Cambio Excursiones Turismo Columbus S.A. -Casa de Cambio- s/ Sumario Financiero Nº 1563
El BCRA sumarió a Cambio Excursiones Turismo Columbus S.A. y a sus directores (Sergio Jacobo Polite, Samuel Polite, Esther Huberman y Claudia Daniela Vázquez) por realizar operaciones de transferencias de divisas desde y hacia el exterior mediante cuentas de corresponsalía abiertas en entidades no financieras, infringiendo normas sobre cuentas de corresponsalía. La SEFyC resolvió imponer multas por $8.000.000 a la entidad y $2.448.000, $2.448.000, $2.400.000 y $2.400.000 respectivamente a cada director/síndica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Cambio Excursiones Turismo Columbus S.A. -Casa de Cambio
- (CUIT Nº 30-53676771-8)
- Sergio Jacobo Polite (DNI Nº 12.424.349) — Presidente
- Samuel Polite (DNI Nº 4.499.745) — Vicepresidente
- Esther Huberman (DNI Nº 2.937.675) — Directora
- Claudia Daniela Vázquez (DNI Nº 23.781.242) — Síndica
Conducta imputada:
La imputación central fue la realización de 67 operaciones de transferencias de divisas desde y hacia el exterior (período 08.03.2018 a 27.09.2018) utilizando una cuenta de corresponsalía abierta en Currency Matters International Limited, entidad radicada en Gran Bretaña que no cumplía con los requisitos reglamentarios para funcionar como corresponsal de una casa de cambio argentina.
Específicamente se reprochó:
a) Incumplimiento de normas sobre Cuentas de Corresponsalía: Conforme al Texto Ordenado sobre Cuentas de Corresponsalía (Comunicación "A" 5133, RUNOR 1-946), Sección 3, Puntos 3.2, 3.2.1 y 3.2.2, las entidades financieras del exterior que actúen como corresponsales deben cumplir requisitos mínimos de supervisión, procedimientos de debida diligencia y revisión de ordenantes de transferencias. Currency Matters no cumplía estos estándares.
b) Continuación de la infracción después de advertencia: El BCRA notificó mediante Primer Memorando de Observaciones (17.07.2018) que Currency Matters no cumplía los requisitos normativos. Pese a ello, Columbus continuó operando con esa entidad desde marzo de 2018 hasta septiembre de 2018, realizando 67 operaciones por US$3.351.222 equivalentes a $102.109.515 (considerando como base la valuación más antigua y más actual de operaciones).
c) Deficiencias en identificación y documentación: Las transferencias no contaban con la documentación de respaldo adecuada ni identificación clara de ordenantes y beneficiarios conforme a los requisitos del Texto Ordenado.
Normas infringidas:
- Ley Nº 21.526 — Ley de Entidades Financieras
- Comunicación "A" 5133 — Texto Ordenado sobre Cuentas de Corresponsalía (Sección 3, Puntos 3.2, 3.2.1, 3.2.2)
- Comunicación "A" 6244, 6312 y 6443 — Normas sobre Operadores de Cambio
- Decreto PEN Nº 27/18 — Simplificación y Desburocratización
- Artículo 41 de la Ley Nº 21.526 — Régimen Disciplinario
Decisión por sumariado:
1. Cambio Excursiones Turismo Columbus S.A.: Sancionada con multa de $8.000.000 (equivalentes a 40 Unidades Sancionatorias). Aunque el cálculo inicial arrojaba $10.000.000 (50 US), el BCRA redujo la multa al 80% de la RPC exigida para casas de cambio ($10.000.000), resultando en $8.000.000, dado que la entidad es casa de cambio (no banco) regulada bajo normas específicas.
2. Sergio Jacobo Polite (Presidente): Sancionado con multa de $2.448.000 (equivalentes a 12,24 Unidades Sancionatorias).
3. Samuel Polite (Vicepresidente): Sancionado con multa de $2.400.000 (equivalentes a 12 Unidades Sancionatorias).
4. Esther Huberman (Directora): Sancionada con multa de $2.448.000 (equivalentes a 12,24 Unidades Sancionatorias).
5. Claudia Daniela Vázquez (Síndica): Sancionada con multa de $2.400.000 (equivalentes a 12 Unidades Sancionatorias).
Fundamentos principales (párrafos relevantes):
Del CONSIDERANDO I, apartado 1 (Presunta infracción):
> "...El Informe de Cargos Nº 388/126/19...señala que la acusatoria surge del Informe Presmarial de fecha 22.07.19 (fs. 3, punto 1, según párrafo), las presentes actuaciones tienen origen en las tareas de verificación off site desarrolladas por la preventora en Cambio Excursiones Turismo Columbus S.A. -Casa de Cambio-, las cuales fueron iniciadas con fecha 21.05.18 y cuyo período de estudio abarcó el primer cuatrimestre de 2018. En el informe citado en el párrafo precedente se señala que como resultado del análisis de una muestra de operaciones se verificó que la Casa de Cambio de marras había realizado transferencias desde y hacía el exterior con sus clientes a través del Corresponsal Currency Matters International Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada registrada en Gran Bretaña..."
Del CONSIDERANDO I, apartado 1 (Prohibición de continuar con corresponsal no autorizado):
> "...No obstante, la advertencia efectuada, la inspección observó que la entidad continuó operando con dicha firma a partir del mes de marzo de 2018, habiendo realizado un total de 67 operaciones, las cuales asciendían a US$3.351.222, equivalentes a $102.109.515 (fs. 4, segundo párrafo y fs. 150/51)."
De la clasificación de la infracción (Punto 9.7.2 de la Comunicación "A" 6202):
El BCRA clasificó la infracción como de gravedad "Alta", puntación "3", conforme al Catálogo de Infracciones de la Sección 9 del Régimen Disciplinario, al considerar:
- La magnitud de la infracción (67 operaciones, US$3.351.222)
- El incumplimiento deliberado de advertencias previas
- El impacto potencial sobre el sistema financiero
- La relevancia de las normas infringidas (corresponsalía y operaciones de cambio)
- La continuación de la infracción luego de ser advertida
Del análisis de gravedad (Considerando II.3.1.1):
> "...el área técnica determinó a la infracción como de gravedad 'Alta', puntuación '3'...la cual se proyecta con total naturalidad a la imputación infracional..."
Los factores de ponderación considerados fueron:
1. Magnitud de la infracción (cantidad y montos totales)
2. Impacto potencial sobre el sistema financiero (operatoria representaba 15% del total de transferencias de divisas de esa casa en el período)
3. Existencia de un solo cargo infracional
4. Inexistencia de daño cierto cuantificable
5. Advertencias previas efectuadas por el BCRA
6. Continuación de la infracción luego de advertida
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