Banco Industrial S.A. S/ Sumario Financiero Nº 1422, Expediente Nº 100.232/14
El BCRA sumarió a Banco Industrial S.A. y a sus directores por incumplimiento de normas mínimas sobre controles internos durante 2012, con énfasis en deficiencias no regularizadas vinculadas al cambio de Core Bancario. La SEFyC sancionó al banco con multa de $6.750.000 y a dos directores con $2.700.000 cada uno; a otros tres directores con $2.025.000 cada uno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Banco Industrial S.A. (CUIT Nº 30-68502995-9)
- Deonildo Roberto Fiocco (DNI 6.543.536) — Director e integrante del Comité de Auditoría (período enero-diciembre 2012)
- José Carlos De Los Santos (DNI 12.604.680) — Vicepresidente e integrante del Comité de Auditoría (enero-diciembre)
- Gustavo Eduardo Del Vecchio (DNI 12.713.079) — Director (enero-diciembre 2012)
- Carlota Evelina Durst (DNI 6.038.788) — Presidente (enero-diciembre 2012)
- Salvador Pristera (DNI 5.530.265) — Director (enero-diciembre 2012)
Conducta imputada:
Incumplimiento de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Entidades Financieras (Comunicación "A" 5042, CONAU I-92). Específicamente:
- Deficiencias en el sistema de control interno de riesgo alto y antigua data no regularizadas durante el período analizado (01.01.2012-31.12.2012).
- Falta de seguimiento adecuado del Comité de Auditoría respecto de observaciones pendientes de regularización.
- Debilidades en aspectos relacionados con: Contabilidad, Préstamos, Prevención del Lavado de Dinero, Régimen Informativo, Cambios, Depósitos, Tesorería, Títulos, Transferencias, Gestión Integral del Riesgo, Cliente Único y temas relacionados con incumplimientos de la Comunicación "A" 4609 (Organización Funcional, Protección de activos, Continuidad del Procesamiento, Operaciones, Delegación de Actividades).
Norma infringida:
- Comunicación "A" 5042, CONAU I-92. Texto Ordenado de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Entidades Financieras. Anexo I, Apartado II, punto I.
- Artículo 41, Ley de Entidades Financieras Nº 21.526.
Decisión por sumariado:
1. Banco Industrial S.A.: SANCIONADO. Multa de $6.750.000 (pesos seis millones setecientos cincuenta mil), equivalente a 75 Unidades Sancionatorias.
2. Deonildo Roberto Fiocco y José Carlos De Los Santos: SANCIONADOS. Multa de $2.700.000 cada uno (pesos dos millones setecientos mil), equivalente a 30 Unidades Sancionatorias cada uno. Mayor sanción por ser integrantes del Comité de Auditoría y miembros del Directorio.
3. Carlota Evelina Durst, Gustavo Eduardo Del Vecchio y Salvador Pristera: SANCIONADOS. Multa de $2.025.000 cada uno (pesos dos millones veinticinco mil), equivalente a 22.50 Unidades Sancionatorias cada uno. Sanción por ser directores.
Fundamentos principales:
La SEFyC rechazó los argumentos defensivos que sostenían falta de motivación, arbitrariedad y violación del derecho de defensa. Destacó que:
> "Al disponer la apertura del sumario, este Banco Central procedió conforme lo prevé la propia normativa transgredida, la cual hace expresa mención de la aplicación de sanciones en los términos del art. 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras, cuando existen incumplimientos a las normas sobre controles internos –Com. "A" 5042, Anexo 1, punto II, apartado 1, cuarto párrafo–." (fs. 8, Considerando VI.2)
Respecto de las deficiencias detectadas:
> "En el caso concreto, la Gerencia de Control de Auditores detectó ciertos apartamientos a la reglamentación aplicable, los que fueron comunicado a la entidad involucrada (fs. 14/16), sin que ésta brindara respuesta satisfactoria alguna (fs. 17/22), por lo que las observaciones fueron mantenidas (fs. 28/33)." (fs. 8)
Enfatizó que el Comité de Auditoría tenía obligación de medios, no de resultados, pero debería haber efectuado un adecuado seguimiento de las observaciones de riesgo alto. La defensa argumentó que las deficiencias se vinculaban al proyecto de cambio de Core Bancario en implementación, pero la SEFyC consideró que esto no exonera el deber de regularizar las anomalías detectadas.
Respecto de la responsabilidad de los directores:
> "...la responsabilidad inherente al cargo que se ocupa, nace por la sola circunstancia de integrar el órgano de gobierno de la sociedad anónima, de manera que cualquiera fueran las funciones efectivamente cumplidas, la conducta de ser certificada en función de la actividad obrada por el órgano aun cuando el sujeto no haya actuado directamente en los hechos que motivan el encuadramiento, pues como integrantes de los órganos de administración deben controlar la calidad de la gestión empresaria..." (fs. 21-22, Considerando IX.2)
La SEFyC concluyó que no había vicios en la apertura del sumario y que la Resolución cumplía con los requisitos formales de motivación y fundamentación requeridos por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Sanciones ordenadas:
- Multas depositadas en "Cuentas Transitorias Pasivas -Multas
- Ley de Entidades Financieras
- Artículo 41" dentro de 5 días hábiles.
- Las sanciones son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
- Notificación conforme a los términos del Régimen Disciplinario a cargo del BCRA (Leyes 21.526 y 25.065).
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