a $ 5.750.000). La sanción se graduó al 20% de la escala máxima, considerando: (i) magnitud de la infracción, (ii) escasa relevancia del impacto sobre la entidad/sistema financiero, (iii) falta de daño cierto o cuantificable, (iv) inexistencia de beneficio para el banco, (v) factores atenuantes (demora justificada en implementación tecnológica).
SERGIO GRINENCO:
- Sanción: Multa de $ 172.500 (pesos ciento setenta y dos mil quinientos)
- Especial: Consideración de antecedente sumario computable como reincidencia (Sumario Financiero Nº 1308, con sanción de multa)
- Aplicación: 30% incremento por reincidencia (conforme punto 2.5.1 del RD)
RAÚL HÉCTOR SEOANE, JUAN CARLOS L'AFFLITTO, FABIÁN ENRIQUE KON y MARÍA MARCELA FERNIE:
- Sanción (c/u): Multa de $ 143.750 (pesos ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta) — equivalente al 25% de la multa del banco, sin reincidencia
- Límite aplicado: No podrá exceder en dos veces el monto de la multa impuesta a la entidad (conforme punto 2.4.5, apartado b, del RD)
### Fundamentos Principales
1. Encuadramiento normativo de la infracción:
El documento establece que la transgresión se configura en el punto 9.15.7 del Régimen Disciplinario: "_Incumplimiento al deber de implementar en el menú Transferencias de Home Banking el concepto Haberes (HAB)_", catalogada como infracción de gravedad "Alta", sancionable con multa de hasta 100 unidades sancionatorias ($ 5.750.000).
> "…Las normas sobre canales electrónicos –entre los cuales se encuentran las transferencias electrónicas-, tienen como uno de sus principales objetivos impulsar el uso de los medios electrónicos de pago en general y, en el caso particular de la Comunicación "A" 6242, impulsar específicamente el uso de las transferencias en función de su positiva evolución, mediante el desarrollo de mejoras y funcionalidades que faciliten su gestión por parte de los clientes y monitoreo y/o análisis transaccionales internos y/o externos" (fs. 23).
2. Período infraccional y responsabilidad:
La infracción se verificó desde 09.10.2017 hasta 16.12.2017, período en el cual la Gerencia de Fiscalización Normativa constató que el banco no había incluido la opción "pago de haberes (HAB)" entre los conceptos mínimos obligatorios en el Home Banking, conforme lo requerido por la Comunicación "A" 6242.
Se rechazaron los argumentos defensivos según los cuales:
- El BCRA no había fijado un plazo de tolerancia (la Resolución N° 93/18 de fecha 22.02.18 solicitó cumplimiento inmediato; el banco respondió el 07.11.17 afirmando ya tener habilitado el concepto).
- Razones técnicas y políticas internas de no modificar sistemas durante diciembre (la resolución consideró que la entidad contaba con "alto grado de especialización" y recursos suficientes).
> "…no obstante, al ser intimada la inmediata adecuación de la situación (fs. 5), la entidad no aportó ninguna evidencia que acreditara las acciones concretas tendientes a satisfacer la exigencia normativa realizadas hasta ese momento, circunstancia que fue puesta de manifiesto por la preventora (fs. 3, pto. 3.6) y que no ha sido revertida pese a la apertura del presente sumario administrativo…"
3. Naturaleza administrativa de las sanciones y respeto al debido proceso:
El BCRA rechazó la alegación defensiva de que las sanciones financieras asumen carácter penal. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema y Cámaras Nacionales de Apelaciones para sostener que: "_…las sanciones que el Banco Central puede aplicar, en virtud del citado art. 41 de la Ley nº 21.526, tengan carácter disciplinario y no participan de la naturaleza de las medidas represivas del Código Penal_" (fallos 275:265; 303:1776; 305:2130).
Se confirmó la aplicación rigurosa del Régimen Disciplinario vigente, con respeto a garantías fundamentales de defensa y debido proceso.
4. Responsabilidad de la entidad y personas físicas:
- Banco de Galicia S.A.: Principal responsable por ser entidad autorizada y regulada permanentemente por el BCRA, obligada a implementar las normas de la Comunicación "A" 6242 a través de la acción de miembros del Comité de Tecnología.
- Miembros del Comité de Tecnología de la Información: Responsables solidarios por deficiente ejercicio de funciones de gestión, dirección y fiscalización en materia de cumplimiento normativo. El Comité tiene facultades decisorias y de control para asegurar la implementación de disposiciones del BCRA (conf. Sección 2, punto 2.1 de la Comunicación "A" 4609).
> "…Resultado obligado que en este tribunal ha dicho, en las causas 'Ayarragaray, Luis María c/BCRA – RESOL 136/04' y 'Miguel, Alicia y otro c/BCRA-Resol. 365/06', que: debe remarcarse que, a diferencia de lo que sostiene el actor, este tribunal ha dicho que las infracciones a las normas bancarias no revisten naturaleza penal" (Sala II, 17.04.2012).
5. Ponderación y graduación de sanciones:
La resolución aplicó los factores de ponderación previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 21.526:
- (i) Magnitud de la infracción: Único cargo; dato cualitativo; no cuantitativo (operaciones en Home Banking sin concepto HAB representaban ~2% del total).
- (ii) Perjuicio a terceros: Ninguno verificable. La falta de opción HAB no afectó la capacidad del cliente de realizar transferencias mediante otros medios.
- (iii) Beneficio para el infractor: No evidente; de hecho, la implementación tardía indicaba limitación técnica/administrativa, no ventaja competitiva.
- (iv) Responsabilidad patrimonial computable: RPC máxima declarada $ 43.688.984 (31.07.18); multa no superó 60% de RPC (conforme punto 2.4.1 del RD: $ 575.000 inicial; luego incrementada a $ 747.500 por reincidencia del Banco: 30% adicional por antecedentes sumarios 1308 y 1342).
> "…En razón de ello cabe ponderar que, de acuerdo con los datos obrantes a fs. 105 -columna 'Integración-, la mayor RPC de las declaradas por la entidad durante el período infraccional ascendió a miles de $ 35.182.611 correspondiente al mes de enero de 2018 mientras que la última RPC declarada ascendió a miles de $ 43.688.984, correspondiendo al 31.07.18 (conf. fs. 130). En consecuencia, a los efectos de este factor debe tomarse ésta última por resultar la mayor entre las opciones posibles."
6. Criterio de imputación a personas físicas:
No se extendió la imputación a todos los integrantes del Directorio, sino solo a miembros del Comité de Tecnología. Ello se justificó porque: (a) su responsabilidad emerge de incumplimiento directo de funciones de gestión/control en tema tecnológico; (b) la "gravedad" de la infracción fue "mínima" en razón de características concretas (periodo breve, impacto insignificante operatoria ~2%).
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