UNIVADORES S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1565
El BCRA sancionó a Univalores S.A. y sus directores Ignacio Vassolo y Leonel Raúl Di Paolo por intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros sin previa autorización, en infracción al artículo 38 de la Ley 21.526. La SEFyC impuso multas por $192 millones ($120 millones a la entidad; $36 millones a cada director) e inhabilitación por 2 y 1 año respectivamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
### Sumariados:
- Univalores S.A. (CUIT Nº 30-70889944-1) — entidad financiera
- Ignacio Vassolo (DNI Nº 23.072.935) — Presidente
- Leonel Raúl Di Paolo (DNI Nº 23.072.519) — Apoderado
### Conducta imputada:
Realización habitual de intermediación financiera entre oferta y demanda de recursos financieros sin contar con previa autorización del Banco Central de la República Argentina. Específicamente:
- Captación de fondos de terceros (personas físicas y jurídicas) mediante contratos de mutuo remunerado
- Colocación de esos fondos mediante cheques diferidos, convenios de reconocimiento de deuda, mutuo con garantía hipotecaria y mutuo con cheques de garantía
- Operatoria realizada con habitualidad entre el 22.03.17 y 18.10.18 (período infraccionario)
- Lucro obtenido mediante tasa de interés diferenciada entre captación y colocación
### Norma infringida:
- Artículo 38, inciso b) de la Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras): prohibición de realizar intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros sin autorización previa del BCRA
- Artículo 1º de la Ley Nº 21.526: definición de intermediación financiera
- Comunicación "A" BCRA Nº 6167: catalogación de la infracción como "Muy Alta"
### Decisión por sumariado:
a) Univalores S.A.
- Multa: $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos)
- Fundamento: Entidad responsable por la transgresión, como persona jurídica que ejercía las funciones de intermediación
b) Ignacio Vassolo (Presidente)
- Multa: $36.000.000 (treinta y seis millones de pesos)
- Inhabilitación: 2 (dos) años para desempeñarse como promotor, fundador, director, administrador, miembro de consejos de vigilancia, síndico, liquidador, gerente, auditor, socio o accionista en entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526
- Fundamento: Responsabilidad por su intervención material en la adopción de funciones que lo habilitaban a verificar procedimientos irregulares
c) Leonel Raúl Di Paolo (Apoderado)
- Multa: $36.000.000 (treinta y seis millones de pesos)
- Inhabilitación: 1 (un) año en los mismos términos que Vassolo
- Fundamento: Responsabilidad por intervención en las operaciones, aunque con menor amplitud de actuación que el Presidente
### Fundamentos principales:
1. Sobre la caracterización de la infracción (captación y colocación de fondos):
> "...la sociedad sumariada resultó responsable de la infracción comprobada, en su calidad de persona jurídica titular de derechos y obligaciones, debido a la actuación de las personas humanas que intervinieron por ella y para ella. Ello en virtud de los principios emanados de los artículos 59, 274 y concordantes de la Ley General de Sociedades Nº 19.550..." (fs. 620).
La Cámara establece que las sociedades responden por el obrar de sus órganos que derivan de su constitución e integran su estructura. En este caso, la actuación de Vassolo (Presidente) y Di Paolo (Apoderado) comprometió la responsabilidad de la entidad.
2. Sobre la intermediación habitual:
> "En efecto, aquí se observa por parte de Univalores S.A. una actividad de captación de recursos financieros existentes en el mercado -en este caso circunscripto a dinero
- y de colocación de los mismos, realizada con habitualidad, dada la reiteración constante y prolongada de tales actos de intermediación." (fs. 249-250).
Se acreditó una práctica sostenida entre 2017 y 2018: Univalores capturó fondos de inversores (personas físicas y jurídicas) bajo la modalidad de contratos de mutuo remunerado a tasas mensuales del 2,5% (en pesos) y 0,5% (en dólares). Simultáneamente, otorgaba préstamos a terceros a tasas del 5% (en pesos) y 1,5% (en dólares), obteniendo un diferencial de ganancia.
3. Sobre la ilicitud de la actividad sin autorización:
> "Si bien la ley somete a su inferior a cualquier sujeto que realiza la actividad por ella regulada, el ejercicio de la actividad financiera está condicionado a su previa autorización por parte del Banco Central de la República Argentina, y así fue establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 21.526..." (fs. 613).
El ordenamiento legal vigente establece que solo las entidades autorizadas pueden intermediar habitualmente en el mercado financiero. Univalores operó sin dicha autorización, constituyendo una infracción de gravedad "Muy Alta".
4. Sobre los montos operativos:
> "...el área técnica consideró como monto infraccional total la suma de $1.261.558 y USS 298.730, correspondiente al total de fondos colocados." (fs. 255).
Se computaron USD 4.111.896 (63 operaciones), EUR 4.535 (2 operaciones) y $22.431.076 (27 operaciones) en captación de fondos mediante contratos de mutuo, y USD 3.838.730 + $1.261.558 en colocación (exclusivamente los 2 convenios de reconocimiento de deuda celebrados el 29.05.18, excluyendo los otros 9 contratos por deficiencias documentales).
5. Sobre los factores de ponderación aplicados:
La Institución evaluó:
- Magnitud de la infracción: múltiples operaciones de intermediación
- Perjuicio a terceros: riesgo para depositantes/accionistas sin supervisión
- Beneficio para el infractor: diferencial de tasas de interés
- Responsabilidad patrimonial computable: patrimonio neto no ponderado por riesgo
- Falta de antecedentes computables: no existían sumarios previos
Calificó la transgresión con puntuación "3" (muy alta), lo que determina una multa base graduada entre el 41% y 60% de la escala aplicable.
6. Sobre la responsabilidad individual:
Para los directores, se consideró:
- Su rol dentro de la estructura organizacional (Presidente vs. Apoderado)
- Las facultades y deberes que contaban
- La intervención material en los hechos
- El período infraccionario completo
- Los límites previstos en el Régimen Disciplinario (las multas conjuntas no pueden superar 3 veces la multa a la entidad; cada una individualmente no puede superar el importe de la entidad)
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