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HSBC Bank Argentina S.A. y otros s/ Sumario Financiero Nº 1460 - Incumplimiento de Normas Mínimas sobre Controles Internos

El BCRA sumarió a HSBC Bank Argentina S.A. y a cuatro directivos y ejecutivos por incumplimiento sistemático de normas mínimas sobre controles internos entre 2013-2014, con deficiencias críticas en prevención de lavado de dinero, auditoría interna y administración de sucursales. La SEFyC impuso multas por $3.442.500 a la entidad y castigos de hasta $918.000 a directivos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

### Sumariados:
- HSBC Bank Argentina S.A. (CUIT Nº 33-53718600-9) — Entidad financiera
- Gabriel Diego Martino (DNI Nº 17.490.930) — Presidente
- Miguel Ángel Estévez (DNI Nº 8.489.924) — Vicepresidente
- Antonio Miguel Losada (DNI Nº 11.293.921) — Director
- Diego Oscar Esquenazi (DNI Nº 21.730.349) — Responsable de Control Interno ### Conducta Imputada: Incumplimiento grave de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Entidades Financieras (Com. "A" 5042, anexos I y II), verificado en el período económico 01.07.13 a 03.09.14, que comprendió:
- Prevención de Lavado de Dinero (PLA): Ausencia de evaluación de perfiles transaccionales de clientes; falencias en documentación de KYC (Know Your Customer); deficiencias en análisis comparativo entre datos y operaciones; falta de evaluación de controles adicionales en materia de PLA.
- Ciclo Inversiones y Tesorería: Deficiencias en integridad de legajos de apertura de cuentas de custodia de títulos valores; falta de pruebas de funcionamiento y suficiencia de controles de monitoreo.
- Aplicación SMG3 "Motor de decisiones": Sin evaluación de controles sobre ingresos de datos que impactan en la aplicación SMG3 y frontend Spotlight.
- Ciclo Administración de Sucursales: Ausencia de controles a distancia en sucursales.
- Comité de Auditoría: Falta de evidencia de tratamiento especial de debilidades detectadas; debilidades calificadas con riesgo "Medio" marcadas como "Implementadas" sin previa revisión de auditoría interna; ausencia de seguimiento documentado de implementación de recomendaciones; persistencia de deficiencias no regularizadas. ### Normas Infringidas:
- Artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526
- Comunicación "A" 5042 del BCRA (Normas Mínimas sobre Controles Internos)
- Ley 25.246 (Prevención del Lavado de Dinero)
- Resolución BCRA Nº 22/17 (Régimen Disciplinario) ### Decisión por Sumariado: HSBC Bank Argentina S.A.:
- Sanción: Multa de $3.442.500 (pesos tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos)
- Fundamento: Infracción de gravedad "Alta" catalogada en punto 9.9.3 del Régimen Disciplinario; puntuación "3", equivalente al 60% de la RPC al momento de graduación (máxima RPC: $6.482.707 miles al 31.08.14); se aplicó 66% de reducción por considerarse observaciones complementarias no expresamente previstas, resultando en sanción final de $3.442.500. Gabriel Diego Martino (Presidente):
- Sanción: Multa de $918.000 (pesos novecientos dieciocho mil)
- Representó el 40% de la multa estimada para la entidad. Miguel Ángel Estévez (Vicepresidente):
- Sanción: Multa de $918.000 (pesos novecientos dieciocho mil)
- Representó el 40% de la multa estimada para la entidad. Antonio Miguel Losada (Director):
- Sanción: Multa de $757.350 (pesos setecientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta)
- Representó el 30% de la multa estimada para la entidad, más incremento del 10% por reincidencia (antecedente computable). Diego Oscar Esquenazi (Responsable de Control Interno):
- Sanción: Multa de $459.000 (pesos cuatrocientos cincuenta y nueve mil)
- Representó el 20% de la multa estimada para la entidad. ### Fundamentos Principales: 1. Sobre la validez de la Resolución de apertura (SEFyC Nº 889/15): La Resolución rechaza de plano los planteos de nulidad interpuestos por los sumariados. El BCRA accionó conforme a la facultad expresamente prevista en los artículos 41 y 42 de la Ley 21.526: > "Quedarán sujetas a sanción por el Banco Central de la República Argentina las infracciones a la presente ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades." Se señaló que el Directorio, mediante Resolución Nº 22/17 (punto 13), dispuso que "las normas que se aprueben en la presente resolución [son] de aplicación inmediata a la totalidad de los sumarios en trámite". Respecto a la tachada "desproporción" entre la decisión de instruir sumario y los "fines" que persiguió el BCRA, se afirmó que es competencia privativa del BCRA dictar el régimen de sanciones administrativas cuando existe incumplimiento a normas de controles internos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal (jurisprudencia CNACAF) ha sostenido que las deficiencias del trámite administrativo no importan violación del principio de defensa en juicio, siempre que el posterior proceso judicial ofrezca oportunidad de subsanarlas. 2. Motivación lógica y legal: El BCRA rechazó la alegación de falta de motivación. Consta acreditado del Informe Nº 388/318/15 que:
- La Gerencia de Control de Auditores detectó apartamientos a la regulación vigente.
- Se comunicaron a la entidad sin que brindara respuesta satisfactoria.
- El área de origen inició formalmente las irregularidades detectadas.
- Estos apartamientos constituyen base fáctica de la imputación realizada por acto administrativo (Art. 41, Ley 21.526). Se recalcó que "cada una de las observaciones comprendidas en la imputación fueron estimadas una transgresión a la normativa reglamentaria aplicable", lo que habilita al BCRA a ejercer su poder disciplinario en cumplimiento del principio de legalidad. 3. Responsabilidad de las personas humanas (directivos y ejecutivos): La Resolución confirmó que la responsabilidad administrativa de directores, vicepresidentes y responsables de control interno surge de la normativa vigente (Com. "A" 5042, Anexo I, apartado II, puntos 1-4): > "Los directores, consejeros o funcionarios designados por la Casa Matriz de entidades financieras extranjeras que sean integrantes del Comité de Auditoría asumen, respecto de sus demás pares del órgano directivo o, si correspondiera, autoridad máxima en el país, respectivamente, una responsabilidad primaria frente a eventuales incumplimientos a las normas sobre controles internos que den lugar a la aplicación de sanciones —en los términos de los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras. Los incumplimientos a las Normas Mínimas sobre Controles Internos harán posibles a los integrantes del Comité de Auditoría de las sanciones previstas por el artículo 41, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al Directorio o autoridad equivalente. Se argumentó jurisprudencialmente que: > "...la responsabilidad administrativa que se atribuye a las personas físicas, a cuyo cargo se encontraban los órganos directivos y de control de la entidad sumariada en el momento de los hechos, se ajusta a derecho teniendo en cuenta que no se trata de la atribución objetiva, refleja o automática de la responsabilidad sino del incumplimiento por lo menos culposo de las funciones del directorio y del síndico" (CNACAF, Sala I, Causa nº 76.054/14). Se señaló además que "la responsabilidad se enrostra en el presente sumario administrativo, no es de naturaleza objetiva, sino consecuencia ineluctible de conductas u omisiones propias de los imputados", en línea con principios constitucionales de responsabilidad penal personal (artículo 28, CN). 4. Clasificación de la infracción: La transgresión encuadra en el punto 9.9.3 del Régimen Disciplinario: "Procedimiento de auditoría interna no realizados o realizados en forma deficiente sobre aspectos significativos", catalogada como infracción de gravedad "Alta" (máxima sanción: 150 unidades sancionatorias, equivalente a $13.500.000 en 2019, siendo la unidad de $90.000). 5. Criterios de graduación (Factores de Ponderación — Artículo 41, Ley 21.526):
- Magnitud de la infracción: No mensurable en términos monetarios; afectó significativamente los controles internos de HSBC.
- Perjuicio a terceros: No cuantificable; impacto en confiabilidad del sistema financiero.
- Beneficio para el infractor: Ninguno acreditado.
- Responsabilidad patrimonial computable: RPC de HSBC = $6.482.707 miles (31.08.14); última declarada = $18.900.290 miles (Nov/18). Se consideró la mayor.
- Atenuantes: Revisión favorable del período 04.09.14-31.08.15 (mejoras implementadas).
- Agravantes: Antecedentes sumariables: HSBC registraba 3 sumarios previos (fs. 756, 762 y 763), con aplicación de incremento del 50% conforme punto 2.5.1 del RD. 6. Determinación de sanciones: A la entidad (HSBC Bank Argentina S.A.):
- Inicialmente se estimó multa de $6.750.000 (puntuación "3" = 41%-60% de RPC).
- Por reincidencia (3 antecedentes): incremento del 50% → $6.750.000 × 1.5 = $10.125.000.
- Reducción del 66% por considerarse 9 observaciones complementarias y 6 complementarias no expresamente previstas en norma → multa final: $3.442.500. A directivos y ejecutivos:
- Multas diferenciadas según grado de intervención:
- Martino y Estévez (Presidente y Vicepresidente): $918.000 c/u (40% de la multa base sin reincidencia = $2.295.000).
- Losada (Director): $757.350 (30% más 10% por reincidencia personal).
- Esquenazi (Responsable de Control Interno): $459.000 (20%).

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