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Mazza Hermanos S.A.C. S/ Sumario Financiero Nº 1518

El BCRA sumarió a Casa de Cambio Mazza Hermanos S.A.C. y a sus directores por incumplimiento en la presentación extemporánea de información y documentación vinculada con la modificación de la composición accionaria, infringiendo la Comunicación A 2138. La SEFyC resolvió sancionar a la entidad con multa de $337.500 y a cada uno de los directores Juan Carlos Mazza, José Luis Mazza, Rodolfo Osvaldo De Brum y Delio Varela con multa de $101.250.

Presentacion extemporanea de informacion Modificacion composicion accionaria Casa de cambio Comunicacion a 2138 Incumplimiento normativo Multa Directores Sindico Regimen disciplinario bcra Ley 21.526

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Mazza Hermanos S.A.C. (Casa de Cambio) — CUIT Nº 30-54328503-6
- Juan Carlos Mazza (DNI Nº 5.707.900) — Director/Presidente
- José Luis Mazza (DNI Nº 10.463.662) — Director/Vicepresidente
- Rodolfo Osvaldo De Brum (DNI Nº 12.939.738) — Director
- Delio Varela (DNI Nº 11.102.461) — Síndico Conducta imputada: Presentación extemporánea (tardía) de información y documentación relacionada con la modificación de la composición del capital social. Específicamente, la casa de cambio celebró una negociación accionaria el 11.04.11 mediante la cual transfirió 312 acciones serie 1 y 534 acciones serie 2 (total: 15,63% del capital social) a Juan Carlos Mazza y José Luis Mazza, pero presentó la información al BCRA fuera del plazo normativo. La comunicación se efectuó el 20.04.11, mientras que la documentación se entregó recién el 10.01.12, incumpliendo lo dispuesto en la Comunicación "A" 2138, punto 1.16.3, que establece plazos de 10 días hábiles bancarios para remitir información sobre operaciones que modifiquen la composición accionaria. Período infraccionario: 09.05.11 a 10.01.12 (aproximadamente 8 meses) Norma infringida:
- Comunicación "A" 2138, CREFI 1-30, RUNOR 1-116, Anexo II, punto 1.16.3 (y complementarias y modificatorias)
- Ley Nº 18.924 (Ley de Casas de Cambio)
- Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras), artículos 41 y 64 Clasificación de la infracción: Gravedad "Alta" — punto 9.12.1 del Régimen Disciplinario a cargo del BCRA (RD). Puntuación provisional: "2" (dos), por lo que la multa no pudo superar el 20% de la escala establecida (75 unidades sancionatorias máximo = $6.750.000). Decisión por sumariado:
- Mazza Hermanos S.A.C.: SANCIONADA con multa de $337.500 (ajustada al 50% de la cantidad determinada conforme factores de ponderación = $675.000 ÷ 2).
- Juan Carlos Mazza: SANCIONADO con multa de $101.250 (30% de la multa de la entidad = $337.500 × 30% = $101.250).
- José Luis Mazza: SANCIONADO con multa de $101.250 (ídem anterior).
- Rodolfo Osvaldo De Brum: SANCIONADO con multa de $101.250 (ídem anterior).
- Delio Varela: SANCIONADO con multa de $101.250 (ídem anterior). Fundamentos principales: 1. Responsabilidad de la entidad y de sus órganos administrativos y de control: El BCRA rechazó los argumentos defensivos de los sumariados que negaban responsabilidad por el cargo de orden societario. La resolución establece textualmente: "...en el régimen de policía administrativa la constatación de la infracción genera la consiguiente responsabilidad y sanción del infractor, salvo que éste invoque y demuestre la existencia de alguna circunstancia exculpatoria válida..." (CNACAF, Sala II, sentencia 08.06.17) Los directores, como integrantes del órgano de administración, y el síndico, como órgano de control, tienen responsabilidad por la presentación fuera de plazo de la documentación, independientemente de que el cargo sea de orden societario. La negligencia de los órganos ejecutivos y de fiscalización no excusa la infracción. 2. Rechazo de la alegación de prescripción: Los sumariados planteaban que habían transcurrido más de 6 años desde el 04.05.11 (plazo de prescripción del artículo 42 de la Ley 21.526). El BCRA rechazó esta tesis porque:
- La infracción se continuó produciendo hasta el 10.01.12 (fecha en que se entregó la documentación completa).
- El período infraccionario debe computarse desde 09.05.11 (primer día hábil siguiente a la fecha límite para presentar la información, 06.05.11) hasta 10.01.12.
- La prescripción recién opera a partir del 10.01.12, por lo que la resolución de apertura sumaria del 09.05.17 se dictó dentro del plazo de prescripción. 3. Análisis de los factores de ponderación (artículo 41 de la Ley 21.526 y RD): a) Magnitud de la infracción: No resultaba mensurable en términos monetarios. b) Cantidad de cargos infraccionales: Un único cargo — infracción de gravedad "Alta" catalogada en punto 9.12.1 del RD. c) Relevancia de la norma incumplida: La norma (Comunicación "A" 2138, punto 1.16.3) resultaba de importancia relativa menor al momento de los hechos. Comunicación "A" 6094 (04.11.16) modificó el régimen, ya no requiriendo notificación previa al BCRA para modificaciones de tenencias accionarias. No obstante, ello no excusa el incumplimiento verificado con anterioridad. d) Duración del período infraccionario: Aproximadamente 8 meses (de 09.05.11 a 10.01.12). e) Impacto sobre la entidad y/o el sistema financiero: No determinable según el área preventora. f) Perjuicio a terceros: No evidenciado. g) Beneficio para el infractor: No determinable. h) Responsabilidad patrimonial computable: RPC declarada de $107.461.638 al 31.12.17 (última declarada durante el período infraccionario). i) Antecedentes sumariarios: Existen antecedentes sumariarios anteriores no computables como reincidencia conforme punto 2.3.2.2(b) del RD (fs. 225, 228-229, 231-234). j) Circunstancias atenuantes: Operación celebrada por voluntad propia de los imputados; atraso en la aprobación del BCRA no causó daños a terceros ni a la política monetaria; relatividad menor de la importancia del incumplimiento según esferas del BCRA. k) Circunstancias agravantes: Ninguna indicada por la preventora. 4. Rectificación de la puntuación: El área preventora había asignado puntuación provisional "2" (dos). Tras análisis integral, considerando:
- Deficiencias en la ejercicio de tareas de gestión, dirección y fiscalización
- Relevancia relativa menor de la norma incumplida (modificada posteriormente por Com. "A" 6094)
- Inexistencia de daño a terceros ni al sistema
- Período infraccionario de 8 meses aproximadamente
- Antecedentes sumariarios anteriores (no reincidentes) El BCRA rectificó la puntuación a "1" (uno), determinando que la multa no podrá superar el 20% de la escala prevista para la infracción de gravedad "Alta" (máximo 75 unidades sancionatorias = $6.750.000, limitado al 20% = $1.350.000). 5. Determinación del monto de la multa: Considerando los factores de ponderación y aplicando criterio de discrecionalidad reglada, el BCRA determinó:
- Monto base para la entidad: $675.000 (pesos seiscientos setenta y cinco mil).
- Aplicación del factor corrector: Considerando que la regulación fue modificada por Com. "A" 6094 (con efectividad posterior al 04.11.16) y conforme facultades discrecionales del RD punto 8.1, se redujo en 50% el importe determinado.
- Sanción final a la entidad: $337.500 (pesos trescientos treinta y siete mil quinientos).
- Sanción a cada director y síndico: 30% de la sanción a la entidad = $101.250 cada uno. Ambos importes se ajustaron al límite previsto en punto 2.4.2 del RD (80% de RPC exigida para casas de cambio = $5.000.000, conforme Com. "A" 6443, Sección 3). 6. Fundamento constitucional y de seguridad jurídica: El BCRA rechazó las críticas defensivas sobre retroactividad de la Comunicación "A" 6167 (Régimen Disciplinario), considerando que:
- El RD se encontraba vigente y operativo desde su entrada en vigor, con aplicabilidad inmediata a los sumarios previstos en artículo 41 de Ley 21.526.
- La aplicación no resulta retroactiva, sino de inmediata aplicabilidad a procedimientos en trámite.
- Las normas procedimentales se aplican de inmediato a procesos en curso sin afectar garantías constitucionales sustantivas. 7. Depósito y recurso: Las multas deben depositarse en "Cuentas Transitorias Pasivas —Multas" (artículo 41 de Ley 21.526), dentro de 5 días de notificación, con apertura de intereses desde esa fecha. Las multas son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (artículo 42 de Ley 21.526).

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