Francisco Vaccaro S.A. -Agencia de Cambio- s/ Sumario Financiero Nº 1495
El BCRA sancionó a Francisco Vaccaro S.A. (agencia de cambio) y a sus directores Norberto Pedro Donato, Miguel Jorge Cura, Jesús Rubén Adriel y Rodrigo Fernando Vázquez por incumplimiento grave de normas mínimas de controles internos, deficiencias en registración cambiaria y sistematización de operaciones irregulares. La SEFyC impuso multas por $9.600.000 a la entidad e inhabilitaciones de 3 a 5 años a los directivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Francisco Vaccaro S.A. (agencia de cambio), CUIT 30-56173385-2
- Norberto Pedro Donato (Presidente/Auditor Interno)
- DNI 7.745.734
- Miguel Jorge Cura (Vicepresidente)
- DNI 10.923.364
- Jesús Rubén Adriel (Vicepresidente/Responsable Régimen Informativo y Contable)
- DNI 16.055.970
- Rodrigo Fernando Vázquez (Síndico)
- DNI 23.463.796
Conducta Imputada:
Los sumariados fueron investigados por los siguientes incumplimientos (período: 15/01/2014 al 03/03/2015):
a) Deficiencias en Controles Internos (Comunicación "A" 4133): Falta de medidas de control interno adequadas que permitieran detectar operaciones irregulares. La entidad no adoptó procedimientos suficientes para velar por el funcionamiento lícito de la operatoria de cambios.
b) Falta de Registración de Operaciones Cambiarias (Comunicación "A" 3440, 3441, 5657): No declaración de operaciones marginales de cambio detectadas mediante tiras de máquinas de calcular. Se realizaron 150 operaciones irregulares bajo el código de concepto Nº 665 ("venta de billetes para gastos de turismo") sin respaldo documental adecuado. El volumen de estas operaciones (USD 2.200 en 50 transacciones) superó en 80% lo declarado a los clientes finales.
c) Operaciones sin Respaldo Documental: Se identificaron operaciones de compraventa de moneda extranjera que carecían de documentación válida. El personal de la agencia realizaba operaciones a nombre de terceras personas ficticias o facilitaba transacciones para clientes que no acreditaban origen legítimo de fondos.
d) Deficiencias Organizacionales y de Dotación de Personal (Comunicación "A" 4133, 4134, 4657):
- Personal insuficiente y sin especialización en cambios
- Ausencia de estructura de control interno formalizada
- Falta de segregación de funciones (directores actuaban simultáneamente como auditores internos/responsables de régimen informativo)
- No existían procesos documentados de supervisión
e) Incumplimiento de Regímenes Informativos (Comunicación "A" 4134, 3471, 422):
- Información contable deficiente o inexacta
- Falta de informes de Auditoría Interna efectiva
- No presentación de reportes mensuales y semestrales en tiempo y forma
- Irregularidades en la declaración de posición de cambios
f) Conducta Irregular del Personal de Mostrador: Se detectaron casos donde empleados o apoderados sin identificación clara realizaban operaciones de cambio. Existe evidencia de que personas acompañaban a clientes hasta las instalaciones, manejaban dinero y firmaban documentación sin estar formalmente acreditadas.
Hechos Específicos Probados:
- Tiras de máquinas de calcular: Se hallaron ocho tiras de máquina de sumar en los dos boxes de atención al público, conteniendo cálculos (ej.: "190.000 % 13.35 = 14.232" y "14.000 x 13.35 = 186.900") que superaban ampliamente la cotización de pizarra de operaciones declaradas. Los montos de cotización figuraban valores "100 pesos BCRA $10.000" y sellos de Maco S.A. y Banco Ciudad.
- Operaciones de código 665: Se identificaron 50 operaciones de "venta de billetes para gastos de turismo y viajes" por USD 2.200 (mil doscientos dólares), cuando oficialmente solo se registraba el 20% de clientes realizando viajes al exterior. El Registro de Migraciones no reflejaba salida de estos supuestos viajantes.
- Compra de moneda extranjera a terceros: Seis clientes declararon haber adquirido moneda extranjera en la agencia sin tener fondos previos, recibiendo compensación de terceras personas no identificadas. Dos declarantes admitieron ser acompañados por persona que "manejaba el dinero" y recibieron suma única previamente pactada.
- Falta de Monitoreo: No se implementó monitoreo de transacciones ni análisis de información disponible que hubiera permitido prevenir operaciones no genuinas. La gerencia y directores no generaban información relevante sobre hechos irregulares internamente detectados.
Normas Infringidas:
- Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras), artículos 5 y 41
- Comunicación "A" 4133, CONAU 1-648 (Normas Mínimas sobre Controles Internos
- Conceptos Básicos)
- Comunicación "A" 3440, CONAU 1-415 (Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio)
- Comunicación "A" 3441, CONAU 1-1022 (complementarias y modificatorias)
- Comunicación "A" 5657, CONAU 1-1078
- Comunicación "A" 4134, CONAU 1-649 (Régimen Informativo Contable Semestral/Anual)
- Comunicación "A" 3471, CAMEX 1-326 (Exterior y cambios)
- Comunicación "A" 422, RUNOR 1-18 (operatoria de cambios)
- Decreto 62/71, artículo 9º (Reglamento de la Ley 18.924 de casas de cambio)
Decisión por Sumariado:
a) Francisco Vaccaro S.A.: Sanción de multa de $9.600.000 (pesos nueve millones seiscientos mil), equivalentes a 400 Unidades Sancionatorias (UDS). Clasificación del incumplimiento: "Muy Alta" según punto 9.1.3. del Régimen Disciplinario del BCRA.
b) Norberto Pedro Donato:
- Multa: $3.840.000 (pesos tres millones ochocientos cuarenta mil) -equivalente a 23.46 UDS-
- Inhabilitación: 5 (cinco) años para desempeñarse como promotor, fundador, director, administrador, miembro de consejos de vigilancia, síndico, liquidador, gerente y auditor de entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526
- Nota: Representó el 40% de la multa total de la entidad; fue Presidente y Auditor Interno simultáneamente durante todo el período infractor
c) Miguel Jorge Cura:
- Multa: $1.900.800 (pesos un millón novecientos mil ochocientos) -equivalente a 11.61 UDS-
- Inhabilitación: 3 (tres) años en los mismos términos
- Nota: Representó el 19.8% de la sanción de la entidad; fue Vicepresidente con funciones de Director solo entre 15/01/2014 y 15/10/2014
d) Jesús Rubén Adriel:
- Multa: $3.200.000 (pesos tres millones doscientos mil) -equivalente a 23.46 UDS-
- Inhabilitación: 5 (cinco) años en los mismos términos
- Nota: Representó el 40% de la sanción de la entidad; fue Vicepresidente, Responsable de Régimen Informativo y Responsable Contable; no estuvo presente en todos los hechos investigados pero sus responsabilidades fueron ejecutadas
e) Rodrigo Fernando Vázquez (Síndico):
- Multa: $2.400.000 (pesos dos millones cuatrocientos mil) -equivalente a 17.60 UDS-
- Inhabilitación: 4 (cuatro) años en los mismos términos
- Nota: Representó el 30% de la sanción; como síndico quedó comprometido por falta de supervisión efectiva de la operatoria y no detectó regularidades
Fundamentos Principales:
1. Sobre los incumplimientos de controles internos y registración:
"De lo expuesto y en función de la documental obrante en autos, la instancia que formuló la imputación señaló que era factible concluir que habría mediado un incumplimiento de la fiscalizada en su deber de adoptar las medidas de control interno pertinentes que proporcionen la debida seguridad para garantizar el funcionamiento lícito de la operatoria llevada a cabo, constándose a su vez profundas irregularidades en la organización y dotación del personal, siendo la misma inadecuada para asegurar el debido funcionamiento de la ausencia de cambio, conforme se expusiera en el apartado b), todo lo cual posibilita la realización de operaciones marginales -evidenciadas con las tiras de calcular halladas por la inspección que se referenciaban en el apartado a)-, y la compra de moneda extranjera para terceros no identificados, bajo la apariencia de turismo y viajes -apartado c)
- no habiendo cumplimentado, además, los Regímenes Informativos exigidos normativamente, afectándose la confiabilidad de la información contable" (conf. fs. 341/342).
2. Sobre la responsabilidad de los directores:
"La coyuntura de haber desempeñado funciones en una entidad cambiaria que desarrolló una operatoria irregular los hace responsables en la medida en que no acrediten, como les incumbe, que tales situaciones las resultaban ajenas o que se habían opuesto documentalmente a su realización, o que demostraren la existencia de alguna circunstancia exculpatoria válida (...) los integrantes de los órganos de gobierno, dirección y fiscalización de una entidad cambiaria quedan comprometidos como responsables de las infracciones cometidas, en la medida que acepten o toleren -aunque sea con un comportamiento omisivo
- la realización de éstas, no siendo excluidos por sus obligaciones. Esta responsabilidad se ve comprometida toda vez que se verifiquen infracciones cuya comisión ha sido posible deliberada, o por su aceptación, tolerancia o negligencia, aunque sea con un comportamiento omisivo" (Libres Cambio S.A. y otros c/ BCRA
- Resol. 745/15
- Expte. 100.012/14
- Sum. Fin. 1418, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
- 08/06/2017).
3. Sobre la gravedad de la infracción y el impacto sistémico:
"En definitiva, la desobediencia a las leyes y normativa emanada del Banco Central, no sólo afecta los intereses de este organismo de control sino también los del Estado Nacional en lo que respecta a la protección de la ciudadanía, la estabilidad de la economía y la transparencia de sus instituciones. El peligro potencial, al que se ha hecho referencia, resulta suficiente para que esta Institución ejerza su poder de policía y sancione la conducta anti normativa comprobada en el marco del sumario administrativo" (Estévez, Miguel Ángel / BCRA
- Resol. 526/15
- Expte. 100.159/11
- Sum. Fin. 1376, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV
- 16/02/2017).
4. Sobre los argumentos de defensa:
La SEFyC rechazó los argumentos presentados por los sumariados alegando que:
- La mera presentación de controles formales (tiras de máquinas, documentación) no demuestra el cumplimiento real de normas mínimas de controles internos
- La falta de acreditación por los declarantes sobre irregularidades no exime de responsabilidad, pues las constancias administrativas tienen valor probatorio presuntivo de validez
- La estructura deficiente de personal y la inadecuación de la dotación de personal evidencian la falta de un ambiente de control interno
- No resulta procedente alegar que clientes habituales corroboren operaciones irregulares cuando se demostró que fueron únicas operaciones en el período
- La simultaneidad de funciones (director + auditor interno) viola disposiciones reglamentarias mínimas
Período Infracción: 15/01/2014 al 03/03/2015
Monto Total de Operaciones Irregulares Detectadas: $659.873 (pesos seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y tres), equivalente al 43.74% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad al 31/12/2014 ($1.508 millones).
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