VYC S.R.L. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1549
El BCRA sumarió a VYC S.R.L. y a sus administradores Eric Fabián Yuon y Luciano Sona por intermediación financiera habitual sin autorización del Banco Central, infringiendo el artículo 38 inc. b) de la Ley 21.526. La SEFyC resolvió aplicar multa de $50.400.000 a la entidad e inhabilitación por cinco años e inhabilitación a los directores, sancionándolos con multas de $15.120.000 cada uno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- VYC S.R.L. (CUIT 30-62297994-9)
- Eric Fabián Yuon (D.N.I. Nº 14.511.881), administrador/socio gerente
- Luciano Sona (D.N.I. Nº 31.582.267), apoderado de la sociedad
Conducta imputada:
Realización de operaciones de intermediación financiera habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros sin contar con previa autorización del Banco Central de la República Argentina. La conducta comprendió: (i) captación de fondos de terceros mediante instrumentación de contratos de mutuo remunerado con características de depósitos o préstamos; (ii) colocación de esos recursos a través de adelantos en efectivo a clientes de VYC CARD (tarjeta de crédito) con cobro de intereses; (iii) funcionamiento como entidad financiera no autorizada durante el período comprendido entre agosto de 2014 y octubre de 2017.
Norma infringida:
Artículos 38 inc. b) y 1º de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526. Se catalogó como infracción de gravedad "Muy Alta" conforme punto 9.1.2 de la Comunicación "A" 6167 del BCRA (Catálogo de Infracciones).
Decisión por sumariado:
- VYC S.R.L.: Multa de $50.400.000 (560 Unidades Sancionatorias a razón de $90.000 cada una).
- Eric Fabián Yuon: Multa de $15.120.000 (168 Unidades Sancionatorias) e inhabilitación por 5 años para desempeñarse como fundador, director, administrador, miembro de consejos de vigilancia, síndico, liquidador, gerente, autoridad, socio o accionista en entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
- Luciano Sona: Misma sanción que Yuon: multa de $15.120.000 (168 Unidades Sancionatorias) e inhabilitación por 5 años en los términos del inciso 5) del artículo 41 de la Ley 21.526.
Fundamentos principales:
1. Encuadramiento legal de la intermediación financiera: El tribunal rechazó los argumentos defensivos que intentaban caracterizar la actividad como operaciones de tarjeta de crédito o financiamiento privado. Reprodujo doctrina y jurisprudencia (Eduardo A. Barreira Delfino, Rocío y Viller, CNACAF Sala II) estableciendo que la intermediación financiera es "la realización de un conjunto de actos entre sí relacionados porque guardan una cierta coordinación o conexidad", comprendiendo: captación habitual de fondos públicos y colocación de los mismos o transferencia a terceros. Citó jurisprudencia del CNACAF (Sala II, "Banco Comercial del Norte c/BCRA" s/apelación de Resolución Nº 215, del 10.05.83) que sostuvo: "en el sentido indicado del texto del art. 1 es díafano, toda vez que en él se establece que 'quedan comprendidas en esta ley y en sus normas reglamentarias las personas o entidades... que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros'".
2. Tipificación de la conducta: El tribunal verificó que VYC S.R.L. obtuvo fondos de terceros (ajenos a la sociedad) mediante contratos de mutuo remunerado con intereses mensuales/anuales (1% mensual y 10% anual según ejemplos aportados, certificados por Banco Macro S.A.), para luego volcarlos a la actividad de la entidad otorgando adelantos en efectivo ("financiación") a clientes de VYCARD y pactando intereses. Esto configuró captación pública y colocación, constitutivo de intermediación financiera. Se acreditó crecimiento de 21 ahorristasendose inicial (31.08.14) a 31 ahorristasendose final (23.10.17), por suma total de $10.662.854,51 en fondos ahorrados.
3. Rechazo de argumentos defensivos: El BCRA rechazó las alegaciones de que: (a) los fondos provenían de personas vinculadas (familiares, amigos) y no del público en general (sostuvo que la publicidad no es elemento definitorio de intermediación financiera; la ley dice "captación habitualmente"); (b) no hubo intención de ocultar información (replicó que error excusable no existe en materia de autorización previa; la norma requiere "previa autorización" sin excepciones por buena fe); (c) se suspendieron contratos de mutuo en agosto 2018 (pero la infracción se extendía desde 2014-2017); (d) los préstamos no fueron utilizados directamente para financiamientos sino para costos operativos (alegación insostenible sin prueba).
4. Responsabilidad de personas físicas: Aplicó jurisprudencia que sostiene que cuando hay omisión de obligaciones funcionales inherentes a órganos de administración/representación, se desencadena responsabilidad de la entidad y de sus órganos conjuntamente. En particular: Eric Fabián Yuon, como socio gerente, debió conocer y autorizar operaciones de mutuo. Luciano Sona, como apoderado (con 34% de participación accionaria conforme fs. 72), participó directamente en la toma de decisiones y celebración de contratos de mutuo.
5. Relevancia de normas infringidas y gravedad: El tribunal resaltó que la intermediación financiera habitual sin autorización es de "gravedad extraordinaria" puesto que: (i) afecta la política monetaria y crediticia nacional; (ii) pone en riesgo el ahorro público; (iii) evade controles de solvencia, liquidez y capital mínimo establecidos por el BCRA; (iv) genera "banca de hecho" o sistema financiero paralelo. Citó jurisprudencia (Cámara Nacional de Apelaciones, Sala IV, "Banco Mercurio S.A. y otros c/BCRA
- Resolución 87/04") que subraya: "la importancia de la actividad específica... afecta de forma directa e inmediata todo el especto de la política monetaria y crediticia, en la que se hallan involucrados varios intereses económicos y sociales".
6. Graduación de sanciones conforme art. 41 Ley 21.526: Se consideraron factores de ponderación: (a) magnitud de la infracción (cantidad de operaciones, monto total de $10.662.854,51, relevancia de normas infringidas, perjuicio potencial a terceros); (b) período infraccionalseguido (desde 31.08.14 hasta 23.10.17, aprox. 3 años); (c) beneficio generado para la infractora ($4.396.874,68 en intereses netos, calculado como diferencial entre intereses cobrados a clientes de VYCARD y pagados a mutuantes); (d) volumen operativo (135.526.490,01 en flujo de caja total); (e) publicidad parcial de la actividad; (f) estructura de la sociedad (concedía tarjetas de crédito, involucraba directivos); (g) ausencia de antecedentes sumariales para la entidad, pero conducta objetiva grave. Calificó la infracción de "MUY ALTA" con puntuación "4", aplicando escala de 61%-80% para sanciones de multa (rango 61%-80% de 800 Unidades Sancionatorias = máximo 640 US para otros sujetos no regulados). Fijó 560 US para VYC S.R.L. ($50.400.000 a razón de $90.000/US 2019).
7. Inhabilitación de personas físicas: Invocó art. 41 inc. 5) Ley 21.526 y precedentes jurisprudenciales (Sala I, "Compañía Financiera Centro para la América del Sud S.A." del 10.02.2000) concluyendo que omisión de obligaciones formales de conducta requiere responsabilidad de directivos/administradores. Fijó inhabilitación por 5 años para Yuon y Sona, aplicando art. 41 inc. 5) Ley 21.526 que faculta inhabilitación permanente o temporal (hasta 6 años en casos de "gravedad muy alta"), pero consideró la colaboración posterior con la inspección y adopción de medidas correctivas (suspensión de contratos 28.08.18) como factor atenuante.
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