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Banco Supervielle S.A. S/ Sumario Financiero Nº 1560, Expediente Nº 388/76/19

El BCRA sumarió a Banco Supervielle S.A. por incumplimiento en la presentación de información y documentación vinculada con la designación de nuevas autoridades fuera de los plazos establecidos. La SEFyC resolvió sancionar a la entidad con multa de $1.600.000 (equivalente a 8 unidades sancionatorias) por transgresión de normas sobre Autoridades de Entidades Financieras.

Incumplimiento de presentacion de antecedentes Plazo reglamentario Designacion de autoridades Banco Multa $1.600.000 Infracciones administrativas Ley 21.526 Sefyc Periodo infraccionario extenso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Banco Supervielle S.A. (CUIT Nº 33-50000517-9) Conducta imputada: Incumplimiento de las obligaciones reglamentarias en materia de presentación de antecedentes de personas designadas para ocupar cargos de Director Suplente, Síndico Suplente y Síndico Titular. Específicamente: (i) incumplimiento en los plazos establecidos respecto del nombramiento del Director Suplente Santiago Enrique Battle (designado 04.05.17, antecedentes presentados fuera de plazo el 10.07.17); (ii) incumplimiento respecto del Síndico Suplente Carlos González Pagano (designado 04.05.17, antecedentes presentados fuera de plazo el 06.03.19); (iii) incumplimiento respecto de la Síndico Titular María Valeria Del Bono Lonardi (designada 19.04.18, antecedentes presentados fuera de plazo el 25.01.19). Las presentaciones fueron realizadas con omisiones y defectos que requirieron múltiples trámites de subsanación, generando reiteradas demoras en la provisión de documentación completa al BCRA. Norma infringida:
- Texto Ordenado de las Normas sobre "Autoridades de Entidades Financieras", Sección 3, Punto 3.1.3, Subpunto 3.1.3.2
- Comunicación "A" 6111, Circular CREFI 2-92, Anexo, Sección 3, Punto 3.1.3, Subpunto 3.1.3.2
- Comunicación "A" 6304, CREFI 2-100, Anexo, Sección 3, Punto 3.1.3, Subpunto 3.1.3.2
- Comunicación "B" 11461 (complementarias y modificatorias)
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículos 41 y 42 Período infraccionario:
- Para Battle y González Pagano: 06.06.17 al 06.03.19
- Para Del Bono Lonardi: 22.05.18 al 26.02.19 Decisión: Se sanciona a Banco Supervielle S.A. con multa de $1.600.000 (pesos un millón seiscientos mil), equivalente a 8 unidades sancionatorias. Conforme al artículo 41, inciso 3, de la Ley Nº 21.526, la multa fue graduada entre el 21% y el 40% de la escala prevista para infracciones de gravedad "Baja", equivalentes a $4.000.000 (siendo el valor de la unidad sancionatoria para 2021 de $200.000). Fundamentos principales: El BCRA determinó que la infracción se configuró de manera clara. Conforme consta en el Considerando II, apartado B, punto 1.1: > "La presentación de esta documentación e información es el primer paso dentro de un procedimiento tendiente a obtener una manifestación que implica el ejercicio del poder de policía estatal en la órbita de la actividad cuya custodia se encuentra legalmente encomendada a este Ente Rector." Continuando, la resolución señaló (punto 3, segundo párrafo): > "...de los hechos analizados precedentemente, así como de la documentación obrante en autos que les sirve de sustento, cabe concluir que Banco Supervielle S.A. habría presentado información y/o documentación relacionada con la designación de nuevas autoridades, fuera de los plazos establecidos por la normativa financiera aplicable, reiterando el obrar antinormativo observado con anterioridad." La resolución rechazó los argumentos defensivos esgrimidos por la entidad, que sostenían que los períodos infraccionarios fueron computados en exceso, que la concentración de trámites fue competencia de la Gerencia de Autorizaciones, y que no existían circunstancias exculpatorias válidas. El BCRA concluyó (Considerando II, apartado A, punto 1.6 in fine): > "Conforme con lo argumentado concluye que, en los 3 casos observados, se presentó documentación e información completa que pudo tener la carencia de alguna minucia formal no esencial y subsanable y cuyo trámite de subsanación no implica una demora en la presentación reprochable en el marco de un sumario financiero." Respecto de los factores de ponderación de sanción (punto 2.3.2 RD, artículo 41 Ley 21.526), el BCRA consideró:
- Magnitud de la infracción: No susceptible de apreciación pecuniaria, carece de impacto económico directo.
- Perjuicio ocasionado a terceros: La infracción afectó los intereses del BCRA en su calidad de supervisor, sin perjuicio concreto a terceros.
- Beneficio generado para el infractor: Las características de la infracción impiden su cuantificación económica.
- Volumen operativo del infractor: No corresponde ponderación (infracciones administrativas no autorizadas).
- Responsabilidad Patrimonial Computable: RPC declarada en mayo 2019: $12.623.615; octubre 2020: $21.522.928 (se consideró la mayor).
- Factores agravantes: Advertencia previa del BCRA (Sumario Nº 1556), período infraccionario extenso y antecedentes de observaciones sobre presentaciones deficientes.
- Factores atenuantes: Ninguno advertido. El BCRA concluyó (punto 2.3.4 RD, Conclusiones IV, apartado d): > "En este contexto, y considerando particularmente la extensión del período infraccionario, corresponde la aplicación de la sanción prevista en el artículo 41, inciso 3, de la Ley Nº 21.526." La multa fue fijada en $1.600.000 (40% del monto máximo para infracciones "Baja"). Finalmente, la resolución ordenó (RESUELVE, punto 1º): > "Imponer a Banco Supervielle S.A. (CUIT Nº 33-50000517-9): multa de $ 1.600.000 (pesos un millón seiscientos mil), en los términos del artículo 41, inciso 3) de la Ley Nº 21.526." Punto 2º: El depósito deberá efectuarse en el BCRA en "Cuentas Transitorias Pasivas -Multas
- Ley de Entidades Financieras
- Artículo 41", dentro de 5 días de notificada la resolución. Punto 3º: La sanción podrá ser apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en los términos del artículo 42 de la Ley Nº 21.526. Punto 4º: Notificar conforme a los recaudos de la Sección 3 del Régimen Disciplinario a cargo del BCRA.

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