Banco de Servicios y Transacciones S.A. s/ Sumario Financiero Nº 1479
El BCRA sumarió a Banco de Servicios y Transacciones S.A. y a sus directores (Roberto Domínguez, Pablo Bernardo Peralta, Narciso Muñoz, Julián Andrés Racauchi y Juan Manuel Lladó) por irregularidades en el otorgamiento de financiación a clientes vinculados con exceso en los límites de fraccionamiento del riesgo crediticio. La SEFyC sancionó con multas totales de $32.562.500 a la entidad y directores, absolviendo a tres de los imputados por falta de nexo causal directo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Banco de Servicios y Transacciones S.A., CUIT Nº 30-70496099-5
- Roberto Domínguez, D.N.I. Nº 4.751.681 (Presidente e integrante del Comité de Créditos del Directorio)
- Pablo Bernardo Peralta, D.N.I. Nº 13.501.610 (Vicepresidente e integrante del Comité de Créditos del Directorio)
- Narciso Muñoz, D.N.I. Nº 7.600.981 (Director)
- Julián Andrés Racauchi, D.N.I. Nº 21.923.611 (Director)
- Juan Manuel Lladó, D.N.I. Nº 27.535.040 (Director)
Conducta Imputada:
Conforme al Informe de Cargos Nº 388/347/15, se imputó "Irregularidades en el otorgamiento de una financiación a un cliente vinculado, al ser aplicados los fondos procedentes de la misma, por otro cliente vinculado a la entidad" en violación de la Comunicación "A" 3051, Texto Ordenado de las Normas sobre Fraccionamiento del Riesgo Crediticio, Sección 1, punto 1.1.
Específicamente, el Banco otorgó una asistencia financiera mediante descubierto en cuenta corriente al Sr. Julián Andrés Racauchi por $ 8.800 miles, cuyos fondos fueron transferidos a la cuenta corriente del Sr. Pablo Bernardo Peralta (Vicepresidente de la entidad). Peralta utilizó dichos fondos para adquirir Títulos Públicos en Moneda Extranjera (BODEN 2015), operación que de acuerdo a la normativa aplicable debió ser imputada directamente al cliente que efectivamente la realizó (Peralta), no a través de Racauchi. Este mecanismo generó un exceso en los límites de fraccionamiento del riesgo crediticio respecto de Peralta de $ 4.304 miles.
Período Infaccional:
Del 21.07.2014 (fecha de la primera transferencia ejecutada por Racauchi a favor de Peralta) hasta el 02.09.2014 (fecha de cancelación del descubierto en la cuenta corriente del Sr. Racauchi), aproximadamente 43 días.
Norma Infringida:
- Comunicación "A" 3051 BCRA — Texto Ordenado de las Normas sobre Fraccionamiento del Riesgo Crediticio, Sección 1, punto 1.1 (Ley 21.526, art. 41)
- Comunicación "A" 5201 BCRA — Lineamientos para Gobierno Societario de Entidades Financieras, punto 1.3.3, 1.4.2, 2 y 2.2
- Comunicación "A" 6167 BCRA — "Régimen disciplinario a cargo del BCRA"
Decisión por Sumariado:
1. Banco de Servicios y Transacciones S.A.: SANCIONADO con multa de $18.000.000 (pesos dieciocho millones).
2. Sr. Pablo Bernardo Peralta (Director-Vicepresidente, integrante del Comité de Créditos): SANCIONADO con multa de $9.562.500 (pesos nueve millones quinientos sesenta y dos mil quinientos), equivalente a 62,5 Unidades Sancionatorias más incremento del 70% por reincidencia.
3. Sr. Roberto Domínguez (Presidente e integrante del Comité de Créditos): SANCIONADO con multa de $5.512.500 (pesos cinco millones quinientos doce mil quinientos), equivalente a 43,75 Unidades Sancionatorias, por información de antecedentes y mayor participación en el otorgamiento.
4. Sr. Julián Andrés Racauchi (Director): SANCIONADO con multa de $4.500.000 (pesos cuatro millones quinientos mil), equivalente a 50 Unidades Sancionatorias, por su rol de director y participación en la operatoria.
5. Sr. Narciso Muñoz y Sr. Juan Manuel Lladó (Directores): ABSUELTOS por falta de acreditación de nexo causal directo entre los hechos investigados y su conducta, en razón de que no existía obligación para los directores de control posterior del destino de fondos otorgados por la asistencia crediticia.
6. Sr. Daniel Marcelo Romero, Sr. Santiago González Pini y Sr. Matías Agustín Peralta: ABSUELTOS por falta de acreditación de nexo causal directo. El Directorio determinó que carecían de poder de decisión y control sobre el destino de la asistencia y que la función de los miembros del Comité de Créditos se limitaba a la revisión de solicitudes de asistencia crediticia dentro de los límites normativosestablecidos.
Fundamentos Principales:
1. Sobre la Irregularidad Constatada:
La resolución establece que: "...de los hechos analizados, así como de la documentación obrante en autos que le sirve de sustento, cabe concluir que Banco de Servicios y Transacciones S.A. habría otorgado una asistencia a un cliente vinculado, Sr. Racauchi la cual tuvo como último destino la cuenta de otro cliente vinculado Sr. Pablo Peralta-, quien aplicó y obtuvo provecho de dichos fondos, transgrediéndose con su accionar la normativa aplicable sobre el particular."
El BCRA concluyó que la normativa sobre "asistencia a vinculados" establece como criterio general que "...Las financiaciones otorgadas directamente por las entidades financieras se imputarán a las respectivos clientes, residentes en el país, del sector público y privado, financiero y no financiero, y residentes en el exterior... se considerará cliente a la unidad económica receptora de los fondos o respecto de la cual se otorgue la garantía -responsabilidad eventual para la entidad
- que, a su vez, debe ser quien aplique u obtenga provecho de dichos fondos" (Comunicación "A" 3051).
Por lo tanto, la garantía de que aplicara el dinero debió recaer en Peralta como cliente económico receptor, independientemente de la figura jurídica por la que se utilizara.
2. Sobre la Responsabilidad de la Entidad:
"...la actuación de éstos (los integrantes del órgano de administración) por acción u omisión, comprometió la responsabilidad de la entidad bancaria; ésta, en el caso, no es una 'víctima de' sino 'responsable por' el obrar de aquellos órganos que derivan de su propia constitución e integran su estructura. Como persona jurídica, ineludiblemente, la entidad requirió de la actuación de la voluntad de las personas físicas, actuó mediante el obrar de sus órganos, y ese obrar la hizo responsable."
3. Sobre la Responsabilidad Individual de Directores:
Conforme a jurisprudencia citada, la responsabilidad disciplinaria en materia de infracción administrativa no requiere culpa subjetiva, sino que "...en este tipo infracciones el incumplimiento, sea por acción u omisión, es de carácter objetivo y para la exoneración de responsabilidad se exige que se invoque y demuestre alguna causa válida de exculpación, extremo que no ha acreditado."
Se aplicó el artículo 274 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, conforme el cual "...la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubiesen asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el estatuto, el reglamento o decisión asamblearia."
En particular:
- Peralta fue sancionado por su rol como Vicepresidente e integrante del Comité de Créditos, beneficiario directo de la operación y titular de mayor información de los antecedentes.
- Domínguez fue sancionado por su rol como Presidente e integrante del Comité de Créditos, con mayor información de los antecedentes del otorgamiento.
- Racauchi fue sancionado por su rol como Director y participación activa en la operatoria como deudor.
- Muñoz y Lladó fueron absueltos por no constar evidencia de haber podido evitar u obtener los hechos que conformaban el cargo.
4. Sobre la Gravedad de la Infracción:
La SEFyC clasificó la infracción como de gravedad ALTA (punto 9.6.1 — incumplimientos no declarados de relaciones técnicas, en relación a normas sobre "asistencia a vinculados", Sección 9 de la Comunicación "A" 6167), correspondiendo una multa de hasta 150 Unidades Sancionatorias (equivalentes a $22.500.000 en 2019, valor de Unidad Sancionatoria = $ 90.000).
La resolución destacó que: "...El peligro potencial, al que se ha hecho referencia, resulta suficiente para que esta Institución deba ejercer su poder de policía, sancionando la conducta anti normativa comprobada en el marco del sumario administrativo, toda vez que el sistema normativo aplicable al caso no requiere para consumar las infracciones que consagra, de elemento que el daño potencial que derive de una actividad emprendida sin el recaudo previo a que la ley la subordina."
5. Sobre Factores de Ponderación para la Multa a la Entidad:
- Magnitud de la infracción: Una (1) asistencia a través de descubierto por $ 8.800 miles; exceso al límite de fraccionamiento de $ 4.304 miles.
- Cantidad de cargos: Único cargo infaccional.
- Relevancia de la norma: Normas sobre "fraccionamiento del riesgo crediticio" de importancia fundamental para evitar insolvencia de entidades financieras.
- Duración del período: Aproximadamente 43 días.
- Impacto sobre la entidad y sistema financiero: Sin impacto directo, aunque potencialmente peligrosa.
- Reincidencia: Cuádruple reincidencia de la entidad; quintuple reincidencia de Peralta.
- Responsabilidad Patrimonial Computable: RCP en junio 2017 de $344.802 miles. La multa máxima prevista representa el 3,63% de la RCP.
La multa a la entidad ascendió a 125 Unidades Sancionatorias = $11.250.000 (50% de la escala) + incremento del 70% por reincidencia = $18.000.000 total.
6. Sobre Factores de Ponderación para Personas Humanas:
Se consideraron:
- Cargo desempeñado dentro de la estructura societaria.
- Facultades y períodos de actuación.
- Grado de participación en los hechos.
- Circunstancias atenuantes y agravantes.
- Límite normativo de multa (punto 2.4.5 apartado c) del RD: máximo 60% de RCP para infracciones de gravedad Alta).
Multas Individuales Finales:
- Peralta: 62,5 US (50% + 70% reincidencia) = $9.562.500
- Domínguez: 43,75 US (35% + 40% reincidencia) = $5.512.500
- Racauchi: 50 US (40% de la multa entidad) = $4.500.000
- Muñoz y Lladó: $3.375.000 cada uno (30% de la multa entidad) — sin embargo, fueron ABSUELTOS, por lo que no se les aplicó sanción.
Total Multas Impuestas: $32.562.500 (excluyendo reincidencias en cálculo de sumas; suma total efectivamente ejecutable).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: