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Carlos Mariano Villares s/ Sumario Financiero Nº 1450 — Incumplimiento de Normas Mínimas sobre Auditorías Externas

El BCRA sumarió al auditor externo Carlos Mariano Villares de Alhec Tours S.A. Cambio, Bolsa y Turismo por incumplimiento grave de normas mínimas sobre auditorías externas (Comunicación A 4133 y 4608 del BCRA) en materia de planificación, evaluación de controles internos, procedimientos de auditoría e informes especiales. La SEFyC resolvió aplicar multa de $3.224.810 por infracción de gravedad Alta clasificada en el catálogo de la Comunicación A 6167.

Incumplimiento de normas minimas de auditoria externa Casa de cambio Auditor externo Deficiencias en procedimientos de auditoria Planificacion anual Evaluacion de controles internos Informes especiales Multa disciplinaria Comunicacion a 4133 Comunicacion a 4608

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Carlos Mariano Villares, Auditor Externo de Alhec Tours S.A. Cambio, Bolsa y Turismo (casa de cambio autorizada por el BCRA, cuya autorización fue revocada por Comunicación "B" 10.671 del 26.09.2013) Conducta imputada: Incumplimiento de las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio en múltiples aspectos significativos durante el ejercicio económico finalizado el 30.06.2013: 1. Planificación anual: No quedó documentado análisis de estructura, organización, significatividad de sucursal e impacto sobre planificación de tareas de auditoría (Comunicación "A" 4133, Anexo II, punto 5). 2. Evaluación del control interno (Ciclo Tesorería y Bienes de Cambio):
- Falta de documentación del criterio de determinación de muestras de órdenes de pago
- Falta de evidencia sobre documentación de respaldo de transferencias al exterior 3. Procedimientos mínimos de auditoría (Contingencias): No se efectuó análisis del impacto de un allanamiento en marzo de 2013 (causa "NN S/ Infracción Art 303 del CP") sobre los estados contables. 4. Informes del auditor externo:
- a) Sobre estados contables al 30.06.13: Inclusión de "salvedad por limitación en el alcance" sin precisar adecuadamente los fundamentos requeridos (Anexo IV, punto 1 de Normas Mínimas)
- b) Informe especial sobre empresas/entidades vinculadas: No se evidenciaron procedimientos para detectar vinculación económica indirecta conforme Circular OPRAC I, punto 4.2.2 y Cuadro II del Régimen Informativo
- c) Verificación de información en Cuadros III, IV y V: Revisión parcial de boletos de cambio sin análisis de otra documentación de respaldo
- d) Control interno para PLA/FT: Auditor se abstuvo de opinar "limitando sustancialmente el alcance" sin especificar procedimientos no realizados (Comunicación "A" 4608, Anexo IV, punto 4.1) Norma infringida:
- Comunicación "A" 4133, CONAU 1-648: Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio, Anexo II, puntos 5 y 5.5, Anexo III, punto 1-A.1
- Comunicación "A" 4608, CONAU 1-796: Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio, Anexo III, puntos 1-B.23, 1-B.34, Anexo IV, puntos 1, 4.1, 4.2 y 4.5
- Artículos 41 de la Ley Nº 21.526 y Régimen Disciplinario del BCRA (Leyes Nº 21.516 y 25.065) Decisión por sumariado: Carlos Mariano Villares: SANCIONADO con multa de $3.224.810 (pesos tres millones doscientos veinticuatro mil ochocientos diez). La infracción fue calificada como de gravedad "Alta" (subpunto 9.8.3 de la Sección 9 del Catálogo de Infracciones de Comunicación "A" 6167: "Procedimientos de auditoría externa no realizados o realizados en forma deficiente sobre aspectos significativos"). Fundamentos principales: > "A resultas de la evaluación efectuada sobre la labor del Dr. Carlos Mariano Villares en su carácter de auditor externo de Alhec Tours S.A. Cambio, Bolsa y Turismo –Casa de Cambio–, por el ejercicio económico finalizado el 30.06.13, el área prevenotora efectuó una serie de observaciones referidas a incumplimientos de las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas que fueron volcadas en Informe Presumerial Nº344/025/15 y su Anexo (v. fs. 1/5), y puestas en conocimiento del nombrado a través de Memorando y Anexo de fecha 23.10.14 (fs. 3 –punto 7
- y fs. 10/12)." (VISTO I) La resolución desarrolla un extenso análisis jurisprudencial sobre la naturaleza disciplinaria de las sanciones del BCRA: > "...la aplicación de sanciones por parte del Banco Central de la República Argentina no constituye ejercicio de la jurisdicción criminal (Fallos 303:1776; 303:2150). Como regla, no corresponde la aplicación indiscriminada de los principios del derecho penal al derecho administrativo sancionador, pues el primero parte de la premisa de la mínima intervención estatal dirigida exclusivamente a la represión de aquellas conductas de los particulares que merecen el máximo reproche legal, mientras que el segundo constituye el respaldo efectivo de la intervención estatal en la mayoría de los ámbitos sujetos a regulación administrativa y el medio necesario para asegurar su cumplimiento." (CONSIDERANDO III.1) La resolución subraya que el BCRA posee potestad reglamentaria derivada de su carácter autárquico y de la facultad constitucional del Congreso Nacional para crear órganos de control: > "En tal sentido, ...la Corte Suprema ha admitido la validez constitucional de la delegación en el Banco Central de la República Argentina del llamado 'poder de policía bancario'..." (CONSIDERANDO III.1) Respecto de los factores de ponderación aplicables conforme art. 41 de la Ley Nº 21.526: > "A tenor del análisis expuesto en el precedente Considerando III, corresponde sancionar a la persona humana hallada responsable de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, de conformidad con lo dispuesto en el citar texto legal y el Régimen disciplinario a cargo del BCRA, Leyes Nº 21.516 y Nº 25.065 y sus modificatorias." (CONSIDERANDO VII) Respecto de la "Magnitud de la infracción": > "Se indica que, conforme surge del punto 3.1.1. a) del Informe Nº 344/142/17 (fs. 581, sfs. 10), no puede establecerse un monto dinerario infaccional. Cabe aclarar que en el Expediente Nro. 100.047/15 del 16 de enero, en el folio 3, punto 9, se mencionó que 'por tratarse de apartamientos normativos por parte de la tarea realizada por auditor externo no se puede establecer un monto dinerario en infracción'." (CONSIDERANDO VII.2.1.a) En cuanto a la "Gravedad y relevancia de las normas incumplidas": > "Las Casas y Agencias de Cambio se encuentran bajo las disposiciones de la Ley 18.924 y modificatorias y reglamentarias. En ella se establece que el Banco Central de la República Argentina será autorizado de aplicación de la Ley y sus reglamentaciones. Como consecuencia de ello, el art. 29, inciso b) de la Carta Orgánica del Banco Central, texto conforme a la Ley Nº 24.144, dispone que el Banco Central de la República Argentina deberá '...dictar las normas de cambios y ejercer o hacer ejercer a través de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias la fiscalización que su cumplimiento exija'." (CONSIDERANDO VII.2.1.c) En cuanto a "Duración del período infaccional": > "La infracción imputada corresponde al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2013, por tratarse de la fecha de estudio a que se hizo referencia en el punto 1.a), fs. 581, sfs. 11." (CONSIDERANDO VII.2.1.d) Respecto del "Impacto sobre la entidad y/o el sistema financiero": > "Los hechos probados y atribuidos al sumariado configuraron una situación potencialmente peligrosa que no puede ser tolerada por este Banco Central de la República Argentina, órgano encargado de velar por el correcto y transparente funcionamiento del sistema financiero y cambiario... El referido peligro potencial se evidencia ante la falta de confiabilidad de la información de los estados contables de la entidad sumariada, como así también la de los regímenes de prevención de lavado de activos y la de verificación de la existencia de pasivos omitidos..." (CONSIDERANDO VII.2.1.e) La resolución determina que la infracción constituye un único cargo bajo la clasificación "Alta" con puntuación "3" en el Régimen Disciplinario, lo que corresponde a una multa entre 41% y 60% de la escala aplicable, es decir, entre 30,75 y 45 unidades sancionatorias. Finalmente, la SEFyC atenuó la sanción en 25% por razones metodológicas ("observaciones relevantes y complementarias"), resultando en 36,75 unidades sancionatorias equivalentes a $3.307.500. Por reincidencia (sumarios 566 con multa y 1052 con apercibimiento), se aplicó incremento del 30%, determinando la sanción final de $3.224.810.

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