Banco Hipotecario S.A. s/ Sumario Financiero Nº 1559, Expediente Nº 388/56/19
El BCRA sancionó a Banco Hipotecario S.A. y a 28 directivos, gerentes y síndicos por distribuir dividendos por $250 millones en 2018 sin contar con márgenes de capital adicionales ni previa autorización de la SEFyC, violando normas de distribución de resultados. La resolución impuso multa de $11,7 millones al banco y multas que oscilan entre $335.970 y $2,2 millones a los directivos responsables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Banco Hipotecario S.A. (CUIT Nº 30-50001107-2)
- 28 personas físicas: Eduardo Sergio Elsztain (Presidente), Mario Blejer, Saúl Zang, Fernando Recalde, Ernesto Manuel Viñes, Carlos Bernardo Písula, Jacobo Julio Dreizzen, Mauricio Elías Wior, Gabriel Adolfo Gregorio Reznik, Martín Juan Lanfranco, Juan Rubén Jure, Francisco Guillermo Susmel, Pablo Daniel Vergara del Carril, Nora Edith Zylberlicht, Ricardo Flammini, Francisco Daniel González, José Daniel Abelovich, Marcelo Héctor Fuxman, Gabriel Andrés Carretero, Manuel Juan Luciano Herrera Grazioli, Mariano Cané de Estrada, Lorena Cecilia Morchón, Ana María Lemmi, Fernando Recalde, Lorena Cecilia Morchón, y otros directores, síndicos y gerentes.
Conducta imputada:
Distribución de dividendos por $250.000.000 sin contar con los márgenes adicionales de capital requeridos por la normativa de aplicación (Comunicación "A" 5827 CONAU I
- 1130 "C" 69747 y Comunicación "A" 6464 CONAU I
- 1276, Secciones 4 y 6 de las Normas sobre Distribución de Resultados) ni solicitar previa autorización de la SEFyC. El banco calculó un Coeficiente de Adecuación de Capital (CoN1) de $6.683.387.000, pero al no deducir ajustes de la Sección 3 del T.O., llegó a un CoN1 "Disponible" de $4.618.629 miles, inferior a los $4.631 miles requeridos. Esto permitió una distribución máxima de $112.456.000, no de $250.000.000.
Norma infringida:
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículos 41, incisos 2 y 3
- Comunicación "A" 5827 CONAU I
- 1130 "C" 69747 (Normas sobre Distribución de Resultados, Sección 4, punto 4.1 y Sección 6, punto 6.3)
- Comunicación "A" 6464 CONAU I
- 1276 (complementarias y modificatorias)
- Régimen Disciplinario del BCRA, Ley 21.526 y 25.065
Decisión por sumariado:
Banco Hipotecario S.A.:
- Multa: $11.700.000 (pesos once millones setecientos mil) — artículo 41, inciso 3, Ley Nº 21.526
Personas físicas — Sanciones en artículo 41, inciso 3, Ley Nº 21.526 (multas):
- Eduardo Sergio Elsztain (Presidente): $1.868.665
- Ernesto Manuel Viñes (Director y Gerente del Área Legal): $2.214.714
- Gabriel Adolfo Gregorio Reznik (Director): $1.439.295
- Saúl Zang (Vicepresidente 2º) y Pablo Daniel Vergara del Carril (Director): $1.425.185 c/u
- Mauricio Elías Wior (Director): $1.233.682
- Carlos Bernardo Písula y Jacobo Julio Dreizzen (Directores): $1.221.587 c/u
- Martín Juan Lanfranco, Ricardo Flammini, Marcelo Héctor Fuxman, José Daniel Abelovich (Directores): $1.017.989 c/u
- Juan Rubén Jure, Francisco Guillermo Susmel, Francisco Daniel González (Directores): $1.007.910 c/u
- Manuel Juan Luciano Herrera Grazioli (Gerente General): $671.940
- Mariano Cané de Estrada, Lorena Cecilia Morchón, Ana María Lemmi (Gerentes): $335.970 c/u
- Gabriel Andrés Carretero (Síndico): $335.970
- Fernando Recalde (Director): $335.970
Personas físicas — Sanciones en artículo 41, inciso 2, Ley Nº 21.526 (apercibimiento):
- Mario Blejer (Vicepresidente 1º): apercibimiento
- Nora Edith Zylberlicht (Directora): apercibimiento
Fundamentos principales (párrafos relevantes):
1. Sobre el incumplimiento normativo:
"Se refirió lo informado por la preventora (fs. 39 -punto 2. (i), primer párrafo-) acerca de que, con fecha 25.03.19, el Directorio de Banco Hipotecario S.A. aprobó por unanimidad la modificación a la propuesta de distribución de utilidades del ejercicio 2018, habiendo resuelto destinar el pago de dividendos en efectivo a las acciones ordinarias por un total de $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos), conforme surge del Acta de Directorio Nº 442 (fs. 490/491)."
"Sin embargo, al efectuar los controles de cálculos y cómputos pertinentes (fs. 82/86), la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras III detectó que la entidad, en la determinación del cálculo individual al 31.12.18, no llegó a cubrir totalmente los márgenes de conservación del capital requeridos en los puntos 4.1 y 6.3 del T.O. de las Normas sobre Distribución de Resultados -conf. Com. "A" 5827 y 6464-, que permitiera distribuir el monto de $ 250 millones sin solicitar la previa autorización de la SEFyC (fs. 39 -punto 2. (i), cuarto párrafo-)."
2. Sobre la metodología de cálculo y validación:
"El BH S.A." no calculó el COn1 "Disponible" de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación al no haber efectuado sobre el COn1 los ajustes derivados de los puntos 3.1, 3.2, 3.3.2 y 3.3.3, de la Sección 3, del T.O. de Distribución de Resultados, por un total de $ 210.830.000 -conformado por $ 188.799.000 de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y $ 22.031.000 de valuación de títulos-."
"Por ello corresponde concluir que la entidad no llegó a cubrir totalmente los márgenes de conservación del capital requeridos en los puntos 4.1 y 6.3 de las Normas sobre Distribución de resultados, para distribuir $ 250.000.000 sin solicitar la autorización previa de la SEFyC -no debiendo haber distribuido más de $ 112.456.000 en tales condiciones
- (ver fs. 84)."
3. Rechazo de argumentos defensivos sobre validación:
"Hasta aquí no se observa razón alguna que justifique el entendimiento de que la ausencia de cuestionamiento durante el estrecho período en que este BCRA estudió la propuesta llevada a su conocimiento implica la validación del criterio aplicado por B.H. Menos pudo haberse mantenido esa infundada interpretación luego de concretada la primera de las citadas reuniones en cuyo resultado indiscutible que en ella quedó claramente evidenciado que el Ente Rector no validaba el criterio empleado por la sumariada, haya ésta dado o no fundamento de su posición."
4. Sobre responsabilidad de directivos:
"Debe tenerse presente que los entes actúan y en consecuencia cumplen o transgreden normas de carácter financiero como aquí comprometida, a través de las acciones y omisiones de las personas humanas con facultades estatutarias para actuar en su nombre, por lo que las acciones u omisiones indebidas de aquellas originan su responsabilidad."
"En consecuencia, corresponde atribuir responsabilidad a BANCO HIPOTECARIO S.A., y a los señores Eduardo Sergio Elsztain, Mario Blejer, Saúl Zang, Fernando Recalde, Ernesto Manuel Viñes, Carlos Bernardo Písula, Jacobo Julio Dreizzen, Mauricio Elías Wior, Gabriel Adolfo Gregorio Reznik, Martín Juan Lanfranco, Juan Rubén Jure, Francisco Guillermo Susmel, Pablo Daniel Vergara del Carril, a la señora Nora Edith Zylberlicht, a los señores Ricardo Flammini, Francisco Daniel González, José Daniel Abelovich, Marcelo Héctor Fuxman, Gabriel Andrés Carretero, Manuel Juan Luciano Herrera Grazioli y Mariano Cané de Estrada y a las señoras Lorena Cecilia Morchón y Ana María Lemmi."
5. Sobre el daño potencial e interés público:
"El daño potencial resulta suficiente y en el particular emerge siempre que cualquiera de los sujetos jurídico se aparte de lo que él existe, independientemente de que haya o no ocasionado algún perjuicio concreto."
"Sin autorización previa del BCRA, el B.H. no podía distribuir dividendos por $250.000.000 como lo hizo porque no había llegado a cubrir totalmente los márgenes adicionales de conservación de capital requeridos por la normativa reglamentaria aplicable. En esas condiciones la Entidad Financiera solo podría haber distribuido $ 112.456.000 (fs. 84)."
"Esa situación entrañaba un peligro potencial cuya existencia de ningún modo fue negada por este BCRA, afirmación incorrecta que se efectúa en el descargo (v. fs. 588 y vta., pto. 4.3.) a partir de una interpretación sesgada de lo manifestado en el Informe Presuntorial."
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