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Alhec Tours S.A. Cambio, Bolsa y Turismo y otros s/ Sumario Financiero Nº 1492

El BCRA sumarió a la casa de cambio Alhec Tours S.A. y sus directores por incumplimiento grave de las Normas Mínimas sobre Controles Internos (Comunicaciones A 4133 y 4608), en particular por deficiencias en auditoría interna durante el período 2012-2013. La SEFyC resolvió aplicar multas por $3.003.750 a la entidad y $3.004.875 a los directivos (Carlos Alberto Rivera, Marta Zulema Rondinella, Corina Hebe Ciuili y Carlos Augusto Ciuili), revocando previamente su autorización para funcionar.

Incumplimiento normas minimas Controles internos Auditoria interna deficiente Casa de cambio Deficiencias metodologicas Lavado de dinero Responsabilidad directiva Multa sancionatoria Ley 19.359 Comunicacion a 4133

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Alhec Tours S.A. Cambio, Bolsa y Turismo (ex Casa de Cambio)
- Carlos Alberto Rivera (Presidente, DNI 18.178.601)
- Marta Zulema Rondinella (Vicepresidenta, DNI 5.944.252)
- Corina Hebe Ciuili (Directora y Responsable de Control Interno, DNI 22.656.157)
- Carlos Augusto Ciuili (Director, DNI 21.002.955) Conducta imputada: Incumplimiento grave de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio. Las deficiencias detectadas comprenden: 1. Metodología de trabajo deficiente: No se emitió calificación final para el ciclo Prevención del Lavado de Dinero; falta de evidencia sobre reuniones de rutina de la Gerencia de Control de Auditores con autoridades de la entidad; incapacidad para aclarar observaciones planteadas. 2. Evaluación del control interno/metodología:
- Ciclo Régimen Informativo: descripción insuficiente de procesos de generación de cuadros 2 a 5; falta de evidencia de relevamiento de controles aplicados.
- Ciclo Bienes de Cambio y Tesorería: no se incluyó procedimiento de verificación de operaciones de transferencias; falta de documentación de criterios de calificación de ciclos.
- Ciclo Prevención de Lavado de Dinero: ausencia de procedimientos AML/CTF adecuados en el primer trimestre; acta de allanamiento sin consideración de implicancias. 3. Seguimiento deficiente de observaciones: Del 80% de observaciones pendientes de regularización, el 90% correspondía a riesgos alto/medio; antigüedad de observaciones superior a un año sin subsanación. 4. Otros aspectos: No se elevaron actas del libro de control interno al Directorio; allanamiento de 13/06/2013 sin análisis documentado; imposibilidad de acceso al tesoro de la sucursal; falta de análisis del impacto de cambios operacionales en la planificación. Norma infringida:
- Comunicación "A" 4133, CONAU 1-648 (Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio, Anexo I, apartado II, punto 1)
- Comunicación "A" 4608, CONAU 1-796 (Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio, Anexo II, puntos 3 y 5; Anexo III) Período infraccionario: 01/07/2012 a 30/06/2013 Decisión por sumariado: 1. Alhec Tours S.A.: Multa de $3.003.750 (equivalente a 37,5 unidades sancionatorias). Nota: La autorización para funcionar fue revocada previamente por Resolución de Directorio Nº 214/13 (comunicada mediante Comunicación "B" 10671). 2. Carlos Alberto Rivera (Presidente): Multa de $901.125 (equivalente a 10,01 unidades sancionatorias = 30% de la multa de la entidad). 3. Marta Zulema Rondinella (Vicepresidenta): Multa de $901.125 (equivalente a 10,01 unidades sancionatorias = 30% de la multa de la entidad). 4. Corina Hebe Ciuili (Directora y Responsable de Control Interno): Multa de $1.201.500 (equivalente a 13,35 unidades sancionatorias = 40% de la multa de la entidad). Mayor responsabilidad por su rol específico en control interno. 5. Carlos Augusto Ciuili (Director): Multa de $901.125 (equivalente a 10,01 unidades sancionatorias = 30% de la multa de la entidad). Fundamentos principales: (Párrafo relevante del CONSIDERANDO IV.3): "De lo expuesto se colige, entonces, que los controles mínimos tienen el propósito de asegurar una sana y correcta gestión de la administración, basada en el control de determinados conceptos precisados por las normas del caso, los que deben ser efectuados con la frecuencia, profundidad y oportunidad convenientes para que puedan resultar eficaces y cumplir su cometido; extremos que no se han alcanzado en el caso sub examine y que los sumariados en razón de sus funciones debían haber asegurado." Y más adelante: "En base a las consideraciones vertidas, debe tenerse en cuenta que la normativa infringida, sobre auditoría interna, sirve de soporte para la investigación de supuestos ilícitos y transgresiones financieras, y tiende a evitar situaciones de iliquidez, vaciamiento, fraude a acreedores, lavado de dinero, entre otras muchas situaciones. Su incumplimiento obstaculiza que esta autoridad rectora cumpla su función crucial, y la transparencia del sistema financiero." Asimismo, se cita jurisprudencia de la Cámara Contencioso Administrativa Federal que sostiene que "...la infracción imputada genera debilidad en la evaluación del control interno de la entidad, afectando la confiabilidad de terceros, incluido el BCRA, sobre sus procesos administrativos..." En cuanto a la responsabilidad personal, la resolución enfatiza que los directores de una entidad cambiaria son responsables por garantizar el cumplimiento de las normas bajo su jurisdicción, incluso si no participan directamente en los hechos constitutivos de la infracción, citando el artículo 41 de la Ley Nº 21.526 y jurisprudencia que establece que "...no es posible descartar sin más la imputación de responsabilidad a las personas físicas sancionadas (...) por la sola circunstancia de, según el caso, no haber intervenido material y directamente en la realización de los hechos que configuraron la infracción..."

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