Logo

PASAMAR S.A. S/ SUMARIO CAMBIARIO Nº 1461

El BCRA sumarió a la casa de cambio PASAMAR S.A. y a sus directores (Ana Carla María Lazazzera de Fenochietto, José Leonardo Gallelli, Carlos Enrique Eschemann) y síndico (Fernando Raúl D'Acunto) por realizar operaciones de cambio relacionadas con exportaciones e importaciones de bienes sin respaldo documental adecuado, en infracción al artículo 3º del Decreto Nº 62/71 y Ley 19.359. La SEFyC resolvió sancionar a la entidad con multa de $5.600.000 e impuso multas a directores y síndico por un total acumulado de $5.840.000.

Operaciones prohibidas cambiarias Casa de cambio Servicios conexos importacion Incumplimiento decreto 62/71 Multa Responsabilidad de directores Reincidencia Ley 19.359 Sefyc Codigo concepto 613

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- PASAMAR S.A. -Casa de Cambio
- (CUIT 30-53096702-2)
- Ana Carla María LAZAZZERA DE FENOCHIETTO (DNI 93.776.136) — Presidente del Directorio
- José Leonardo GALLELLI (DNI 13.407.455) — Vicepresidente del Directorio
- Carlos Enrique ESCHEMANN (DNI 4.540.166) — Director
- Fernando Raúl D'ACUNTO (DNI 13.403.024) — Síndico Conducta imputada: Realización de operaciones cambiarias vinculadas a exportaciones e importaciones de bienes (13 operaciones de cambio entre el 09.01.2013 y el 19.04.2014, por un total de USD 243.833 y EUR 6.757, equivalentes a $1.390.427) utilizando el código de concepto 613 "Otros fletes" sin contar con documentación de respaldo debida. Las operaciones se canalizaron a través del cliente ACPD S.A., con beneficiarios del exterior cuyas facturas acreditaban servicios de "Air Freight Postal International" sin estar claramente vinculadas a operaciones de comercio exterior. El BCRA determinó que estas operaciones no constituían servicios conexos a operaciones de exportación-importación, sino operatorias prohibidas para casas de cambio. Norma infringida:
- Artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 62/71 (Decreto de Reforma Financiera) — que prohibe a las casas y agencias de cambio realizar liquidaciones de divisas correspondientes a exportaciones e importaciones de bienes y sus servicios conexos
- Ley 19.359 (Régimen cambiario)
- Comunicación BCRA "A" 422, RUNOR 1-18, Anexo. Capítulo XVI, punto 1.1.2.1.2. Período infaccional: Desde el 09.01.2013 hasta el 19.04.2014 (fecha de la última operación cursada). Decisión por sumariado: 1. PASAMAR S.A. -Casa de Cambio-: Multa de $5.600.000 (equivalente a 62,22 unidades sancionatorias). Originalmente se fijó en $15.750.000 (175 unidades sancionatorias), pero fue reducida mediante aplicación de excepciones regulatorias. 2. Ana Carla María LAZAZZERA DE FENOCHIETTO (Presidenta): Multa de $1.680.000 (equivalente a 18,66 unidades sancionatorias) — 30% de la multa de la entidad más 40% de agravante por reincidencia. 3. Carlos Enrique ESCHEMANN (Director): Multa de $1.680.000 (equivalente a 18,66 unidades sancionatorias) — 30% de la multa de la entidad más 40% de agravante por reincidencia. 4. José Leonardo GALLELLI (Director): Multa de $1.440.000 (equivalente a 16 unidades sancionatorias) — 30% de la multa de la entidad más 20% de agravante por reincidencia (período de actuación más breve). 5. Fernando Raúl D'ACUNTO (Síndico): Multa de $1.040.000 (equivalente a 11,55 unidades sancionatorias) — 30% de la multa de la entidad, sin agravantes, con reducción a 87% por limitada participación (13 de 15 operaciones). NO se aplicó inhabilitación a ninguno de los sumariados, considerando que las operaciones en infracción no superaron el 2% del volumen operado por la casa de cambio durante el período infaccional. Fundamentos principales: (Párrafo sintetizador — Considerando IV.1.): "...no resultan válidas las manifestaciones realizadas por la defensa en cuanto a que hubo una diferencia de interpretación de las normas involucradas en autos. En efecto, la normativa infringida en el cargo imputado no deja lugar a dudas respecto de las operaciones que están vedadas a las Casas y Agencias de Cambio, la obligatoriedad de su acatamiento por parte de las mismas y las consecuencias que acarrea su incumplimiento. No pudiendo ser los informes de consulta cursados entre las distintas áreas de este Ente de Control, fundamentos válidos a los fines exculpatorios para los sujetos involucrados." (fs. 187, sfs. 117 -punto 2-) (Párrafo sobre prohibición explícita — Considerando IV.2.): "En cuanto a lo alegado en torno a que el texto de la norma violada no prevé la inclusión de los servicios conexos dentro de la operatoria prohibida, corresponde agregar que, tal como sostiene la Gerencia de Exterior y Cambios (fs. 187, sfs. 47/48), está prohibido a las Casas de Cambio la realización de operaciones que se relacionen con exportaciones e importaciones (he aquí los 'servicios conexos'), entendiéndose por tanto que el pago de fletes de mercadería importada (aun realizado en forma independiente) es un servicio directamente relacionado con la operación de importación, encuadrando las mismas dentro de lo establecido por el Decreto 62/71." (fs. 187, sfs. 48) (Párrafo sobre responsabilidad de directores y síndico — Considerando VI.): "Respecto de la responsabilidad de las personas humanas sumariadas, además de las consideraciones expuestas en los Considerandos precedentes, a las que cabe remitirse en honor a la brevedad, se indica que, como miembros del órgano de administración, no podran alejarse de los hechos que se reprochán. Así, las constancias de autos evidencian que las mismos ejercieron su función de miembros del Directorio de la entidad sin cumplir acabadamente con los deberes y obligaciones inherentes a ella, resultando de los hechos verificados una conducta contraria al comportamiento diligente requerido en profesionales de una actividad en la que se halla comprometido el interés público...los directores de la Casa de Cambio no sólo no conocieron, sino que tampoco hubieran conocido la operatoria cuestionada, en razón de su cargo societario." (fs. 187, sfs. 179, in fine) (Párrafo sobre derogación normativa — Considerando VII.3.1.): "Motiva dicha decisión el hecho de que el Decreto Nº 62/71 se encuentra actualmente derogado, lo que conlleva, en forma implícita y expresa, un juicio de valor sobre la relevancia del incumplimiento dentro de las normas dictadas por este BCRA, y consecuentemente la gravedad de la infracción, lo que constituye un hecho susceptible de incidir en la determinación de la magnitud de la sanción." (fs. 187, sfs. 246)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar