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Deutsche Bank S.A. y otros s/ sumario financiero nº 1443 – Incumplimiento de normas de descentralización de actividades tecnológicas.

El BCRA sumarió a Deutsche Bank S.A. (actual Banco Comafi S.A.) y a sus directores y funcionarios por incumplimiento de normas sobre descentralización de actividades relacionadas con tecnología informática y sistemas de información, que fueron realizadas fuera del país domiciliary de la Casa Matriz. La SEFyC resolvió aplicar multa de $1.417.500 a la entidad y multas a directores y gerentes de tecnología, considerando infracción de gravedad Alta.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Deutsche Bank S.A. (CUIT Nº 30-60473101-8), continuador de ex Deutsche Bank S.A., actualmente absorbido por Banco Comafi S.A.
- Sebastián Reynal, D.N.I. Nº 17.762.119 (Presidente desde 03.10.12 en adelante)
- Fernando Pablo Penacini, D.N.I. Nº 21.783.767 (Director desde 11.12.09 en adelante)
- Carlos María Piñeyro, D.N.I. Nº 21.109.481 (Director Titular desde 03.01.12 en adelante)
- Diego Fabián Enrique Aschauer, D.N.I. Nº 24.290.153 (Gerente de Tecnología y Sistemas desde noviembre 2013 en adelante) Conducta imputada: Incumplimiento de las normas que regulan la descentralización en el exterior de actividades relacionadas con tecnología informática y sistemas de información, en transgresión a:
- Comunicación "A" 3149, CREFI 2-29, Anexo 1, Capítulo II, Sección 6, puntos 6.1.2 y 6.1.2.1 (que establecen que las actividades deben desarrollarse en el mismo país donde esté domiciliada la Casa Matriz)
- Comunicación "A" 4609, RUNOR 1-805, Anexo, Sección 7, punto 7.1 (requisitos mínimos de gestión) Durante inspección efectuada en los centros de procesamiento de datos en Frankfurt (Alemania) —donde se ubica la Casa Matriz—, se verificó que Deutsche Bank realizaba funciones tecnológicas y tareas de control/monitoreo de procesamiento de datos y servidores en República Checa, situación que no cumplía con las regulaciones del BCRA. Periodo de infracción: 26.05.14 a 15.01.15. Norma infringida:
- Comunicación "A" 3149, CREFI 2-29, Anexo 1, Capítulo II, Sección 6, puntos 6.1.2 y 6.1.2.1
- Comunicación "A" 4609, RUNOR 1-805, Anexo, Sección 7, punto 7.1
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículo 41 (para aplicación de sanciones) Decisión: Banco Comafi S.A. (ex Deutsche Bank S.A.): Multa de $1.417.500 (pesos un millón cuatrocientos diecisiete mil quinientos), equivalentes a 15,75 Unidades Sancionatorias (basado en Unidad Sancionatoria de $90.000 para 2019). Sebastián Reynal, Fernando Pablo Penacini y Carlos María Piñeyro (Directores): Multa de $425.250 c/u (pesos cuatrocientos veinticinco mil doscientos cincuenta), equivalentes a 4,725 Unidades Sancionatorias (30% de la multa a la entidad). Diego Fabián Enrique Aschauer (Gerente de Tecnología y Sistemas): Multa de $283.500 (pesos doscientos ochenta y tres mil quinientos), equivalentes a 3,15 Unidades Sancionatorias (20% de la multa a la entidad). Fundamentos principales: La SEFyC subrayó que la irregularidad configuró un incumplimiento de gravedad "Alta" (con puntuación 2, dentro de escala de 21% a 40%, según RD Com. "A" 6167). Los fundamentos centrales fueron: 1. "Relevancia de la norma incumplida": La descentralización de actividades tecnológicas fuera del país de domicilio de la Casa Matriz resultaba contraria a lo dispuesto en puntos 6.1.2 y 6.1.2.1 de Com. "A" 3149, que establece claramente: "...Podrán descentralizar actividades en [...] Dependencias o subsidiarias de la Casa Matriz (para sucursales de entidades extranjeras) o de la Entidad Controlante del exterior (para subsidiarias de entidades extranjeras), siempre que: 6.1.2.1. Las actividades se desarrollen en el mismo país donde esté domiciliada la Casa Matriz o la Entidad Controlante del exterior..." 2. "Impacto directo en los niveles de control": La resolución subrayó que la infracción "...tiene un impacto directo en los niveles de control existentes sobre la infraestructura tecnológica y sistemas aplicativos de la entidad..." generando vulnerabilidad en el control supervisorio que ejerce el BCRA. 3. Análisis de defensas rechazadas: Los sumariados argumentaron que el banco cumplía estándares internacionales (siendo miembro activo de la Unión Europea) y que los aplicativos tecnológicos estaban alojados en Alemania conforme a normas europeas. Contrastamente, el BCRA determinó que "...conforme las inspecciones desarrolladas por el Banco Central se pudo cotejar que el Banco no tiene sistemas o tecnologías alojadas en la República Checa, sino, tan sólo, que existen operadores de los sistemas en dicho país...", lo que resultaba insuficiente para justificar la transgresión. La defensa alegó ausencia de daño económico, pero la resolución señaló que "...el sistema normativo sub lite no requiere, para consumar las infracciones que consagra, otra cosa que el daño potencial que derive de una actividad emprendida sin el recaudo previo a que la ley la subordina..." 4. Responsabilidad de directores y gerentes: Si bien el Gerente Aschauer (Infraestructura) recibió sanción reducida (20%) basada en que sus funciones eran de índole técnica no estratégica, los Directores Reynal, Penacini y Piñeyro fueron sancionados al 30% por haber incumplido su obligación de dirección y control normativo, debiendo haber adoptado decisiones correctivas para subsanar el apartamiento normativo advertido desde la fecha de inicio de las actuaciones presumeriales. 5. Modificación por cambio regulatorio: La resolución aplicó la Sección 8, punto 8.1 del Régimen Disciplinario (RD Com. "A" 6167) para moderar la sanción inicial (que hubiera ascendido a $2.835.000), basándose en que la Comunicación "A" 6126 del 26.12.2016 permitió con posterioridad la descentralización de actividades en terceros bajo requisitos específicos. Esto constituyó una "circunstancia y caso excepcional" que permitió reducir la multa a $1.417.500, considerando que el BCRA ya se encontraba en conocimiento de la descentralización antes de tal comunicación. 6. Patrimonio computable: Para graduación se consideró la RPC de noviembre 2017 de Banco BC S.A. (ex Deutsche Bank, absorbido por Banco Comafi), de $860.597 miles.

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