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Ex Cambio América S.A.C. y T. -Casa de Cambio s/ Sumario Cambiario Nº 1485

El BCRA sumarió a la casa de cambio Ex Cambio América S.A.C. y T. y a sus directores por incumplimientos graves a las normas mínimas sobre controles internos (Com. A 4133 y 4608). La SEFyC resolvió sancionar a la entidad con multa de $2.109.375 e impuso multas individuales a los directivos: Jorge Alberto Suárez $843.750, Carmen Ángeles Bernal Prieto $632.813 y Néstor Antonio Pienso $506.250.

Incumplimiento controles internos Casa de cambio Deficiencias auditoria interna Ley 19.359 Comunicacion 4133 Comunicacion 4608 Multa Director responsable Responsable control interno Revocacion autorizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

### Sumariados:
- Ex Cambio América S.A.C. y T. (entidad — Casa de Cambio)
- Carmen Ángeles Bernal Prieto (D.N.I. 93.772.305) — Presidenta
- Jorge Alberto Suárez (D.N.I. 92.532.785) — Vicepresidente y Responsable de Control Interno
- Néstor Antonio Pienso (D.N.I. 17.347.531) — Director ### Conducta imputada: Incumplimientos graves a las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio, específicamente:
- Relevamiento de ciclos: No realizó relevamientos de los ciclos más significativos mediante narrativos, flujogramas o identificación de objetivos de control y riesgos.
- Ciclo Contabilidad: Falta de papeles de trabajo que sustenten procedimientos tendientes a verificar el adecuado cumplimiento del Ciclo Contabilidad.
- Ciclo Prevención del Lavado de Dinero: No se realizaron papeles de trabajo que sustenten procedimientos para verificar cumplimiento de normativa PLA/FT.
- Ciclo Régimen Informativo: Ausencia de papeles de trabajo para verificar integridad de Base de Datos OPCAM y cuadros vinculados.
- Ciclo Tesorería y Bienes de Cambio: Falta de documentación que sustente procedimientos de auditoría interna.
- Ciclo Tecnología Informática: Deficiencias en verificación de funcionamiento de controles automatizados.
- Ciclo Relaciones Técnicas: No se verificó la garantía de funcionamiento ante el BCRA.
- Plan Anual: Incumplimiento en la presentación al Directorio antes del tercer trimestre del ejercicio anterior.
- Cumplimiento del Plan Anual: Falta de ejecución de procedimientos de auditoría definidos.
- Calidad de Informes: Los informes emitidos carecían de descripción del alcance de tareas y evidencia de envío al Directorio.
- Seguimiento de Observaciones: Deficiencias en la metodología de monitoreo y falta de acciones correctivas.
- Otros Aspectos: No se remitieron informes bimestrales al Directorio con descripción de ciclos evaluados y pruebas sustantivas realizadas. ### Norma infringida:
- Ley 19.359 (Régimen de Casas y Agencias de Cambio)
- Comunicación "A" 4133, CONAU 1 – 648 — Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio, Anexo I (apartado II, puntos 1 y 2) y Anexo IV
- Comunicación "A" 4608, CONAU 1 – 796 — Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio, Anexo II (puntos 1, 2, 3, 4 y 5) y Anexo III
- Resolución Directorio Nº 22/17 — Régimen Disciplinario del BCRA (Comunicación "A" 6167) ### Decisión por sumariado: Ex Cambio América S.A.C. y T.:
- Multa: $2.109.375 (equivalente a 23,44 unidades sancionatorias de 2019)
- Clasificación: Infracción de gravedad Alta con puntuación "3" Jorge Alberto Suárez (Vicepresidente y Responsable de Control Interno):
- Multa: $843.750 (40% de la multa de la entidad)
- Responsabilidad agravada por su rol dual de Vicepresident y Responsable de Control Interno Carmen Ángeles Bernal Prieto (Presidenta):
- Multa: $632.813 (30% de la multa de la entidad)
- Responsabilidad por omisión de facultades directivas de control Néstor Antonio Pienso (Director):
- Multa: $506.250 (24% de la multa de la entidad)
- Responsabilidad por función directiva ### Fundamentos principales: 1. Sobre la gravedad de la infracción: > "...La preventora cataloga esta observación como relevante y la encuadra en la Comunicación Com. "A" 4608, Normas mínimas sobre controles internos, Anexo II, punto 3, Metodología de trabajo y a su respecto señala que es tarea fundamental del Responsable de Control Interno evaluar el adecuado funcionamiento del control interno, mediante la realización de relevamientos de los ciclos más significativos..." (fs. 193, subsfs. 30). > "En definitiva, no quedó evidencia de que se hayan efectuado los procedimientos tendientes a verificar los ciclos relevantes, razón por la cual corresponde mantener la observación." (fs. 10) 2. Sobre la responsabilidad del Responsable de Control Interno: > "En tal sentido se impone resaltar que –el responsable de control interno, debe ejercer un control ajustado a las disposiciones vigentes en el mercado cambiario– tiene a garantizar los intereses de la comunidad y el orden público. Este BCRA ha establecido las disposiciones que estipulan las Normas Mínimas de Controles Internos cuyos criterios metodológicos deben ser aplicados..." (fs. 26) 3. Sobre la evaluación de responsabilidades: > "La referida nota de respuesta presentada por el Responsable de Control Interno (fs. 20), fue analizada pormenorizadamente por la Gerencia de Control de Auditores, la cual en razón de que el señor Suárez no efectuó una respuesta en forma puntual mantuvo las observaciones constatadas." (fs. 7) 4. Sobre los factores de ponderación aplicados (art. 41, Ley 21.526): Magnitud de la infracción: Alta — múltiples falencias en la labor del Sr. Jorge Alberto Suárez. Relevancia de la norma incumplida: Explicitada — encuadre claro en Com. "A" 4608. Cantidad y monto de operaciones: No cuantificable — incumplimientos normativos sin respaldo en operaciones concretas. Cantidad de cargos infracionales: Uno — incumplimientos a normas mínimas sobre controles internos. Relevancia de normas incumplidas: Alta — dentro del sistema de normas que regulan la actividad cambiaria. Duración del período infracacional: 12 meses — 01.07.2013 a 30.06.2014. Impacto sobre el sistema financiero: Potencial — deficiencias en evaluación de control interno. Beneficio generado: Indirecto — no cuantificable. Responsabilidad patrimonial computable: $3.111.868 al 30.06.2014. Factores agravantes:
- Antecedentes de la entidad en otros sumarios (Sumarios Financieros 1153, 1303, 1439)
- Falta de adopción de medidas correctivas tras advertencia del BCRA 5. Sobre la procedencia del sumario administrativo: > "En estos supuestos la responsabilidad se apoya en factores de atribución correlacionados con las obligaciones a que están sometidos todos los actores de este sistema: extremar los recaudos de previsión, cuidado, prudencia, transparencia y vigilancia de las operaciones que se desarrollan en el ámbito de su competencia..." (fs. 17) 6. Sobre la operatoria de la entidad durante el período: > "Mediante presentación ingresada a este BCRA el 23.01.15 (fs. 20), el señor Jorge Alberto Suárez en su carácter de Responsable de Control Interno de ex Cambio América S.A.C. y T. -reistiendo además el cargo Vicepresidente
- (fs. 2 -punto 4-), dio respuesta al referido Memorando y señaló que: '...tanto la presidente del Directorio como los accionistas estaban al tanto de las actuaciones y de la situación de la Auditoría Interna. La misma estuvo tercerizada...sin embargo por decisión de los accionistas y dueños de Cambio América SACT...esta fue revocada...'..." (fs. 7) Reconocía dificultades operativas: > "...la situación de la empresa ha sido difícil a partir de la suspensión y posterior allanamiento. No se cuenta con personal...ni con medios de ningún tipo...ni tampoco acceso a cajas para solventar gastos, como para poder resolver vuestro requerimiento..." (fs. 7) La resolución descartó estas justificaciones por:
- Falta de documentación que acreditara su validez
- Incumplimiento de obligaciones normativas independientemente de circunstancias operativas 7. Sobre la causa de la revocación de autorización: > "Cabe aclarar que el BCRA revocó la autorización de Cambio América S.A.C. y T. para funcionar como Casa de Cambio, mediante el dictado de la Comunicación B 10.931 del 2 de enero de 2015 (fs. 142)." (fs. 23)

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