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HSBC BANK ARGENTINA S.A. y ANTONIO MIGUEL LOSADA S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1457

El BCRA sumarió a HSBC Bank Argentina S.A. y a sus directores Antonio Miguel Losada y David Clive Kenney por incumplimientos normativos en la obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de bienes, en violación de la Ley 21.526 y Comunicación A 6363. La SEFyC revocó parcialmente la Resolución Nº 87/18: dejó sin efecto el apercibimiento a la entidad, absolvió a ambos directores y reimposó a la entidad Llamado de atención.

Incumplimiento normativo Exportaciones Cobros de divisas Entidad financiera Director Ley 21.526 Comunicacion a 6363 Llamado de atencion Mitigacion sancionatoria Decreto 893/17

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- HSBC BANK ARGENTINA S.A. (entidad financiera)
- Antonio Miguel Losada (Director — DNI Nº 11.293.921)
- David Clive Kenney (Director — DNI Nº 94.140.223) Conducta imputada: Incumplimiento de la obligación de ingreso y liquidación de cobros derivados de exportaciones de bienes. La SEFyC Nº 87/18 (dictada el 16/02/2018) reprochó a la entidad y directores la falta de cumplimiento normativo respecto a la administración de divisas de exportación, en violación de regulaciones cambiarias relativas a operaciones de comercio exterior. Normas infringidas:
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526
- Comunicación "A" 6363 (obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones)
- Decreto Nº 893/17 del Poder Ejecutivo Nacional (régimen de normalización de obligaciones cambiarias) Decisión por sumariado: HSBC BANK ARGENTINA S.A.:
- Se revocó el Apercibimiento impuesto en Resolución SEFyC Nº 87/18
- Se reimposición de Llamado de atención (sanción mínima prevista en artículo 41, inciso a), Ley 21.526)
- Fundamento: Atenuación de la sanción por circunstancia "moridgadora" — el BCRA dejó sin efecto la normativa y los seguimientos asociados a la obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones mediante Decreto Nº 893/17, lo que disminuye la relevancia actual de la infracción, habiéndose liberado el mercado cambiario de tales restricciones. Antonio Miguel Losada:
- Absuelto mediante la revocación del Llamado de atención que le había impuesto Resolución SEFyC Nº 87/18
- Fundamento: Aplicación del principio de proporcionalidad. Aunque se probó la materialidad de los hechos y su responsabilidad inherente como director del banco, la "relevancia actual" de la conducta reprochada no resulta suficiente para disponer la aplicación de sanciones. La conducta debe ser calibrada "en función de la actividad obrada por el órgano", y cuando los sujetos no hayan actuado directamente en los hechos que motiven el encuadramiento, pues como integrantes de órganos de administración deben controlar la calidad de la gestión empresaria. David Clive Kenney:
- Absuelto mediante la revocación del Llamado de atención que le había impuesto Resolución SEFyC Nº 87/18
- Fundamento: Igual criterio aplicado a Losada, con sustento adicional en lo expresado en Considerando V.b, donde se remite a la opinión vertida por la Asesoría Legal respecto a la "especial situación jurídica" verificada en el presente caso (aplicación de litisconsorcio voluntario y motivación personalizada del resultado recursivo). Fundamentos principales: La SEFyC en Considerando VI estableció: > "Sentado ello, esta Instancia entiende que a los efectos de determinar la procedencia y medida de la sanción no puede obviarse que en la actualidad la norma reglamentaria infringida no se encuentra vigente, en tanto este BCRA dejó sin efecto la normativa y los seguimientos asociados a la obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de bienes, en línea con lo dispuesto mediante el Decreto Nº 893/17 del Poder Ejecutivo Nacional. Esta circunstancia constituye un elemento mitigador o atenuante en orden a determinar la procedencia y medida de las consecuencias que se derivan del incumplimiento reprobado pues resulta innegable que la relevancia actual del mismo se ve seriamente disminuida al haberse liberado el mercado cambiario cuyas restricciones llevaron al dictado de la reglamentación incumplida." Con respecto a los directores, se expresó: > "En lo que respecta a los señores Antonio Miguel Losada y David Clive Kenney, a pesar de haberse probado la materialidad de los hechos y su responsabilidad, inherente a su actuación como directores del banco sancionado, esta Instancia estima que la relevancia que actualmente puede concederse a su conducta reprochada no resulta suficiente para disponer la aplicación de la sanción mínima prevista en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526." Asimismo, en Considerando V.d se expresó el criterio sobre responsabilidad de directores: > "la responsabilidad de los directores es consecuencia del deber que les incumbe al asumir y aceptar las funciones que los habilitan razonablemente para verificar y oponerse a los procedimientos irregulares, sin que las modalidades de la gestión del negocio social puedan excusarlos de sus obligaciones. Esa responsabilidad se ve comprometida toda vez que se verifiquen infracciones cuya comisión ha sido posible por su realización deliberada, o por su aceptación, tolerancia o negligencia, aunque sea con un comportamiento omisivo." El BCRA rechazó los planteos de los recurrentes relativos a prescripción de la acción, principio de insignificancia, y sanción a directores por mera integración del directorio, citando jurisprudencia de CNACAF reiterada: > "reitéradamente la jurisprudencia ha reconocido que el ámbito que nos ocupa tiene un espacio propio dentro del Derecho Administrativo Disciplinario, contando además, con un régimen prescriptivo especial. Todo lo cual, es consecuencia de que la actividad específica regida por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, afecta en forma directa e inmediata a todo el espectro de la política monetaria y crediticia, en el que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales, de modo tal que resulta razonable que la interpretación del instituto de la prescripción de la acción sea aún más rigurosa, a fin de asegurar al Banco Central el efectivo cumplimiento de sus funciones de fiscalización de las entidades..." (Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y otros c/ BCRA
- Resol. 155/11)

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