Miguel Ángel Mazzei s/ Sumario Cambiario Nº 1490 - Incumplimiento de Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas de Cambio
El BCRA sumarió al auditor externo Miguel Ángel Mazzei de Transcambio S.A. por incumplimiento de normas mínimas sobre auditorías externas para casas de cambio en la revisión del ejercicio 2012-2013 (Comunicación A 4133). La SEFyC lo sancionó con multa de $2.362.500, confirmando hallazgos de deficiencias en procedimientos de auditoría externa, control interno, prevención de lavado de activos y evaluación de riesgos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Miguel Ángel Mazzei (DNI: 4.389.426), auditor externo de Transcambio S.A. -Casa de Cambio-
Conducta imputada:
Incumplimiento de las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio, específicamente:
- Deficiencias en la evaluación del control interno del ciclo personal (falta de verificación de liquidaciones finales con conceptos legales)
- Ausencia de evidencia de procedimientos para verificación de pasivos omitidos
- Falta de documentación de procedimientos para verificar resultados de títulos públicos y privados ($7.882 millones)
- Deficiencias en evaluación del perfil de clientes (KYC)
- Documentación insuficiente de verificación de parámetros de alertas en Sistema Detector de Operaciones Sensibles (SOS)
- Falta de evidencia de actualización de manuales de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) con Resoluciones UIF 2012-2013
- Falta de documentación del seguimiento de observaciones previas de auditoría externa de sistemas del BCRA
- Ausencia de análisis del impacto de regulaciones cambiarias en el principio de empresa en marcha
- Deficiencia en análisis de relación operaciones/personal ocupado (0,39 operaciones diarias por persona)
Normas infringidas: Comunicación "A" 4133 CONAU 1-648 y Comunicación "A" 4608 CONAU 1-796 (Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio)
Decisión:
- Sancionado: Miguel Ángel Mazzei
- Multa de $2.362.500 (pesos dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos)
Fundamentos principales:
Del Considerando III (Responsabilidades):
"En consecuencia, y conforme a las consideraciones vertidas, corresponde sancionar al señor Miguel Ángel Mazzei" (fs. 29, conclusión final).
El BCRA enfatizó que cuando una persona acepta la función de auditor externo de una entidad autorizada por el BCRA, se sujeta voluntariamente a la Ley de Entidades Financieras, lo que incluye la posibilidad de sanciones administrativas. La jurisprudencia reconoce "existe una compatibilidad plena entre los procedimientos de la función de síndico y la de auditor externo. Puede variar la oportunidad o la intensidad de la aplicación de las técnicas y procedimientos de auditoría, pero los objetivos son idénticos" (González de Supervielle María Lorena y otros c/ BCRA
- Resol. 63/99).
Del Considerando IV.2 (Clasificación de la infracción):
"Incumplimiento de las normas mínimas sobre auditorías externas para casas y agencias de cambio emitidas por el Banco Central de la República Argentina a través de la Com. 'A' 4133 y modificatorias. Punto 9.8.3. -Normas sobre control y/o auditoría externa. Procedimientos de auditoría externa no realizados o realizados en forma deficiente sobre aspectos significativos-, de acuerdo a la Sección 9 del Régimen Disciplinario aplicable, infracción de gravedad 'Alta'" (fs. 30).
Del Considerando IV.3 (Graduación de la sanción):
La sanción se graduó en base a factores establecidos en el artículo 41 de la Ley 21.526:
- Relevancia de las normas incumplidas
- Impacto potencial sobre el sistema financiero y el Estado
- Existencia de un único cargo infraccional
- Inexistencia de daño concreto cuantificable
- Extenso período infraccional (un año calendario)
- Antecedentes con conocimiento del sumariado no computables como reincidencia
La multa fue graduada entre el 41% y 60% de la escala (puntuación "3"), resultando en 37,5 Unidades Sancionatorias ($3.375.000), posteriormente reducidas al 30% por la naturaleza metodológica de las observaciones (complementarias vs. relevantes), llegando a $2.362.500.
Del Considerando IV.3.1.c (Relevancia de las normas):
"De este modo, las normas infringidas introdujeron patrones direccionales en el sistema financiero dirigidos a controlar y verificar que las entidades y sus auditores externos cumplan con la ley y las disposiciones específicas en la materia concernientes a los procedimientos mínimos de auditoría y control externo" (fs. 31).
Las transgresiones revisten gravedad extrema por afectar múltiples fuentes de información, con "suma sensibilidad, que hacen al correcto funcionamiento del sistema como tal, en el cual se encuentran comprometidos vastos intereses económicos y sociales" (fs. 32).
Observaciones relevantes del descargo de Mazzei:
El sumariado argumentó persecución institucional, violaciones al debido proceso, ausencia de factor subjetivo de atribución, y que las observaciones respondían a criterio profesional y no a incumplimientos normativos. Sin embargo, el BCRA rechazó estas defensas, confirmando que:
1. Las observaciones fueron formuladas como partes integrales de auditoría y consideradas "prima facie" incumplimientos.
2. No corresponde equiparar régimen disciplinario administrativo con penal (distintos en rigor).
3. Las sanciones administrativas exigen culpabilidad (diligencia debida), no dolo.
4. El BCRA tiene facultad de regular y sancionar conductas antinormativas en auditoría externa.
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