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FCA Compañía Financiera S.A. S/ Sumario Financiero Nº 1589

El BCRA sumarió a FCA Compañía Financiera S.A. por otorgar financiaciones al sector financiero excediendo los límites establecidos para Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito, infringiendo la Ley 21.526. La SEFyC resolvió aplicar sanción de Llamado de Atención conforme al artículo 41, inciso 1, de la Ley de Entidades Financieras.

Grandes exposiciones al riesgo de credito Limites normativos Financiacion sector financiero Ley 21.526 Entidad financiera Llamado de atencion Infraccion financiera Prestamos interfinanciarios Bcra-sefyc Incumplimiento normativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- FCA Compañía Financiera S.A. (CUIT 30-69230488-4) Conducta imputada: Otorgar financiaciones al sector financiero excediendo los límites establecidos para las Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito, en contravención del Texto Ordenado de las Normas sobre "Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito", Sección 2, Límites, Punto 2.2.2.1 (conforme Comunicación "A" 6620, LISOL 1-817, Anexo, Sección 2, Límites, Punto 2.2.2.1. complementarias y modificatorias). Norma infringida:
- Artículo 41 de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras
- Texto Ordenado de Normas sobre "Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito"
- Comunicación "A" 6620 BCRA Decisión: Se impone a FCA Compañía Financiera S.A. sanción de Llamado de Atención, conforme al artículo 41, inciso 1, de la Ley de Entidades Financieras. Fundamentos principales: La resolución establece que "el área de Formulación de Cargos destacó que las conclusiones a las que se arribaron fueron volcadas en el Informe de Inspección IF-2020-00132877-GDEBCRA-GSEFIV#BCRA del 28/08/2020 (fs. 9/10) y que la instrucción para impulsar la propuesta de Formulación de cargos surges obra en las providencias PV-2020-00140058-GDEBCRA-GDSEFIV#BCRA del 10/09/2020 y PV-2020-00141850-GDEBCRA-GSEFIV#BCRA del 14/09/2020 a fs. 14 y fs. 15, respectivamente (v. fs. 77, segundo párrafo)." En cuanto a los hechos, se constató que "mediante Nota "E.E. 126667" de fecha 19/08/2020 —agregada a las actuaciones por IF-2020-00126669-GDEBCRA-GACF#BCRA (fs. 2/6)—, FCA Compañía Financiera S.A. había notificado formalmente al área de Supervisión incumplimientos a los límites de crédito establecidos en el Texto Ordenado de las Normas sobre 'Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito'." El monto total de operaciones en infracción ascendió a $36.168.217.209 (treinta y seis mil ciento sesenta y ocho millones doscientos diecisiete mil doscientos nueve pesos), siendo el máximo exceso diario de $418.321.313 (cuatrocientos dieciocho millones trescientos veintiuno mil trescientos trece pesos). La resolución precisa que los incumplimientos se circunscribieron a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020, con primer incumplimiento el 03/04/2020 y última operación otorgada en exceso el 24/07/2020, con vencimiento el 27/07/2020. Según el IF-2021-00018379-GDEBCRA-GSEFIV#BCRA de fecha 01/02/2021, el período infraccionista finalizó con el vencimiento de la última operación de crédito. En relación a la clasificación de la infracción, el BCRA determinó que "resulta conforme a lo establecido en el punto 2.3. del Régimen Disciplinario aplicable a las aclaraciones vertidas en el IF-2021-00044916-GDEBCRA-GSEFIV#BCRA que lucen a fs. 71, razón por la cual se catalogó a la infracción de gravedad 'Baja', por cuanto los préstamos interfinancieros que generaron la infracción no implicaron la asunción de riesgos extraordinarios que hubiesen podido afectar negativamente la liquidez ni la solvencia de la entidad sumariada." Respecto de los factores de ponderación considerados, el BCRA destacó que:
- La entidad informó inmediatamente al grupo de Supervisión al detectar los incumplimientos
- Arbitró los medios para encuadrarse en la normativa vigente y efectuó presentaciones y rectificaciones de información necesarias
- No se advirtieron factores agravantes
- Las operaciones no ocasionaron perjuicios concretos hacia terceros
- Se constató inexistencia de daño ostensible para la sumariada y el sistema en su conjunto
- No existieron circunstancias agravantes La resolución subraya que "los hechos constitutivos de la infracción imputada y comprobada en las actuaciones se verificaron en el ámbito de una sociedad de objeto específico, sujeta a un régimen legal que establece un marco de actuación particularmente limitado y caracterizado por su sujeción permanente a la reglamentación y al control del BCRA." En conclusión, el BCRA "ha quedado comprobadas las transgresiones imputadas en el Cargo y ha sido determinado el responsable de éstas" y consideró que "corresponde sancionar a FCA Compañía Financiera S.A. con la sanción prevista en el artículo 41, inciso 1, de la Ley de Entidades Financieras."

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