Banco Industrial S.A. s/ Sumario Financiero Nº 1473 - Exte. 100.433/15
El BCRA sancionó a Banco Industrial S.A. y a nueve directivos/sindicalistas por operar con clientes vinculados en condiciones más favorables que las ordinarias, incurriendo en conflicto de intereses, clasificación crediticia incorrecta y deficiencias en procedimientos internos. La SEFyC impuso multas acumuladas superiores a $163 millones, siendo $28,6 millones para la entidad y montos entre $3,6 y $29,1 millones para cada persona.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Banco Industrial S.A. (entidad financiera)
- Directores: Carlota Evelina Durst, José Carlos De Los Santos, Deonildo Roberto Fiocco, Gustavo Eduardo Del Vecchio, Salvador Pristera
- Sindicalistas: Julián Pablo Laski, Gustavo Omar Hospital, Sergio Arturo Villagarcía, Marcelo Horacio Katz
- Miembro de Comité de Créditos: Andrés Patricio Meta
Conducta imputada:
Operar con clientes vinculados (Jacobo Meta y otros) en condiciones más favorables que las acordadas de ordinario a su clientela, mediando incorrecta clasificación crediticia, asignación de previsiones inadecuadas, riesgo crediticio mal ponderado, legajo incompleto e inobservancia de normas de procedimientos internos de cuentas corrientes. Las operaciones comprendieron el período 30/04/2012 al 31/03/2015.
Norma infringida:
- Artículo 28, inciso d) de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 (operaciones prohibidas o limitadas por incompatibilidad)
- Comunicación "A" 5201 RUNOR, puntos 2.1.3., 2.1.4., 2.3.2., 2.3.3.
- Comunicación "A" 2729 LISOL, Sección 3, puntos 3.4.2. y Sección 6, puntos 6.1., 6.2., 6.3., 6.5.
- Comunicación "A" 3918 LISOL, Sección 2, puntos 2.1.1., 2.1.2.2.
- Comunicación "A" 3244 OPASI, Sección 2, puntos 2.3.1., 2.3.2.1., 2.3.2.2.
- Comunicación "A" 5838 RUNOR, Sección 2, puntos 2.3.1., 2.3.2.1., 2.3.2.2.
Decisión por sumariado:
| Sumariado | Monto Multa (Com. "A" 5838
- actualizado al 2020) |
|-----------|---------------------------------------------|
| Banco Industrial S.A. | $28.644.000 → $159.894.000 (con reinciencias) |
| Carlota Evelina Durst | $7.267.392 → $29.160.000 |
| José Carlos De Los Santos | $5.524.200 → $29.160.000 |
| Deonildo Roberto Fiocco | $4.603.500 → $24.300.000 |
| Gustavo Eduardo Del Vecchio | $3.682.800 → $19.440.000 |
| Salvador Pristera | $4.603.500 → $24.300.000 |
| Andrés Patricio Meta | $337.590 → $5.346.000 |
| Julián Pablo Laski | $4.603.500 → $24.300.000 |
| Gustavo Omar Hospital | $5.524.200 → $29.160.000 |
| Sergio Arturo Villagarcía | $3.866.940 → $20.412.000 |
| Marcelo Horacio Katz | $4.603.500 → $24.300.000 |
Fundamentos principales:
1. Magnitud de la infracción y relevancia normativa:
"Respecto de la aplicación de tasas preferenciales a vinculados, principal infracción bajo análisis, se infringe la Ley de Entidades Financieras que en su artículo 28 establece específicamente una serie de operaciones prohibidas por ser incompatibles con la actividad específica de una entidad financiera, entre ellas, la de 'Operar con sus directores y con empresas o personas vinculadas con ellos, en condiciones más favorables que las acordadas de ordinario a su clientela'." (fs. 693 -sfs. 10, punto 2.3.1.1.ii).
2. Responsabilidad patrimonial computable:
"De conformidad con lo dispuesto por la entonces vigente Comunicación 'A' 5838 -punto 2.5.5.-, a los efectos de la determinación de la multa se podría considerar la RPC informada por la entidad financiera a este Banco Central al tiempo de ser graduada la sanción o la mayor declarada durante todo el período en que se produjeron los hechos infraccionales, la que fuere mayor." La RPC declarada durante el período infraccional (enero 2015) totalizaba $836.705 miles, mientras que al 31/05/2020 ascendía a $7.656.299 miles, y al 31/05/2022 alcanzaba $26.616.775 miles.
3. Cálculo de sanciones pecuniarias:
Conforme Comunicación "A" 5838, punto 2.4.2.2., para infracciones "muy graves" se aplica multa entre $15.000.000 y $25.000.000. Mediante tabla de graduación se calcula porcentaje según RPC (punto 2.1.1.1.): RPC > 5.000 millones = 75%. Base = 75% × $10 millones + $15.000.000 = $22.500.000 (para la entidad). Para personas, se aplican criterios según responsabilidad de dirección (55% para directores = $104.490.000 antes de ajuste). El punto 2.7. permite incrementos por reincidencia hasta 40% (segunda reincidencia hasta 100%). Banco Industrial tenía 3 sumarios previos (Nº 1338, 1317, 1185), totalizando incremento del 40%.
4. Aplicación de norma procesal menos gravosa (Comunicación "A" 6167 vs. "A" 5838):
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones ordenó determinar nuevamente las sanciones de multa con arreglo a la norma que resulte menos gravosa. Comparativa: Com. "A" 6167 arrojaba menores montos. Sin embargo, el BCRA aplicó "A" 5838 conforme su análisis, considerando que el espíritu del Superior era fijar sanciones basadas en la norma menos gravosa para el administrado. Se actualizaron los valores base de acuerdo con evolución de activos-pasivos del sistema financiero (noviembre 2015 a mayo 2020) en escala 385.99%, fijando nueva banda de $72.900.000 a $121.500.000.
5. Impacto sobre la entidad y el sistema financiero:
"Se puso de resalto que el perjuicio que trae aparejado el hecho de que Banco Industrial S.A. haya operado con personas vinculadas en condiciones más favorables que las acordadas de ordinario en el resto de su clientela no podría dimensionarse en su real magnitud si se lo redujera a una simple economía pues, sin duda alguna, el daño que se deriva de prácticas como las expuestas trasciende lo meramente económico. En definitiva, se advirtió que la desobediencia a las leyes y normativa emanada del BCRA no sólo afecta los intereses de este Organismo de Control sino también los del Estado Nacional en lo que respecta a la protección de la ciudadanía, la estabilidad de la economía y la transparencia de sus instituciones."
6. Análisis por cargo/rol:
Para Carlota Evelina Durst (Directora): 55% = $104.490.000 base; cap. mínimo $24.300.000 (com. "A" 5838, punto 2.8.2.b); 2 reincidencias (20% incremento) = $29.160.000.
Para Andrés Patricio Meta (Miembro Comité de Créditos, participación 23% del período): base $94.770.000 → límite $20.849.000 (punto 2.10., evolución 385.99%) → incremento 25% por límite = $5.346.000.
Para Gustavo Eduardo Del Vecchio (Director, 81% del período): base $99.630.000 → ajuste proporcional temporal → $19.440.000 (punto 2.8.2.b cap. mínimo aplicado).
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