Cardiff Cambio S.A. (ex Transatlántica S.A.) -Casa de Cambio- s/ Sumario Financiero Nº 1555
El BCRA sancionó a Cardiff Cambio S.A. y a sus directores y accionistas por incumplimiento de normas sobre transferencias accionarias, al informar tardíamente una donación de acciones fuera del plazo de 5 días hábiles establecido en la Comunicación A 2138. La SEFyC aplicó multas por $3.069.000 a la entidad y $2.551.600 acumuladas a los directivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Cardiff Cambio S.A. (ex Transatlántica S.A.) -Casa de Cambio
- (CUIT 30-61006067-2)
- Horacio Gabriel Angeli (DNI 13.509.678) —Presidente, Accionista adquirente—
- Marcelo Alejandro Creolani (DNI 18.242.576) —Vicepresidente—
- Héctor Diego Zavanella (DNI 12.720.837) —Director—
- Miguel Arcángel Felicevich (DNI 6.555.655) —Síndico—
- Gustavo José Angeli (DNI 14.287.395) —Accionista—
- Teresa Catalina Lidia Sartoris (DNI 3.177.544) —Accionista—
Conducta imputada:
Incumplimiento de la obligación de informar al BCRA, dentro de los 5 días hábiles bancarios de producida, una donación de acciones efectuada el 16.12.15, cuya comunicación se remitió recién el 30.09.16 (con posterioridad de 191 días hábiles). La modificación en la composición del capital social implicó un cambio en el control de la voluntad social: José Angeli donó 1.152.800 acciones (27,50% del capital) a Horacio Gabriel Angeli, quien pasó de titular del 25% a ostentar el 52,50% de las acciones ordinarias no endosables, obteniendo así control exclusivo de la entidad cambiaria.
Norma infringida:
- Comunicación "A" 2138, CREFI 1-30, RUNOR 1-116, Anexo II, puntos 1.16.1 y 1.16.2
- Comunicación "A" 5806, punto 1.16.1
- Comunicación "A" 6053, punto 5.1 (complementarias y modificatorias)
- Artículo 41 de la Ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras)
Decisión por sumariado:
- Cardiff Cambio S.A.: SANCIONADA con multa de $3.069.000 (pesos tres millones sesenta y nueve mil). Esta cifra resulta del 50% de la sanción máxima de $5.115.000 (pesos cinco millones ciento quince mil), reducida por facultades discrecionales según punto 8.1 del Régimen Disciplinario, más 20% de incremento por reincidencia (Resolución SEFyC 149/11, sentencia 10.07.12).
- Horacio Gabriel Angeli: SANCIONADO con multa de $920.700 (pesos novecientos veinte mil setecientos), representativa del 30% de la sanción impuesta a la entidad, sin computar su reincidencia, más 20% de incremento por la misma reincidencia.
- Marcelo Alejandro Creolani, Héctor Diego Zavanella, Miguel Arcángel Felicevich: SANCIONADOS cada uno con multa de $767.250 (pesos setecientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta), representativa del 30% de la sanción a la entidad, sin computar su reincidencia.
- Teresa Catalina Lidia Sartoris: SANCIONADA con multa de $306.900 (pesos trescientos seis mil novecientos), representativa del 10% de la sanción a la entidad, sin computar su reincidencia, más 20% por incremento por reincidencia (Resolución SEFyC 149/11, sentencia 10.07.12).
- Gustavo José Angeli: EXTINCIÓN DE ACCIÓN SUMARIA POR FALLECIMIENTO (causa copia simple de defunción incorporada a fs. 277, acreditada por Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones, sentencia del 09.05.17).
Fundamentos principales:
La SEFyC determinó que la transgresión se encuentra catalogada en el punto 9.12.1 del Régimen Disciplinario como "Incumplimiento a las normas sobre transferencias accionarias que impliquen un cambio en el control de la voluntad social, en los grupos de accionistas y/o en sus calificaciones, o supongan la necesidad de identificación del beneficiario final conforme los umbrales establecidos por la UIF", configurándose una infracción de gravedad "Alta" según la escala del Catálogo de Infracciones de la Sección 9.
El período infracccional comprendió entre el 24.12.15 (fecha de la donación) y el 30.09.16 (fecha en que se comunicó), habiendo operado un retraso de 191 días hábiles respecto del plazo de 5 días hábiles bancarios exigido por la Comunicación "A" 2138, punto 1.16.2.
La resolución rechazó los argumentos defensivos en torno a que: (i) la norma habría sido flexibilizada posteriormente por Comunicación "A" 6443 (que entró en vigencia 01.03.18), sosteniendo que al momento de la infracción (24.12.15 a 30.09.16) rigió la normativa anterior que expresamente exigía la comunicación "sin demora"; (ii) que no había obligación de informar porque la donación no requería autorización del BCRA, razonamiento que la SEFyC desestimó porque el BCRA debía ser notificado para evaluar el impacto de la modificación en el control de la voluntad social; (iii) que la demora era de menor relevancia, considerando que infracciones a transferencias accionarias resultan significativas en el contexto del conjunto de transgresos alcanzados por poder disciplinario, con trascendencia e importancia reflejada en el catálogo de infracciones.
La SEFyC destacó que, conforme a la jurisprudencia (CSJN, Fallos 326:2171, 329:500; CNACAF, Sala II, autos "HSBC Bank Argentina S.A. y otros c/ BCRA", Resol. 768/14), las sanciones administrativas tienen carácter administrativo, no penal, y en consecuencia no resultan aplicables los principios propios del derecho penal, siendo disposición esencial del Régimen Disciplinario que requiere la ponderación de factores en contexto temporal y circunstancial.
En cuanto a la graduación, se consideró: (i) magnitud de la infracción: irrelevante en términos monetarios dada la naturaleza técnica administrativa; (ii) período infracccional sumamente extenso (191 días hábiles); (iii) inexistencia de daños determinados a terceros ni beneficios para la entidad; (iv) existencia de factores agravantes: antecedentes sumariables (Resolución SEFyC 149/11, sentencia 10.07.12, multando a Angeli y Sartoris); (v) marco regulatorio flexibilizado con posterioridad (Comunicación "A" 6443, vigencia 01.03.18); (vi) Configuración de circunstancias atenuantes derivadas de que se adoptaron medidas correctivas al informar extemporáneamente; (vii) Calificación provisoria de "S" (cinco) asignada por la Gerencia de Autorizaciones.
La clasificación provisoria se rectificó a "3" (tres) en la presente resolución, asignándose una puntuación de "3" que corresponde a una infracción de gravedad "Alta" con multa a ponderar entre 41% y 60% de la escala prevista para esa gravedad. Se aplicó 50% de la sanción máxima de $10.230.000 (equivalente a 75 unidades sancionatorias de $136.400 cada una según punto 2.2 del RD), determinándose multa base de $5.115.000 para la entidad.
Se redujo ese monto en 50% conforme a facultades del punto 8.1 del Régimen Disciplinario vigente, resultando $2.557.500, a la que se adicionó un incremento del 20% por reincidencia (antecedentes), llegando a la sanción final de $3.069.000 para Cardiff Cambio S.A.
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