COOPERATIVA DE CRÉDITO Y SERVICIOS PYRAMIS LTDA. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1551
El BCRA sumarió a Cooperativa de Crédito y Servicios Pyramis Ltda. y a sus directores (César Octavio Gelmi, Lisandro Gabriel Boschetti, Juan Carlos Zalazar y Miriam Alejandra Boschetti) por realizar intermediación financiera habitual sin autorización previa, captando depósitos y otorgando préstamos en infracción a la Ley 21.526. La SEFyC resolvió sancionar a la cooperativa con multa de $98.208.000 e inhabilitación de 6 años a cada director.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Cooperativa de Crédito y Servicios Pyramis Ltda. (CUIT Nº 30-68797153-8)
- César Octavio Gelmi (D.N.I. Nº 17.813.871) — Secretario
- Lisandro Gabriel Boschetti (D.N.I. Nº 25.621.909) — Tesorero
- Miriam Alejandra Boschetti (D.N.I. Nº 21.827.151) — Vocal Titular
- Juan Carlos Zalazar (D.N.I. Nº 7.982.209) — Síndico
Conducta imputada:
Realización de operaciones de intermediación financiera habitual entre oferta y demanda de recursos financieros sin contar con previa autorización del Banco Central de la República Argentina. La cooperativa, constituida originalmente como entidad de servicios de cobranza de valores y asistencia técnica, jurídica y contable, excedió su objeto social al:
- Captar depósitos de terceros en operatorias similares a plazo fijo (período analizado: 31.05.2013 a 01.09.2015), alcanzando depósitos por $86.817.669,38
- Otorgar préstamos a clientes por los cuales no se declaraban ingresos por gastos o comisiones, manteniendo reservas
- Realizar operaciones de descuento de cheques (778 operaciones activas en abril-mayo 2015)
- Captar fondos de terceros mediante depósitos en custodia denominados "valores en custodia"
- Aplicar tasas de interés variables según cliente y monto ($24.046.715,08 captados como depósitos en abril-mayo 2015; $46.498.436,38 girados como préstamos)
- Mantener caja de seguridad funcionando como depósito clandestino para sumas de dinero sin control estatal
Normas infringidas:
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículos 1º (definición de intermediación financiera), 38º (prohibición de realizar operaciones de crédito sin autorización) y 41 (facultad sancionadora del BCRA)
- Artículo 38º de la Ley 21.526: exigencia de autorización previa para cualquier sujeto que realice intermediación habitual
- Estatuto Social de la Cooperativa (artículo 5º): limitación del objeto social a servicios de cobranza, asistencia técnica, jurídica y contable
Decisión por sumariado:
Cooperativa de Crédito y Servicios Pyramis Ltda.:
- Sanción: Multa de $98.208.000 (noventa y ocho millones doscientos ocho mil pesos), equivalentes a 720 Unidades Sancionatorias, conforme al art. 41 incisos 3 y 5 de la Ley 21.526
Cada una de las personas humanas (Gelmi, L.G. Boschetti, M.A. Boschetti, Zalazar):
- Sanción: Multa de $29.462.400 cada uno (veintinueve millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos pesos), equivalentes a 30% de la multa de la cooperativa (límite de 3 veces el importe impuesto a la entidad conforme art. 41.3)
- Inhabilitación: 6 (seis) años para desempeñarse como promotor, fundador, director, administrador, miembro de consejos de vigilancia, síndico, liquidador, gerente, autoridad, socio o accionista de entidades comprendidas en la Ley 24.144
Fundamentos principales (párrafos centrales):
El BCRA determinó que la infracción está configurada por múltiples aspectos probados:
Respecto de la intermediación financiera no autorizada:
"En tal sentido tal como se describirá en el presente, corresponde concluir que Cooperativa de Crédito y Servicios 'Pyramis' Ltda. llevó a cabo una actividad de intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, sin contar con la previa autorización de este Banco Central, es decir al margen de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526." (fs. 8-9, Considerando I)
Respecto de la gravedad y las consecuencias:
"La infracción configurada constituye una violación al sistema financiero en general de gravedad extrema, conforme sostiene la jurisprudencia al afirmar que: '...la importancia de la actividad específica... (la intermediación habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros) afecta de forma directa inmediata todo el espectro de la política monetaria y crediticia, en la que se hallan involucrados varios intereses económicos y sociales. Por esa razón se ha instituido un sistema de controlar permanente que comprende desde la autorización para operar hasta la cancelación de la misma...'" (fs. 22, Considerando V.2.1
- c)
Respecto de los depósitos captados:
"Conforme lo indicado por el área preventora en su Informe Nº 383/1367/18 punto 4.3.1.1. (i) (fs. 1870) y especialmente en la aclaración y rectificación efectuada por dicha área en la información complementaria que luego ofrece a fs. 1878, el monto de la operatoria alcanza a $86.817.699 por la parte activa (créditos dados) y $24.046.715 por la parte pasiva (deudas con depositantes) en el período 01.04.2015 hasta 01.09.2015." (fs. 21, Considerando V.2.1
- a)
Respecto de la responsabilidad de los directivos:
"En efecto dentro de los entes ideales no puede haber otra voluntad que la expresada por las personas humanas por lo tanto las entidades actúan, cumpliendo o transgrediendo normas legales, reglamentarias o estatutarias, a través de las acciones y omisiones de las personas humanas que tienen facultades para actuar en su nombre." (fs. 19, Considerando III)
"Va de suyo que esa obligación no fue debidamente observada por los consejeros en ejercicio durante el período determinado como infracción, toda vez que se ha constatado que la actividad realizada por la cooperativa excedía su objeto social el cual consistía, entre otros aspectos, en 'Prestación de servicios de cobranza de valores y asistencia técnica, jurídica y contable, con aporte de tecnología avanzada a todos sus asociados en cualquier gestión relacionada con el giro de sus actividades.'" (fs. 19, Considerando III)
Respecto de los criterios de graduación:
"Consecuentemente, considerando los factores de ponderación contemplados en el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras y midiendo los elementos señalados en los puntos precedentes respecto de la conducta infracción, se comparte la calificación efectuada por la preventora como una infracción de gravedad MUY ALTA. Asimismo, se ratifica la puntuación '5' efectuada por la preventora, ver fs. 1872 (punto 2.3.4. del RD)." (fs. 25, Considerando V.3)
Respecto de la prohibición de intermediación:
"Si bien la ley somete a su imperio a cualquier sujeto que realiza la actividad por ella regulada, el ejercicio de la actividad financiera está condicionado a su previa autorización por parte del Banco Central de la República Argentina, y así fue establecido en el artículo 7 de la Ley 21.526 al disponerse que: 'Las entidades comprendidas en esta ley no podrán iniciar sus actividades sin previa autorización del Banco Central de la República Argentina...'" (fs. 16, Considerando II.2.4.1)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: