Banco de Servicios y Transacciones S.A. S/ Sumario Financiero Nº 1567 - Expediente Nº 388/137/19
El BCRA sumarió a Banco de Servicios y Transacciones S.A. (BST) por incumplimiento a las normas sobre Veracidad de las Registraciones Contables al registrar operaciones de pase pasivo como operaciones contado a liquidar. La SEFyC resolvió sancionar a la entidad con multa de $ 1.440.000 por infracción de gravedad Baja conforme Ley 21.526.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Banco de Servicios y Transacciones S.A. (CUIT Nº 30-70496099-5) — entidad financiera.
Conducta imputada:
Registración incorrecta de operaciones financieras: BST instrumentó operaciones de compra y venta de títulos públicos al contado vinculadas a operaciones de compra a plazo (alcanzando hasta 4 días de duración), utilizando la plataforma SIOPEL. Las registró como "pases pasivos" —con exigencia de efectivo mínimo— cuando económica y jurídicamente constituían "operaciones de pase" (pase pasivo), ocultando su verdadera naturaleza. Ello violó las normas sobre Veracidad de las Registraciones Contables, cuya finalidad es que las entidades reflejen con precisión la realidad económica y jurídica de sus operaciones.
Norma infringida:
- Ley Nº 21.526, artículo 41 (normas disciplinarias).
- Texto Ordenado sobre "Veracidad de las Registraciones Contables" (Comunicación "A" 6428, CONAU 1-1260, Anexo complementarias y modificatorias), Punto 2.2 "Pasivos".
- Comunicación "A" 6690, punto 3.7 (operaciones de pase).
Decisión:
La SEFyC rechazó la resolución inicial (RESOL-2020-34-E-GDEBCRA-SEFyC#BCRA del 30.01.20) en virtud de vicios procesales y de fundamentación. Posteriormente, confirmó la infracción y sancionó a Banco de Servicios y Transacciones S.A. con multa de $ 1.440.000 (pesos un millón cuatrocientos cuarenta mil), equivalente a 20 unidades sancionatorias conforme punto 2.2.1.1 del Régimen Disciplinario (con incremento del 20% por reincidencia computable).
Fundamentos principales:
1. Infracción comprobada: El BCRA comprobó que BST utilizó un instrumento financiero (compra-venta de títulos públicos) que no reflejaba la realidad económica y jurídica de las operaciones de pase, en violación de la Comunicación "A" 6428 (punto 1: "El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estima de fundamental importancia que las registraciones contables que ejecuten las entidades reflejen en forma precisa la realidad económica y jurídica de las operaciones") y punto 2.2 ("Pasivos: Deberá reflejar el verdadero carácter y la existencia de la obligación, siendo inadmisible que se lleven a cabo ardides o acciones que los desnaturalicen").
2. Análisis de los argumentos defensivos: La entidad alegó que: (a) las modificaciones en el aplicativo MAE fueron introducidas para ajustarse a normativa; (b) BST cumplió con efectivo mínimo; (c) no obtuvo ventaja competitiva; (d) la conducta fue automáticamente revertida; (e) no se afectó el sistema. La SEFyC rechazó estos argumentos recordando que la responsabilidad de registración correcta recae en la entidad financiera, no en los aplicativos externos. El incumplimiento se sustenta en el registro incorrecto de operaciones que ocultaba su verdadera naturaleza pase pasivo mediante su instrumentación como compra-venta contado-a-liquidar, lo cual constituye una transgresión al régimen de Veracidad de Registraciones Contables independientemente de habituación, beneficio o resultado.
3. Clasificación de la infracción: El BCRA clasificó la infracción como de gravedad "Baja" con puntuación "2" conforme al Régimen Disciplinario, determinando que corresponde sancionar con apercibimiento o multa de hasta 20 unidades sancionatorias (equivalentes a $ 4.000.000 para 2021, conforme Comunicación "B" 12.113).
4. Cálculo de la multa: Se aplicó multa de $ 1.200.000 (base correspondiente al 20% de $ 6.000.000 de RPC declarada por la entidad al mes de enero 2021), incrementada en 20% por antecedente de reincidencia (Sumario Nº 1319, sentencia 24.04.2014), resultando $ 1.440.000.
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