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VYC S.R.L. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1549

El BCRA sumarió a VYC S.R.L. y a sus administradores Eric Fabián Yuon y Luciano Sona por intermediación financiera habitual sin autorización del Banco Central, infringiendo el artículo 38 inc. b) de la Ley 21.526. La SEFyC resolvió aplicar multa de $50.400.000 a la entidad e inhabilitación por cinco años e inhabilitación a los directores, sancionándolos con multas de $15.120.000 cada uno.

Intermediacion financiera no autorizada Operacion sin autorizacion bcra Captacion de fondos publicos Ley 21.526 Multa administrativa Inhabilitacion Entidad financiera Director Administrador Infraccion gravedad muy alta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- VYC S.R.L. (CUIT 30-62297994-9)
- Eric Fabián Yuon (D.N.I. Nº 14.511.881), administrador/socio gerente
- Luciano Sona (D.N.I. Nº 31.582.267), apoderado de la sociedad Conducta imputada: Realización de operaciones de intermediación financiera habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros sin contar con previa autorización del Banco Central de la República Argentina. La conducta comprendió: (i) captación de fondos de terceros mediante instrumentación de contratos de mutuo remunerado con características de depósitos o préstamos; (ii) colocación de esos recursos a través de adelantos en efectivo a clientes de VYC CARD (tarjeta de crédito) con cobro de intereses; (iii) funcionamiento como entidad financiera no autorizada durante el período comprendido entre agosto de 2014 y octubre de 2017. Norma infringida: Artículos 38 inc. b) y 1º de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526. Se catalogó como infracción de gravedad "Muy Alta" conforme punto 9.1.2 de la Comunicación "A" 6167 del BCRA (Catálogo de Infracciones). Decisión por sumariado:
- VYC S.R.L.: Multa de $50.400.000 (560 Unidades Sancionatorias a razón de $90.000 cada una).
- Eric Fabián Yuon: Multa de $15.120.000 (168 Unidades Sancionatorias) e inhabilitación por 5 años para desempeñarse como fundador, director, administrador, miembro de consejos de vigilancia, síndico, liquidador, gerente, autoridad, socio o accionista en entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
- Luciano Sona: Misma sanción que Yuon: multa de $15.120.000 (168 Unidades Sancionatorias) e inhabilitación por 5 años en los términos del inciso 5) del artículo 41 de la Ley 21.526. Fundamentos principales: 1. Encuadramiento legal de la intermediación financiera: El tribunal rechazó los argumentos defensivos que intentaban caracterizar la actividad como operaciones de tarjeta de crédito o financiamiento privado. Reprodujo doctrina y jurisprudencia (Eduardo A. Barreira Delfino, Rocío y Viller, CNACAF Sala II) estableciendo que la intermediación financiera es "la realización de un conjunto de actos entre sí relacionados porque guardan una cierta coordinación o conexidad", comprendiendo: captación habitual de fondos públicos y colocación de los mismos o transferencia a terceros. Citó jurisprudencia del CNACAF (Sala II, "Banco Comercial del Norte c/BCRA" s/apelación de Resolución Nº 215, del 10.05.83) que sostuvo: "en el sentido indicado del texto del art. 1 es díafano, toda vez que en él se establece que 'quedan comprendidas en esta ley y en sus normas reglamentarias las personas o entidades... que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros'". 2. Tipificación de la conducta: El tribunal verificó que VYC S.R.L. obtuvo fondos de terceros (ajenos a la sociedad) mediante contratos de mutuo remunerado con intereses mensuales/anuales (1% mensual y 10% anual según ejemplos aportados, certificados por Banco Macro S.A.), para luego volcarlos a la actividad de la entidad otorgando adelantos en efectivo ("financiación") a clientes de VYCARD y pactando intereses. Esto configuró captación pública y colocación, constitutivo de intermediación financiera. Se acreditó crecimiento de 21 ahorristasendose inicial (31.08.14) a 31 ahorristasendose final (23.10.17), por suma total de $10.662.854,51 en fondos ahorrados. 3. Rechazo de argumentos defensivos: El BCRA rechazó las alegaciones de que: (a) los fondos provenían de personas vinculadas (familiares, amigos) y no del público en general (sostuvo que la publicidad no es elemento definitorio de intermediación financiera; la ley dice "captación habitualmente"); (b) no hubo intención de ocultar información (replicó que error excusable no existe en materia de autorización previa; la norma requiere "previa autorización" sin excepciones por buena fe); (c) se suspendieron contratos de mutuo en agosto 2018 (pero la infracción se extendía desde 2014-2017); (d) los préstamos no fueron utilizados directamente para financiamientos sino para costos operativos (alegación insostenible sin prueba). 4. Responsabilidad de personas físicas: Aplicó jurisprudencia que sostiene que cuando hay omisión de obligaciones funcionales inherentes a órganos de administración/representación, se desencadena responsabilidad de la entidad y de sus órganos conjuntamente. En particular: Eric Fabián Yuon, como socio gerente, debió conocer y autorizar operaciones de mutuo. Luciano Sona, como apoderado (con 34% de participación accionaria conforme fs. 72), participó directamente en la toma de decisiones y celebración de contratos de mutuo. 5. Relevancia de normas infringidas y gravedad: El tribunal resaltó que la intermediación financiera habitual sin autorización es de "gravedad extraordinaria" puesto que: (i) afecta la política monetaria y crediticia nacional; (ii) pone en riesgo el ahorro público; (iii) evade controles de solvencia, liquidez y capital mínimo establecidos por el BCRA; (iv) genera "banca de hecho" o sistema financiero paralelo. Citó jurisprudencia (Cámara Nacional de Apelaciones, Sala IV, "Banco Mercurio S.A. y otros c/BCRA
- Resolución 87/04") que subraya: "la importancia de la actividad específica... afecta de forma directa e inmediata todo el especto de la política monetaria y crediticia, en la que se hallan involucrados varios intereses económicos y sociales". 6. Graduación de sanciones conforme art. 41 Ley 21.526: Se consideraron factores de ponderación: (a) magnitud de la infracción (cantidad de operaciones, monto total de $10.662.854,51, relevancia de normas infringidas, perjuicio potencial a terceros); (b) período infraccionalseguido (desde 31.08.14 hasta 23.10.17, aprox. 3 años); (c) beneficio generado para la infractora ($4.396.874,68 en intereses netos, calculado como diferencial entre intereses cobrados a clientes de VYCARD y pagados a mutuantes); (d) volumen operativo (135.526.490,01 en flujo de caja total); (e) publicidad parcial de la actividad; (f) estructura de la sociedad (concedía tarjetas de crédito, involucraba directivos); (g) ausencia de antecedentes sumariales para la entidad, pero conducta objetiva grave. Calificó la infracción de "MUY ALTA" con puntuación "4", aplicando escala de 61%-80% para sanciones de multa (rango 61%-80% de 800 Unidades Sancionatorias = máximo 640 US para otros sujetos no regulados). Fijó 560 US para VYC S.R.L. ($50.400.000 a razón de $90.000/US 2019). 7. Inhabilitación de personas físicas: Invocó art. 41 inc. 5) Ley 21.526 y precedentes jurisprudenciales (Sala I, "Compañía Financiera Centro para la América del Sud S.A." del 10.02.2000) concluyendo que omisión de obligaciones formales de conducta requiere responsabilidad de directivos/administradores. Fijó inhabilitación por 5 años para Yuon y Sona, aplicando art. 41 inc. 5) Ley 21.526 que faculta inhabilitación permanente o temporal (hasta 6 años en casos de "gravedad muy alta"), pero consideró la colaboración posterior con la inspección y adopción de medidas correctivas (suspensión de contratos 28.08.18) como factor atenuante.

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