Carbatur Viajes S.R.L. -Agencia de Cambio- s/ Sumario Financiero Nº 1552
El BCRA sumarió a Carbatur Viajes S.R.L. (agencia de cambio) y al gerente Lisandro José Rosental por incumplimiento a normas sobre transferencias accionarias que implican cambio en el control de la voluntad social, infracción catalogada como de gravedad Alta en la Comunicación A 6167 (punto 9.12.1 RD). La SEFyC resolvió sancionar a la entidad con multa de $337.500 y a Rosental con $101.250, pero absolvió a los socios Jonathan Kier Joffé y Mónica Beatriz Pinther.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Carbatur Viajes S.R.L. (agencia de cambio, CUIT Nº 30-55951698-4)
- Lisandro José Rosental (DNI Nº 31.535.557) — gerente y adquirente de cuotas sociales
- Jonathan Kier Joffé (DNI Nº 24.873.256) — socio (ABSUELTO)
- Mónica Beatriz Pinther (DNI Nº 10.409.023) — síndica (ABSOLUTA)
Conducta imputada:
Incumplimiento a las normas sobre transferencias accionarias (modificaciones en el capital social) que implican cambio en el control de la voluntad social, conforme la Comunicación "A" 6167 (Régimen Disciplinario), punto 9.12.1, catalogado como infracción de gravedad "Alta".
Específicamente: El 03.01.14, el señor Miguel Mario Rosental donó la totalidad de sus 172.000 cuotas sociales (86% del capital) a favor de su hijo Lisandro José Rosental. Consecuencia: el capital quedó compuesto en 96% por Lisandro Rosental y 4% por Jonathan Kier Joffé. Esta modificación fue comunicada al BCRA recién el 17.03.14 —con posterioridad al plazo de 5 días hábiles exigido por la Comunicación "A" 2138, Anexo II, puntos 1.16.1 y 1.16.2 (complementarias y modificatorias).
Norma infringida:
- Comunicación "A" 2138 (Anexo II, puntos 1.16.1 y 1.16.2) — obligación de informar transferencias accionarias en plazo de 5 días hábiles desde la firma del contrato
- Comunicación "A" 6167 (punto 9.12.1 RD) — Régimen Disciplinario: "Incumplimiento a las normas sobre transferencias accionarias que impliquen un cambio en el control de la voluntad social, en los grupos de accionistas y/o en sus calificaciones, o supongan la necesidad de identificación del beneficiario final conforme los umbrales establecidos por la UIF", catalogada como infracción de gravedad "Alta"
- Ley 19.359 (régimen de casas y agencias de cambio)
- Artículo 41, inciso 3, Ley Nº 21.526 (sanciones aplicables)
Decisión por sumariado:
a) Carbatur Viajes S.R.L. — SANCIONADA con multa de $337.500 (pesos trescientos treinta y siete mil quinientos). Se clasificó la infracción como de gravedad "Alta" con puntuación "1" (en escala 1-5). La multa se calculó en base a: (i) máximo 75 unidades sancionatorias = $6.750.000; (ii) límite del 20% de la escala por punto 2.3.4 RD = $1.350.000; (iii) aplicación de facultades por punto 8.1 RD (reducción del 50%) = $675.000; (iv) finalmente, ajuste al límite del 80% de RPC para casas de cambio (Com. "A" 6443, Sección 3) = $5.000.000, resultando $337.500 como sanción final.
b) Lisandro José Rosental (DNI Nº 31.535.557, gerente y adquirente-donatario) — SANCIONADO con multa de $101.250 (pesos ciento un mil doscientos cincuenta), equivalente al 30% de la sanción a la entidad. Se consideró su posición de gerente y adquirente (control de voluntad social con el 96% del capital), inexistencia de antecedentes sumariarios, y límite máximo de dos veces el monto de la multa a la entidad conforme punto 2.4.5, apartado b, del RD.
c) Jonathan Kier Joffé (DNI Nº 24.873.256, socio) — ABSUELTO. El BCRA consideró que no se encontraba obligado por la Comunicación "A" 2138, punto 1.16.1 (obligación rige para gerentes de SRL, no para socios simples), y que su inacción no constituye infracción.
d) Mónica Beatriz Pinther (DNI Nº 10.409.023, síndica) — ABSOLUTA. El BCRA consideró que no se encontraba entre los sujetos obligados a informar (la norma rige para gerentes y adquirentes que intervienen como tales, no para síndicos de agencias de cambio).
Fundamentos principales (párrafos clave del CONSIDERANDO):
1. Sobre la relevancia de la infracción:
"...en virtud de ello, se concluye que la disposición normativa establecida por el punto 1.16.1., Capítulo XVI de la Circular RUNOR-1 (texto según Comunicación "A" 422, sus modificaciones y complementarias), poseía una importancia relativa mayor en el marco de las normas que regulaban la actividad de las entidades cambiarias al momento de la infracción."
Y: "En virtud de ello, se concluye que la disposición normativa establecida por el punto 1.16.1., Capítulo XVI de la Circular RUNOR-1 (texto según Comunicación "A" 422, sus modificaciones y complementarias), poseía una importancia relativa mayor en el marco de las normas que regulaban la actividad de las entidades cambiarias al momento de la infracción." (fs. 9, sfs. 43).
2. Sobre la naturaleza disciplinaria y no penal de las infracciones:
"...las infracciones a las normas bancarias no revisten naturaleza penal (causas 'Ayarragaray, Luis María c/ BCRA – RESOL 136/04 (EXPTE 100172/85 SUM PIN 648)', 'Miguel, Alicia y otro c/BCRA-Resol. 365/06 (Expte. 101075/84 Sum. Fin. 649)' y 'Banco Integrado Departamental Cooperativo c/ BCRA-resol. 295/99', pronunciamientos del 17 de abril del 2012, del 17 de mayo de2012 y del 18 de septiembre de 2014, respectivamente), pues en materia de control bancario la Corte Suprema, por un lado, ha sostenido que 'la actividad bancaria tiene una naturaleza peculiar que la diferencia de otras de carácter comercial y se caracteriza especialmente por la necesidad de ajustarse a las disposiciones y al control del Banco Central, lo cual implica el sometimiento a un régimen jurídico que establece un margen de actuación que facilita al ente rector a dictar normas que aseguren el mantenimiento de un adecuado grado de solvencia y liquidez de los intermediarios financieros...' (fs. 8, sfs. 41/43, segundo párrafo).
3. Sobre la responsabilidad de la entidad por actos de sus directivos:
"...Por tales motivos, los argumentos de los recurrentes tendientes a cuestionar la resolución sancionatoria sobre la base de que se habría configurado un supuesto de responsabilidad objetiva violatorio del principio de culpabilidad son inartenibles en la medida en que no se hace debido cargo de que la imputación efectuada se corresponde con los particulares parámetros con que deben evaluarse las responsabilidades derivadas del accionista legítimo de un ente social." (fs. 9, sfs. 41/43).
4. Sobre la obligación de informar el cambio de control:
"...Tampoco excusa el incumplimiento las circunstancias alegadas en cuanto a que con la donación no se incorporó a la sociedad a personas respecto de las cuales el BCRA no hubiera dado ya su aprobación y que en ella el señor Lisandro Rosental -que integra por entonces la sociedad
- no obtuvo un beneficio adicional" (fs. 60 vta./61), pues en la reglamentación en cuestión expresamente prevé en su punto 1.16.8 que "Las presentes normas serán aplicadas por el Banco Central a los casos en que por ... su transmisión hereditaria o por donación, ... se altere la estructura de los grupos de accionistas." Este es el supuesto de autos dado que, vale recordar, al recibir en donación las cuotas sociales de la Agencia de Cambio el señor Lisando Rosental obtuvo el control de la voluntad social, poseyendo el 96% del capital de la misma (fs. 9 -sfs. 31
- y fs. 31).
5. Sobre la extemporaneidad de la comunicación:
"...se efectuará con posterioridad al plazo legal estipulado por la norma, teniendo en consideración que el Sr. Miguel Mario Rosental quien durante más de veinte años fue socio y gerente de la misma padecía una enfermedad terminal y lamentablemente falleció el día 16 de enero de 2014...", aclarando seguidamente que "...la familia consideró pertinente -debido a su condición religiosa-, dejar pasar por lo menos 60 días para encauzar los negocios sociales y la organización de las empresas en las cuales formaba parte como accionista [sic] o director [sic] el Sr. Rosental..." (fs. 9 -sfs. 58, tercer y cuarto párrafo).
Sin embargo, la resolución concluyó que: "En efecto, en este caso el plazo para informar la transferencia de cuotas sociales había operado el 10.01.14 (5 días hábiles desde la fecha del contrato), resultando extemporánea la comunicación sobre el particular, que la entidad efectivizará mediante la aludida presentación del 17.03.14" (fs. 4 -punto 9.2, primer párrafo-, fs. 8 -"3er. operación" infracción 1-, y fs. 9 -sfs. 37, punto 15 y sfs. 58).
6. Clasificación de la infracción:
"...Asimismo, se exmuso que dicho incumplimiento se encuentra incluido, conforme lo informado por el área preventora al Informe 382/090/18 del 17.08.18 (fs. 4 -punto 9.2, segundo párrafo-), en el punto 9.12.1 del RD de la Comunicación "A" 6167 -complementarias y modificatorias
- ('Incumplimiento a las normas sobre transferencias accionarias que impliquen un cambio en el control de la voluntad social, en los grupos de accionistas y/o en sus calificaciones, o supongan la necesidad de identificación del beneficiario final conforme los umbrales establecidos por la UIF'), donde se encuentra catalogado como de gravedad 'Alta' y que la preventora lo calificó provisionalmente como una infracción de gravedad Alta con puntuación '1'" (fs. 6 -punto 9.4, último párrafo).
7. Sobre los factores de ponderación y la sanción:
"Ahora bien, dentro de esta gravedad, la gerencia preventora calificó provisionalmente el incumplimiento con una puntuación de 1 (uno), dentro de una escala de 1 a 5, que va de menor a mayor (RD pto. 2.3.4), considerando los factores de ponderación que mencionan los sumariados en su descargo -ausencia de perjuicio para terceros, o de beneficios para los involucrados-, entre otros (v. fs. 6). De ser dichos extremos comprobados por esta Instancia al analizar íntegramente las circunstancias que componen las actuaciones, la puntuación podrá ser ratificada y ello se tendrá presente en oportunidad de graduar las sanciones que eventualmente pudieren aplicarse." (fs. 7).
8. Razón de bien público — obligación de informar:
"En este contexto procede afirmar que los incumplimientos a las normas aplicables en los casos de negociaciones de cuotas sociales como la aquí implicada -la cual involucró el 96 % del capital de la agencia de cambio, considerando la donación recibida y la tenencia propia del Sr. Lisandro José Rosental
- es considerado por este BCRA de gravedad 'Alta', dentro del conjunto de transgresiones alcanzadas por su poder disciplinario. Así lo expuso el Directorio del Ente Rector en el catálogo de infracciones que estableció en la sección 9 del citado Régimen Disciplinario, en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias." (fs. 7).
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